ORDENANZA N° 287 - Aprueban cronograma de vencimiento de los Tributos Municipales 2015 y otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015 545981
Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática
el cumplimiento y publicación en la página web de la
Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de
Imagen y Comunicación Social su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMAS DIAZ
Alcalde
1195209-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban cronograma de vencimiento
de los Tributos Municipales 2015 y
otorgan beneficios tributarios a favor
de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº. 287
San Juan de Lurigancho, 26 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de
enero de 2015, el Informe Nº. 003-2015-GR/MDSJL de la
Gerencia de Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las
mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº. 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido
por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean,
modif‌i can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan
exoneraciones, dentro de los límites que f‌i je la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº. 133-2013-EF, otorga
a los gobiernos locales potestad tributaria para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, es política de la gestión municipal promover y
estimular en los contribuyentes de San Juan de Lurigancho,
el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias,
otorgándoles incentivos que mejoren la cultura de pago
y benef‌i cios de regularización por deudas, con el f‌i n de
continuar con las mejoras de los servicios públicos;
Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del
artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el Voto Unánime del
Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA
DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
2015, Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA
JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeto
incentivar la cultura de pago de los contribuyentes, así
como dar benef‌i cios tributarios a aquellos que mantengan
obligaciones pendientes.
Artículo 2º.- Fíjese el cronograma de las fechas de
vencimiento para la recaudación de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del 2015, de acuerdo a lo siguiente:
IMPUESTO PREDIAL
TRIMESTRE A
CANCELAR VENCIMIENTO DE PAGO MESES COMPRENDIDOS
1º TRIMESTRE el 28 de Febrero del 2015 Enero, Febrero y Marzo
2º TRIMESTRE el 30 de Mayo del 2015 Abril, Mayo y Junio
3º TRIMESTRE el 31 de Agosto del 2015 Julio, Agosto y Septiembre
4º TRIMESTRE el 30 de Noviembre del
2015 Octubre, Noviembre y
Diciembre
ARBITRIOS MUNICIPALES
BIMESTRE A
CANCELAR VENCIMIENTO DE PAGO MESES
COMPRENDIDOS
1º BIMESTRE 28 de Febrero del 2015 Enero, Febrero
2º BIMESTRE 30 de Abril del 2015 Marzo, Abril
3º BIMESTRE 30 de Junio del 2015 Mayo, Junio
4º BIMESTRE 31 de Agosto del 2015 Julio, Agosto
5º BIMESTRE 31 de Octubre del 2015 Setiembre, Octubre
6º BIMESTRE 31 de Diciembre del 2015 Noviembre, Diciembre
Y para el caso de los Arbitrios se aplicará lo establecido
en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza Nº. 279, que establece el Régimen Tributario
de los Arbitrios del ejercicio f‌i scal 2015; otorgando el
descuento del 15% de los Arbitrios Municipales por el pago
oportuno de la totalidad de los Arbitrios 2015 (Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), si se efectúa
el pago dentro de la primera cuota de vencimiento (28 de
febrero del 2015).
Artículo 3º.- Condónese el 100% de los intereses
moratorios, factor de reajustes originados por los
conceptos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
hasta el año 2014, inclusive deudas en convenio de
fraccionamiento (condonándose el interés de las cuotas
pendientes de pago), siempre que se cumpla con el
pago total de la deuda tributaria del año afecto (Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales).
Artículo 4º.- Se podrán acoger a la presente
Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan
deudas en Proceso de Cobranza Coactiva, con el pago
total de la deuda del año afecto, condonándose el 100%
de costas y gastos generados por dicho procedimiento;
exceptuando los procedimientos coactivos f‌i rmes.
Artículo 5º.- La condonación de las multas tributarias,
se sujetarán al pago total de los tributos de cada ejercicio
f‌i scal afecto a la multa, contenidos en los siguientes
criterios:
a) Por la presentación voluntaria de las Declaraciones
Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses
de las multas tributarias generadas o que se generen por
no haber presentado de manera oportuna o por haber
declarado en forma incompleta.
b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso
de f‌i scalización tributaria, que han omitido presentar la
declaración jurada se les condonará la multa tributaria
hasta el 90%.
c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el
proceso de f‌i scalización tributaria, que han omitido
declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les
aplicará no será mayor al 5% de la UIT, condonándose el
monto excedente.
Artículo 6º.- Condónese y/o exonérese el 25%
del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana),
a aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavaluo
y/o base imponible no supere las 3 UIT del año 2015
(S/.11,550.00). Este benef‌i cio sólo será aplicable a los
contribuyentes propietarios y/o posesionarios de un solo

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