ORDENANZA N° 259, 255 y Acuerdo N° 2436; Ordenanza N° 260-MDCH y Acuerdo N° 2439 - Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios municipales de barrido de calles del año 2013 y recolección de residuos sólidos y parques y jardines del año 2014 para el ejercicio 2015, y Marco Legal de los Arbititrios de Serenazgo para el Ejercicio 2015

Fecha de disposición26 Diciembre 2014
Fecha de publicación26 Diciembre 2014
SecciónSección Única
Viernes 26 de diciembre de 2014
541347
Año XXXI - Nº 13099
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
CULTURA
R.VM. N° 139-2014-VMPCIC-MC.- Retiran la condición
cultural de Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación a inmueble, ubicado en el departamento de Ancash
541348
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 357-2014-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor
de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y
aprueba otra disposición 541350
R.S. N° 081-2014-EF.- Encargan el cargo de Director Ejecutivo
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado - FONAFE 541352
EDUCACION
R.M. N° 569-2014-MINEDU.- Constituyen la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
541352
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 555-2014-MEM/DM.- Autorizan Transferencias
Financieras a favor de diversas empresas para la ejecución de 15
proyectos de electrif‌i cación 541353
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 212-2014-RE.- Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay
541355
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 871-2014 MTC/02.- Aprueban valor total de tasaciones
correspondiente a predios afectados por la ejecución de obra de
rehabilitación y mejoramiento de carretera 541355
R.D. N° 1697-2014-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad
de CARUMAS del departamento de Moquegua, serán otorgadas
mediante concurso públic 541356
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
D.S. N° 021-2014-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modif‌i ca
Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento
Integral de Barrios 541356
ORGANISMOS EJECUTORES
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Y DEFENSA NACIONAL
R.J. N° 075-2014-SEDENA.- Designan funcionario responsable
de remitir ofertas de empleo de la SEDENA al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo 541358
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 193-2014-OS/GG.- Modif‌i can la Resolución de Gerencia
General N° 458, que aprobó los formatos de Acta de Verif‌i cación de
Pruebas de Tanques de Almacenamiento, de Acta de Verif‌i cación de
Pruebas para Tuberías y Acta de Verif‌i cación de Pruebas; así como
de Acta de Verif‌i cación de Conformidad para instalaciones de GLP
automotor, de Acta de Verif‌i cación de Conformidad para instalaciones
de Combustibles Líquidos, y de Acta de Verif‌i cación de Conformidad
541358
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO
Y METALURGICO
Res. N° 165-2014-INGEMMET/PCD.- Asignan montos
recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros, y por la formulación de petitorios mineros,
efectuados en el mes de noviembre de 2014 541359
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fe de Erratas Res. N° 376-2014/SUNAT 541365
Sumario
El Peruano
Viernes 26 de diciembre de 2014
541348
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 598-2014-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control
2015 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades que se
encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control 541366
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 8513-2014.- Modif‌i can Títulos IV y VII del Compendio
de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referidos
a la información al af‌i liado y al público en general, y a prestaciones
541371
Circular N° AFP-145-2014.- Aprueban Circular sobre
rehabilitación en el registro de las pólizas para contratación de rentas
de invalidez y sobrevivencia y modif‌i cación de la Circular N° S-601-
2003, AFP-032-2003 541372
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
R.D. N° 159-2014-GRA-DREM/D.- Relación de 48 concesiones
mineras cuyos títulos fueron otorgados al amparo del Decreto
Legislativo N° 708 entre los meses de setiembre a diciembre del 2013
y enero a noviembre del 2014 541374
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. N° 247-2005-MML-DMDU.- Autorizan subdivisión sin cambio
de uso y con obras de terreno, ubicado en la zona de tratamiento ZT-13 del
Cercado, provincia y departamento de Lima 541375
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 023-MDMM.- Disponen la realización de
matrimonios civiles y religiosos comunitarios durante el año 2015
541377
MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
D.A. N° 021-2014/MM.- Declaran que predio ubicado en el distrito se
encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la
D.A. N° 022-2014/MM.- Aprueban modif‌i cación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraf‌l ores
541379
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza N° 005-2014-MDS/A.- Establecen Campaña
Predial 2015 y f‌i jan monto mínimo a pagar por la emisión mecanizada
de tributos 541392
Ordenanza N° 006-2014-MDS/A.- Regulan las habilitaciones
urbanas de of‌i cio como parte del proceso de saneamiento físico legal
de la propiedad en el distrito 541392
SEPARATAS ESPECIALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza N° 364-MDA y Acuerdo 2426.- Ordenanza que
regula los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques
y jardines públicos y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2015 541116
