ORDENANZA N° 282 - Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito

Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha de disposición31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536457
Prorrogan vigencia de Ordenanza
que aprobó Beneficio Extraordinario
de Regularización y Actualización
Tributaria en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDIA
N° 039-2014
La Molina, 28 de octubre de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS: El Informe N° 183-2014-MDLM-GAT-SGRFT
de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización
Tributaria, el Informe N° 038-2014-MDLM-GAT de la
Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 451-
2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y
el Memorando N° 942-2014-MDLM-GM de la Gerencia
Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la
vigencia de la Ordenanza N° 276 que aprueba el “Benef‌i cio
Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria
en el distrito de La Molina”; y,
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 276, publicada el 24
de julio del 2014 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, se
aprobó el “Benef‌i cio Extraordinario de Regularización y
Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, por el
cual se aprobó benef‌i cios tributarios de carácter temporal
a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina,
respecto de la deuda vencida y no vencida pendiente
de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales,
Multas Tributarias y Fraccionamientos correspondiente
al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda
que es generada por declaraciones juradas, diferencias
detectadas durante el proceso de f‌i scalización tributaria
y/o procedimientos de actualización catastral. Asimismo,
mediante la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza,
se faculta al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía
la prórroga de su vigencia;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 034-2014,
se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276
hasta el 31 de octubre de 2014;
Que, mediante Informe N° 183-2014-MDLM-GAT-
SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización
Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la
vigencia de la Ordenanza N° 276, a efectos de permitir
que los contribuyentes puedan acogerse a los benef‌i cios
previstos en la mencionada Ordenanza y cumplir con sus
obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de
su vigencia hasta el 28 de noviembre del 2014, siendo
ratif‌i cado lo solicitado mediante Informe N° 038-2014-
MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, en
dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 451-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente
sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia
Municipal a través del Memorando N° 942-2014-MDLM-
GM en consideración a los informes técnicos y jurídico
señalados precedentemente opina por la procedencia de
la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 276;
Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a
los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo
de vigencia de la Ordenanza N° 276;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42°
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 276 que aprueba el “Benef‌i cio Extraordinario
de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito
de La Molina”, hasta el 28 de noviembre del 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Administración Tributaria, a la Subgerencia de
Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia
de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo
Tributario, a la Gerencia de Tecnologías de Información y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de
Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y a la Gerencia
de Tecnologías de Información, la publicación en la
página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y
en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1156739-2
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria en la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 282
San Juan de Lurigancho, 28 de octubre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el
Memorándum Nº 725-2014-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 425-2014-GAJ-MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 057-2014-
GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 194º, modif‌i cada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante
con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma indicada, que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo
establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo
74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
crean, modif‌i can y suprimen contribuciones o tasas, y
otorgan exoneraciones dentro de los límites que f‌i je la
ley;Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo;
Que, a pesar de las constantes facilidades a través de
los diferentes Benef‌i cios de Regularización Tributaria y
no Tributaria que se viene otorgando desde el año 2007

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