ORDENANZA N° 284 - Aprueban la creación del Comité Municipal por los Derechos de los Niños y Adolescentes en el distrito
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2015 |
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015 544555
En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite
de comisiones, lectura y aprobación del acta, con el voto
unánime de los miembros del Concejo Municipal, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FACILITA LA PUBLICIDAD DE
LAS INSTITUCIONES QUE DIFUNDEN LA CULTURA,
EL ARTE, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN A FAVOR
DE NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES, MUJERES Y
ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
facilitar la publicidad de las instituciones que difundan
la Cultura, el Arte, el Deporte y la Recreación a favor de
niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y adulto mayor en
el Distrito de El Agustino.
Artículo 2°.- Las Instituciones comprendidas en
el artículo 1° de la presente ordenanza no necesitan
autorización municipal para la difusión de sus actividades
en la vía pública y en sus locales institucionales a través
de volantes, banners, banderolas, paneles u otros
medios similares siempre en cuando no atenten contra la
seguridad ciudadana y el ornato.
Artículo 3°.- Las instituciones antes referidas harán
de conocimiento a la Municipalidad de la publicidad de
sus actividades presentando únicamente su expediente
con los requisitos contemplados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad,
exonerándosele del pago por publicidad.
Articulo 4°.- Encargar al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial
El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web
de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.
gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1186618-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban la creación del Comité
Municipal por los Derechos de los
Niños y Adolescentes en el distrito
ORDENANZA N° 284
La Molina, 26 de diciembre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Conjunto N° 08-2014 de la Comisión
de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos
Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que crea el
Comité Multisectorial de los Derechos de los Niños y
Adolescentes - COMUDENA en el distrito de La Molina;
y,
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
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