ORDENANZA N° 269-MDCH - Ordenanza que regula la construcción de aleros y voladizos en la vía pública

Fecha de publicación03 Abril 2015
Fecha de disposición03 Abril 2015
El Peruano
Viernes 3 de abril de 2015
550090
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Marcos
Ernesto Azañedo Alva, Jefe del Departamento de Soporte
Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información
de la SBS, del 6 al 9 de abril de 2015, a la ciudad de
San Pablo, República Federativa del Brasil para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 972.18
Viáticos US$ 1,110.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1220084-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ratifican el Plan Local de Seguridad
Ciudadana 2015
Barranco, 25 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de Barranco;
Visto en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 25 de
Mazo del 2015, el Informe Nº 011-2015-GSC-MDB de
fecha 12 de marzo de 2015, el Informe Nº 015-2015/GSC-
MDB del 16 de marzo de 2015 y el informe Nº 102-2015-
GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
, numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los
miembros del Consejo Municipal se aprobó; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de competencia. De igual modo, el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la carta
magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como
sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento
de las políticas públicas que orientan la intervención del
estado en dicha materia, para garantizar la seguridad,
la paz la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las
garantías individuales y sociales a nivel nacional, a f‌i n
de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades;
Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-
2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los
Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC),
son uno de los componentes del mencionado sistema, los
cuales constituyen una instancia de dialogo, coordinación
y elaboración de políticas, planes, programas, directivas
y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en
el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital
de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria
Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana
correspondiente;
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo
30º, inciso (e) y artículo 47º del citado Reglamento, son
funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar
el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana
al CODISEC para su aprobación, y una aprobado al
Consejo Municipal Distrital para su ratif‌i cación mediante
Ordenanza;
De conformidad con los dispuestos por el artículo 9º,
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y por
Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN
DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015
Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de
Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco, según Acta
de fecha 26 de febrero del 2015, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable,
de conformidad a las consideraciones expuestas en la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el plan
ratificado en virtud del artículo precedente, como
anexo adjunto, forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente
Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en
el Diario Oficial el Peruano; y, a la Gerencia de Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1219863-1
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Ordenanza que regula la construcción
de aleros y voladizos en la vía pública
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 269-MDCH
Chorrillos, 14 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS

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