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanzas N°s. 259, 255-MDCH y Acuerdo N° 2436;
Ordenanza N° 260-MDCH y Acuerdo N° 2439.- Ordenanza
que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios
municipales de barrido de calles del año 2013 y recolección de residuos
sólidos y parques y jardines del año 2014 para el ejercicio 2015, y Marco
Legal de los Arbititrios de Serenazgo para el Ejercicio 2015 541228
Rectif‌i cación.- En el sumario de la edición del 25 de
diciembre de 2014 en el sector Defensa, dice: “R.S. N°
249-2014-DE”, debiendo decir: “R.S. N° 749-2014-DE”;
asimismo, dice: “R.S. N° 250-2014-DE”, debiendo decir:
“R.S. N° 750-2014-DE”
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Retiran la condición cultural de
Monumento Integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación a inmueble,
ubicado en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 139-2014-VMPCIC-MC
Lima, 23 de diciembre de 2014
Vistos, el Informe N° 527-2014-DGPC-VMPCIC/MC y
el Informe N° 953-2014-OGAJ-SG/MC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 857/
INC, de fecha 23 de agosto de 2001, se declaró Monumento
Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble
ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de
Huaylas, departamento de Ancash;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 006-2013-
DGFC-VMPCIC/MC, del 28 de febrero de 2013, se resolvió
imponer sanción administrativa de multa ascendente a
Tres Unidades Impositivas (3 UIT) a la Empresa Grupo
Smyr E.I.R.L., al haber dañado negligentemente y de
forma muy grave el Inmueble ubicado en el Jirón N°
La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 012-2014-
VMPCIC-MC, de fecha 12 de febrero de 2014, se resolvió
declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la
Empresa Grupo Smyr E.I.R.L., contra la Resolución N° 006-
2013-DGFC-VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2013;
Que, con fecha 14 de febrero de 2014, la Señora
Yessenia Gil Infantes, representante legal de la Empresa
Grupo Smyr E.I.R.L., solicitó el retiro de la condición de
Monumento del Inmueble de su propiedad ubicado en Jr.
La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash, debido a que dicho inmueble
se encontraba totalmente demolido, indicando entre
otros argumentos que dada la paralización de la obra en
el terreno por ser patrimonio cultural, se está a la espera
de una alternativa y se proceda a la construcción de un
bien inmueble debiendo respetar el debido proceso;
Que, a través del Informe Técnico N° 1036-2014-
DPHI-DGPC/MC, de fecha 16 de mayo de 2014,
personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico
El Peruano
Viernes 26 de diciembre de 2014 541349
Inmueble del Ministerio de Cultura, efectúa un análisis
de la documentación administrativa generada sobre la
solicitud de retiro de la condición del inmueble ubicado
en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de
Huaylas, departamento de Ancash, presentado por la
Señora Yessenia Gil Infantes, indicando que físicamente
el precitado inmueble ya no existe, añadiendo que la
autenticidad en el diseño, materiales de construcción de la
época en que se construyó, así como los valores históricos
y arquitectónicos que lo hicieron alguna vez testimonio
de la arquitectura civil domestica de la ciudad de Caraz
(vivienda) y por los cuales se asume que fue declarado
como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, han
desaparecido, por lo que se considera procedente el retiro
de la condición cultural;
Que, mediante Informe Técnico N° 1804-2014-DPHI-
DGPC/MC, de fecha 12 de agosto de 2014, personal
técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble
del Ministerio de Cultura af‌i rma que no es posible la
reconstrucción del inmueble en cuestión, al no tener datos
precisos sobre su fábrica, siendo materialmente imposible
reconstruirlo, por lo que no corresponde exigir a los
infractores la devolución al estado anterior a la infracción,
debido a la imposibilidad material demostrada, ello sin
perjuicio de continuar con las acciones legales aplicables
ante la destrucción del Monumento, tal como lo señala
el numeral 22.5 del artículo 22° de la Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296;
Que, con Memorando N°814-2014-OGAJ-SG/MC
de fecha 02 de octubre de 2014, la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura señala que con
fecha 23 de setiembre de 2014, la Procuraduría Publica
del Ministerio de Cultura había comunicado que de la
revisión del reporte expedido del Sistema de Consultas
de Expedientes Judiciales de la Web del Poder Judicial
se advierte que, con respecto al Expediente Judicial
N° 448-2014 correspondiente a la acción contenciosa
administrativa interpuesta por la Señora Yessenia Gil
Infantes, en su condición de Gerente General de la
Empresa Grupo Smyr E.I.R.L., contra el Ministerio
de Cultura, mediante la cual solicita la nulidad de la
Resolución Viceministerial N° 012-2014-VMPCIC-MC, y
de la Resolución Directoral N° 006-2013-DGFC-VMPCIC/
MC, el Primer Juzgado Mixto de Huaraz ha expedido la
Resolución N° 02, de fecha 24 de julio de 2014, por la cual
se resolvió declarar consentida la Resolución N° 01, y por
tanto, disponer el archivamiento def‌i nitivo del proceso;
Que, mediante Informe N° 228-2014/OEC-OGA/
MC, de fecha 18 de noviembre de 2014, la Of‌i cina de
Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura concluye
en que se evalúe la viabilidad de autorizar el inicio del
procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 35° y el numeral 36.12 del artículo
36° del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura;
