ORDENANZA N° 292-GOB.REG-HVCA/CR - Ordenanza Regional que oficializa el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR Huancavelica

Fecha de disposición21 Junio 2015
Fecha de publicación21 Junio 2015
El Peruano
Domingo 21 de junio de 2015 555645
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la
Caja en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los
bienes de la Caja, ordenando que se les entregue los
títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y
cuanto fuere propiedad de ésta.
3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el
balance general así como el estado de ganancias y pérdidas
correspondiente, de conformidad con las disposiciones
pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de
todos los activos de la empresa, incluyendo el de los
correspondientes documentos de sustento.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la
Caja.
6. Elaborar la relación de acreedores de la Caja, con
indicación del monto, naturaleza de las acreencias y
preferencia de que gozan de conformidad con el artículo
117º de la Ley General.
7. Comunicar a los arrendatarios de cajas de seguridad
y a las demás personas que de acuerdo a los libros de la
Caja, sean propietarios de cualquier bien mantenido en
ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un
plazo de sesenta (60) días.
8. Mantener los recursos líquidos de la Caja en
empresas de operaciones múltiples clasif‌i cadas en las
categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la
materia.
9. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o
cancelaciones de los créditos otorgados y servicios
prestados, según corresponda.
10. Continuar reportando el Reporte Crediticio de
Deudores a la Superintendencia, de conformidad con las
normas vigentes.
11. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna
recuperación de los créditos otorgados por la empresa en
liquidación, así como para el cobro de los reaseguros y
coaseguros, en caso corresponda.
12. Realizar las acciones necesarias para formalizar
las garantías otorgadas a la Caja y levantar dichos
gravámenes previa cancelación de la deuda o la
celebración de la transacción judicial o extrajudicial,
cualquiera sea el caso.
13. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes,
libros, archivos y documentación de propiedad de la Caja a
la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador
designado por la Corte Suprema, según corresponda.
14. Los demás actos administrativos y laborales que
requieran resolverse como parte de la administración de
la Caja.
15. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos
necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona
jurídica liquidadora que llevará cabo dicho proceso conforme
lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y
de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución
SBS N° 455-99 del 25 de mayo de 1999 y sus normas
modif‌i catorias y el artículo 115° de la Ley General.
16. Realizar los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del
Contrato de Transferencia de Activos y Pasivos Excluidos
del Balance de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de
Luren y los contratos complementarios que de ser el caso
se suscriban en el marco de dicho contrato.
17. Transferir los activos y/o pasivos de la Caja, bajo
cualquier modalidad.
18. Las facultades generales y especiales previstas
ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar
procesos judiciales en nombre de la Caja y continuar con
los iniciados por la citada empresa en contra de terceros
con las facultades establecidas en el artículo 29º del
Reglamento; así como precisar que tales facultades de
representación judicial, con las atribuciones y potestades
generales que corresponden al representado, han sido
otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos
cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el
cobro de costas y costos, legitimando a los representantes
para intervenir en el proceso en representación de la Caja
y realizar todos los actos que resulten necesarios en
defensa de los intereses de la Caja. Igualmente, se precisa
que las facultades especiales otorgadas permiten a los
representantes realizar todos los actos de disposición de
derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de
la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el
proceso, sustituir o delegar la representación procesal y
en los demás actos que exprese la ley.
19. Realizar todos los actos y celebrar todos los
contratos que resulten necesarios para la adecuada
administración de la Caja, facultades que incluyen las
de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean
a plazo o no, obtener certif‌i cados y realizar todo otro tipo
de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes
de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general,
lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos
acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos
para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y
cancelar certif‌i cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y
retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones
que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual
fueron designados.
20. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la
Caja, respetando la prelación establecida en los artículos
117º y 118º de la Ley General.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en
el artículo 116° de la Ley General, a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución, queda prohibido:
a) Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Señor de Luren, procesos judiciales o administrativos
para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas contra la referida empresa.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes
de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones
que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o
asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos
o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se
encuentren en poder de terceros, con excepción de las
compensaciones con empresas del sistema f‌i nanciero.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día de su publicación en el diario of‌i cial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los registros públicos para su correspondiente
inscripción.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1253782-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que oficializa el
Sistema de Información Ambiental
Regional - SIAR Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 292-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 27 de febrero de 2015
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE OFICIALIZA EL
SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL
REGIONAL - SIAR HUANCAVELICA
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público con

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