ORDENANZA N° 291-2015-MDPH - Ordenanza que complementa la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil, con la finalidad de que no afecte la salud de la población del Distrito de Punta Hermosa

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 24 de junio de 2015
555778
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Ordenanza que complementa la
instalación de antenas, estaciones
radioeléctricas, accesorios y similares
para la prestación de servicios de
telecomunicaciones de telefonía móvil,
con la finalidad de que no afecte la
salud de la población del distrito de
Punta Hermosa
ORDENANZA N° 291-2015-MDPH
Punta Hermosa, 21 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión
Ordinaria de fecha 21 de abril de 2015, con el voto
unánime de sus miembros y el informe Nº 0073-2015-
GDUCT/MDPH, 094-2015-MDPH/OAJ (20.04.15)
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, Modif‌i cada por la Ley Nº 30305, Los
Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual
es ratif‌i cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local
con autonomía económica, política y administrativa en los
asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe
el artículo IV del Título Preliminar los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, esta entidad de acuerdo a la Ley Nº 29022, Ley
para Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones,
tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en
todo el territorio nacional, específ‌i camente en áreas rurales,
lugares de preferente interés social y zona de frontera, para la
instalación y desarrollo de la Infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios públicos de Telecomunicaciones.
Al considerarse estos servicios de interés y necesidad pública
como base fundamental para la Integración de los peruanos y
Desarrollo Social y Económico del país;
Que, el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece que corresponde al Concejo
Municipal normar sobre los asuntos de su competencia,
dentro del marco de la Ley Nº 29022, Ley para la
Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, por
lo cual es necesario dictar la presente normatividad;
Que, la normatividad legal nacional, regional y local
debe de tener en consideración como Ley Máxima y
fundamental la Constitución Política del Perú, y siendo
que la misma Presidencia del Concejo de Ministros
en su Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, primer
considerando ref‌i ere textualmente “(...) Que, el artículo
1º de la Constitución Política del Perú reconoce como
f‌i n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la
persona humana, lo que implica e involucra la defensa de
su integridad física”, y entendiéndose la integridad física
compuesta por la salud física y mental.
Que, debe considerarse que la sola instalación de
una antena genera daño psicológico en algunos vecinos
que habitan cerca de estas antenas y/o estaciones
radioeléctricas, siendo que de conformidad con el artículo
7º de la Constitución Política todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción
y defensa”, por lo que la Municipalidad y el Concejo
Municipal tiene la obligación de defender y promover la
salud de la población;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General
del Ambiente Nº 28611, dispone que toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;
Que, mediante D.S. Nº 003-2015-MTC se aprueba
el Reglamento de la Ley Nº 29022- Ley para el
Fortalecimiento De La Expansión De Infraestructura En
Telecomunicaciones.
Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 8
27972, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA INSTALACIÓN
DE ANTENAS, ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS,
ACCESORIOS Y SIMILARES PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE
TELEFONÍA MÓVIL, CON LA FINALIDAD DE QUE
NO AFECTE LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL
DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que
complementa la instalación de antenas, estaciones
radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación
de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil,
con la f‌i nalidad de que no afecte la salud de la población
del Distrito de Punta Hermosa, cuyo texto consta de
once (11) artículos y un Anexo conteniendo el Cuadro de
Infracciones y Sanciones.
Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control
Territorial - DUCYCT, el f‌i el cumplimiento de la presente
Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.
munipuntahermosa.gob.pe).
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1253973-2
Aprueban el Reglamento para el
Proceso del Presupuesto Participativo
del Distrito de Punta Hermosa para el
Año Fiscal 2016
Punta Hermosa, 15 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO;
En sesión ordinaria de fecha 15 de Junio de 2015, con
el voto unánime de los señores regidores y con dispensa
del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, reconoce la autonomía política, económica y
administrativa de las Municipalidades en los asuntos de
su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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