Que, a través del Memorando N° 1467-2014-OGA-
SG/MC, de fecha 21 de noviembre de 2014, la Directora
General de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Cultura remite a la Of‌i cina de Ejecución
Coactiva los actuados debido a que se han reunido los
requisitos de exigibilidad de la obligación conforme a lo
establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 018-
2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, con fecha 02 de diciembre de 2014, a través
del Informe N° 222-2014-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC, el
área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Ministerio de Cultura recomienda que se prosiga con
la tramitación del procedimiento de retiro de condición
cultural del Inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito
de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash,
al haber efectuado el análisis legal de los actuados, sin
perjuicio de la cancelación de la obligación que tiene
la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. con el Ministerio de
Cultura, por daño negligente y muy grave ocasionado al
Monumento;
Que, mediante Informe N° 527-2014-DGPC-VMPCIC/
MC, de fecha 02 de diciembre de 2014, la Dirección
General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta
para retirar la condición cultural del mencionado
inmueble;
Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, Ley N° 28296, establece en su Artículo IV de
su Título Preliminar, que el Ministerio de Cultura es la
entidad encargada de declarar el Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del
artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a las funciones
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, evaluar los
expedientes administrativos y proyectos de resolución a
ser expedidos por la Alta Dirección;
Que, atendiendo a la solicitud de retiro de condición
del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de
Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash,
catalogado como Monumento integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación, solicitado por la Señora Yessenia
Gil Infantes, debemos indicar que el numeral 54.13 del
artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección
de Patrimonio Histórico Inmueble tiene la función de
emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la
condición cultural de las edif‌i caciones y sitios de la época
colonial, republicana y contemporánea que presentan la
condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación; y en los casos que corresponda, proponer
el retiro de la condición cultural de los inmuebles de
las épocas colonial, republicana y contemporánea
que presentan la condición de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 52.11 del artículo 52° del Reglamento
antes indicado, la Dirección General de Patrimonio Cultural
tiene entre sus funciones la de proponer al Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e industrias Culturales
el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, dentro este contexto, la Dirección General de
Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio
Cultural e industrias Culturales, la propuesta de retiro de
condición cultural del inmueble ubicado en Jr. La Mar N°
227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento
de Ancash, motivado técnicamente en el Informe Técnico
N° 1036-2014-DPHI-DGPC/MC, de fecha 16 de mayo de
2014 y el informe Técnico N° 1804-2014-DPHI-DGPC/
MC, de fecha 12 de agosto de 2014, al advertir ambos que
el mencionado inmueble físicamente ya no existe y por lo
tanto los valores históricos y arquitectónicos, así como la
autenticidad en el diseño, materiales de construcción de
la época en que se construyó han desaparecido, y por lo
tanto al no tener datos precisos sobre su fábrica, resulta
materialmente imposible su reconstrucción;
Que, en ese sentido, el artículo 10° del Reglamento
de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED,
dispone que para retirar la condición de bien cultural a
un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le
aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento
administrativo general;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del
Administrativo General, la motivación del acto
administrativo deberá será expresa, mediante una relación
concreta y directa de los hechos probados relevantes del
caso específ‌i co, y la exposición de las razones jurídicas
y normativas que con referencia directa a los anteriores
justif‌i can el acto adoptado;
Que, por lo tanto, el acto administrativo que se emita
resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de
condición cultural del inmueble ubicado en Jr. La Mar N°
227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento
de Ancash, deberá cumplir con los elementos esenciales
para su validez: competencia, objeto y contenido posible,
f‌i nalidad publica, motivación y procedimiento regular; de
conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N°
Que, conjuntamente con las opiniones técnicas
vertidas por las unidades orgánicas competentes, el
Informe N° 527-2014-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha
02 de diciembre de 2014, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural sustenta el retiro de la condición
cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. La
Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash, motivo por el cual dicho
informe constituye parte integrante de la presente
resolución, de conformidad a lo dispuesto por el
numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del

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