ORDENANZA N° 291/MSJM - Aprueban la celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015

Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha de disposición31 Marzo 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015
549860
Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General
sin perjuicio de la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Of‌i cial El Peruano lo publique también en el
Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de
esta Entidad.
Regístrese, publíquese, y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1218809-2
Aprueban la celebración del Primer y
Segundo Matrimonio Civil Comunitario
para el año 2015
ORDENANZA N° 291/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 26 de marzo del 2015.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan
de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO; el Memorándum N° 949-2015-GM/MDSJM, de
la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto
de Ordenanza para la aprobación de la realización de dos
matrimonios civiles comunitarios para el año 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 72-2015-SGRPC-
MDSJM, de fecha 24 de marzo del 2015, la Subgerencia
de Relaciones Públicas y Comunicaciones, propone la
realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2015
para el día 30 de mayo del 2015 y el Segundo Matrimonio
Civil Comunitario para el día 28 de noviembre del 2015;
asimismo se propone que ambos matrimonios sean
realizados en el Parque Zonal Huayna Capac de San Juan
de Miraf‌l ores, lo cual ya fue coordinado con SERPAR;
Que, en cuanto a los requisitos que deberán presentar
los contrayentes, los mismos se encuentran establecidas
en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo,
respecto a los derechos de pago de trámite de Matrimonio
Civil, se propone que los derechos administrativos a ser
cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos
a personas de escasos recursos económicos, serían
menores a los establecidos en el TUPA vigente de la
Municipalidad;
Que, mediante Memorándum Nº 286-2015-GPP-
MDSJM, de fecha 25 de marzo del 2015, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto precisa que la Subgerencia
de Relaciones Públicas y Comunicaciones cuenta con
la correspondiente asignación presupuestaria para el
cumplimiento de las actividades def‌i nidas en el Plan
Institucional POI 2015, aprobado por Acuerdo de Concejo
N° 160, siendo la actividad 6° Organizar el evento de
Matrimonio Civil Comunitario del objetivo 2° realizar
eventos de Desarrollo Cívico y Municipal;
Que, mediante Informe Nº 056-2015-MDSJM/GAJ, de
fecha 25 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite opinión, concluyendo que, resulta
procedente la Ordenanza que aprueba la realización
de dos matrimonios civiles comunitarios para el año
2015, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su
aprobación;
Que, conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa
que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y,
reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que
mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en
del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo 135-99-EF;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los
numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar
Ordenanzas; así como, crear, modif‌i car, suprimir o
exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el
régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, las municipalidades dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades
a sus vecinos para que regularicen su estado civil
mediante la celebración del matrimonio comunitario y con
ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como
célula básica de la sociedad;
Que, en el debate de la sesión se propuso el cambio
del lugar de la realización de los matrimonios a la Plaza de
Armas del distrito de San Juan de Miraf‌l ores, lo cual fue
aceptado por consenso de los presentes;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto; el Concejo Municipal, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta y el voto favorable
de trece integrantes del Concejo Municipal, ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN
DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO PARA EL AÑO 2015
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el
día sábado 30 de mayo del 2015, en la Plaza de Armas
del Distrito de San Juan de Miraf‌l ores, estableciéndose
como plazo de inscripción al día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza y culmina el 28 de
mayo del 2015.
Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del
Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el
día sábado 28 de noviembre del 2015, en la Plaza de Armas
del Distrito de San Juan de Miraf‌l ores, estableciéndose
como plazo de inscripción del 01 de setiembre y culmina
el 26 de noviembre del 2015;
Artículo Tercero.- Dispensar a los contrayentes,
del trámite de publicación de los avisos matrimoniales,
conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código
Civil vigente, estableciéndose que los Contrayentes
deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo
248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del pago
de los derechos correspondientes, estableciéndose como
pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y
00/100 nuevos soles), que serán destinados a cubrir los
gastos que genere dicha ceremonia.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones
y Gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1218809-3

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