ORDENANZA Nº 296 - Regulan el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el distrito de La Molina
Fecha de disposición | 03 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2015 |
563300 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 /
El Peruano
(a) PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO
2012 – 2021 DEL DISTRITO DE LA MOLINA, aprobado
con Acuerdo de Concejo N°043 el 26 de marzo del
2012 y publicado en el diario El Peruano el viernes 30
de marzo del 2012. Principal instrumento de gestión de
la Municipalidad de La Molina, el cual establece la visión
de desarrollo del distrito que comparte con la población
y afi anza la identidad local, asimismo se defi ne el
Direccionamiento Estratégico por medio de las líneas de
desarrollo para la consecución de sus objetivos distritales.
(b) POBLACIÓN DE LA MOLINA AL AÑO 2014:
166,912 habitantes (Fuente: INEI y MDLM) 5% = 8,346
10% = 16,691 30% = 50,074
5.- Proyecto de Impacto Distrital - Las Municipalidades
Distritales al determinar los Proyectos de Impacto Distrital,
no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo
tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos
resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un
problema relevante de la comunidad, preferentemente
en salud, educación, saneamiento, transportes,
comunicación, entre otros; y su cobertura en la población
objetivo no debe ser menor al 5% de la población total
del Distrito.
(c) PROPUESTA VINCULADA A LA VISIÓN DEL
DISTRITO. Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 –
2021.
(d) METAS DEL PLAN DE INCENTIVOS 2016. Para
cumplimiento de Municipalidades de Ciudades principales
de Tipo “A”.
(e) REGLAMENTO DE LA LEY N° 29664 QUE
CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES; Artículo 11.1 Los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus
procesos de planifi cación, de ordenamiento territorial, de
gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del
Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis
de los proyectos de desarrollo e inversión con el fi n de
asegurar que se identifi ca:
La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el
modo de evitarla o reducirla.
La vulnerabilidad que los proyectos pueden
crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las
medidas necesarias para su prevención, reducción y/o
control.
La capacidad de los proyectos de reducir
vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción.
(f) LAS NECESIDADES BÁSICAS
INSATISFECHAS, defi nida por el INEI como la carencia
en calidad de la vivienda, hacinamiento – tugurización,
acceso a servicios básicos (agua, desagüe), acceso a
educación.
1294965-1
CRITERIO VALORACION PUNTAJE
Situación del Proyecto (d)
Idea 2
Perfi l 3
Expediente Técnico 5
Proyecto ejecutado parcialmente 6
El proyecto contribuye a mitigar riesgos y
desastres en el distrito (e)
SI 2
NO 0
El proyecto benefi cia a sectores con
necesidades básicas insatisfechas (f)
SI 2
NO 0
Regulan el Procedimiento Administrativo
para la Habilitación Urbana de Oficio en el
distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 296
La Molina, 29 de septiembre de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto N° 14-2015 de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos
Jurídicos, sobre propuesta de Ordenanza que Regula el
Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana
de Ofi cio en el Distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, modifi cado por la Ley N° 30305, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece
que “los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme al Artículo 73° literal d), de la Ley
N° 27972, “las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones específi cas o
compartidas en las materias siguientes: Organización del
espacio físico, uso del suelo en Zonifi cación, Catastro
urbano y rural, Habilitación urbana, Acondicionamiento
territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana
o rural básica, Vialidad, Patrimonio histórico, cultural y
paisajístico”;
Que, de conformidad al Artículo 74° de la Ley
N° 27972, “las municipalidades ejercen, de manera
exclusiva o compartida, una función promotora,
normativa y reguladora, así como las de ejecución
y de fi scalización y control, en las materias de su
competencia, conforme a la presente ley y la Ley de
Bases de la Descentralización”;
Que, de conformidad al Artículo 79° de la
municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones,
las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones
Urbanas. Las demás funciones específi cas establecidas
de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”;
Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones,
y modifi catorias establece que “Las municipalidades
declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios
registralmente califi cados como rústicos ubicados
en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con
edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la habilitación urbana”;
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