ORDENANZA N° 268-MDCH - Regulan el comercio ambulatorio en el distrito

Fecha de publicación07 Marzo 2015
Fecha de disposición07 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 7 de marzo de 2015
548188
Regulan el comercio ambulatorio en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 268-MDCH
Chorrillos, 28 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE CHORRILLOS
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, y:
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, señala que las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asunto de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el
Concejo Municipal, cumple función normativa, mediante
instrumentos legales denominados Ordenanzas;
establece que los gobiernos locales son órganos de
gobierno con personería jurídica de derecho público y
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
en su Art. 83º inciso 3.2 establece que en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios
las municipalidades distritales tienen competencia
específ‌i ca exclusiva para regular y controlar el comercio
ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la
municipalidad provincial;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 36º.- Desarrollo Económico Local, señala que
los gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que conforme a lo establecido en el Artículo 74º
de la Ley Nº 29792, las municipalidades ejercen de
manera exclusiva o compartida una función normativa y
reguladora, así como las de ejecución de f‌i scalización y
control, en las materias de su competencia.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones
Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO
AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º.- Base Legal Aplicable
La presente ordenanza se regirá conforme a lo
dispuesto en las siguientes normas:
- Ordenanza Nº 1787-2014-MML
- Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción Social Nº
27711
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 2º.- Del Objeto y Finalidad
La presente Ordenanza tiene como objeto regular
mediante disposiciones administrativas y normas el
comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos, así como
fomentar un ordenamiento integral de formalización del
mismo. Tiene como f‌i nalidad, garantizar que el comercio
ambulatorio en el distrito de Chorrillos se realice bajo las
condiciones establecidas en la presente ordenanza y de
acuerdo a las condiciones adecuadas de salubridad y
respeto a la comunidad.
Artículo 3º.- Del Ámbito de Aplicación El ámbito de
aplicación de la presente ordenanza se realiza de acuerdo
a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 27972 en todo el distrito de Chorrillos.
Artículo 4º.- De los Expendedores
La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente
para el comercio ambulatorio que haya ejercido sus
actividades de expendio de conformidad con la Ordenanza
Nº 016-MDCH que norma el Comercio Ambulatorio
hasta la fecha y que se encuentran registrados en la
Municipalidad con su respectiva autorización, y para las
nuevas autorizaciones que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 5º.- De las Def‌i niciones de Términos
Para el cumplimiento de los f‌i nes de la presente
Ordenanza se tendrán establecidos los siguientes
términos:
5.1 Comercio Ambulatorio
La actividad económica que se desarrolla en áreas
autorizadas o reguladas de la vía pública, prestando
servicios y/o comercializando en forma directa y en
pequeña escala productos, bajo las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
5.2 Comerciante Ambulante Autorizado
Se considera trabajador o comerciante ambulante
a toda persona natural, que se dedica a la venta de
mercaderías o presta servicios en áreas reguladas de la
vía pública y cuyo capital no exceda a (02) Dos UIT.
5.3 Áreas Reguladas
Zonas de la vía pública, que la Municipalidad
autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio
ambulatorio.
5.4 Vía Pública
Es el espacio de uso público que comprende las
pistas, veredas y similares destinadas al tránsito vehicular
y peatonal respectivamente.
5.5 Áreas Rígidas
Zonas de la vía pública no autorizadas por la
Municipalidad Chorrillos para el ejercicio del comercio
ambulatorio en razón de la seguridad y el ornato de la
ciudad.
5.6 Giro
Es la actividad comercial autorizada por la
Municipalidad de Chorrillos para ser ejercido por el
comerciante ambulante autorizado en el distrito.
5.7 Módulos
Se denomina módulos a los muebles, vehículos
acondicionados y equipos de venta movibles de
características y dimensiones reglamentarias que se
ubican en la vía pública, sobre la vereda o espacio público;
pref‌i jada por la autoridad Municipal.
5.8 Titular
Es la persona natural denominado comerciante
ambulante autorizado a quien se le otorga la autorización
provisional para el desarrollo de la actividad comercial en
la vía pública, regulada por la municipalidad.
5.9 Formalización
Es el proceso que emprende el comerciante
ambulatorio autorizado a través del auto ahorro y ahorro

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