ORDENANZA N° 250-MDPP - Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015

Fecha de disposición03 Febrero 2015
Fecha de publicación03 Febrero 2015
El Peruano
Martes 3 de febrero de 2015
546082
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional.
Registrese , comuniquese y publiquese.
GILMER W. HORNA CORRALES
Presidente Regional
1195967-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Autorizan la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2015
ORDENANZA Nº 250-MDPP
Puente Piedra, 29 de Enero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
29 de Enero del 2015; El Proyecto de Ordenanza del
I Matrimonio Civil Comunitario 2015 con motivo de la
celebración del Aniversario de la Creación Política del
Distrito de Puente Piedra; y
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
que la regulación jurídica de la familia, tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a f‌i n
de hacer vida en común;
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del concejo municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de
sus atribuciones del concejo municipal crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la
acotada norma legal;
Que, existen en el Distrito de Puente Piedra numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil;
Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más
de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se
propone la realización de la celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2015 para el día 14 de Febrero del
2015;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia
y promover el matrimonio como institución natural y
fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y
seguridad jurídica;
Que, mediante Ordenanza Nº 175-MDPP de fecha 24
de junio del 2011 el concejo municipal aprobó exonerar
parcialmente en 50% el monto establecido en el TUPA
por concepto de pago de derecho de trámite para la
celebración de matrimonios civiles-“ceremonia en la
municipalidad” cuando dichas ceremonias se celebren en
matrimonios comunitarios.
Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho
de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios
Civiles- “Ceremonia en la Municipalidad” es la cantidad de
S/.67.60 Nuevos Soles con la f‌i nalidad de dar mayores
facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es
necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de
Pago a la suma de S/.50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) para
la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para
el día 14 de Febrero del 2015.
Estando con las opiniones favorables mediante el
Memorándum Nº 021-2015-SG-MDPP de la Secretaría
General, el Informe Nº 017-2015-MDPP-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha
emitido su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de
los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de
la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 14 de Febrero
del 2015 con motivo de la celebración del Aniversario de la
Creación Política del Distrito de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho
de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra para la celebración de
Matrimonios Civiles- “Ceremonia en la Municipalidad”
de la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles a la suma de
S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la
celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para
el día 14 de Febrero del 2015.
Artículo Tercero.- Los interesados en contraer
matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar
los siguientes requisitos:
a) Partida de Nacimiento original de ambos
contrayentes, actualizada con no más de 30 días de
antigüedad (Art. 248 Código Civil).
b) Copia Simple legible del DNI de ambos
contrayentes
c) Declaración Jurada de Domicilio.
d) Certif‌i cado Pre Nupcial.
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),
menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los
documentos adicionales, según sea el caso establecido
en el TUPA vigente.
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada) de
ambos contrayentes
g) Declaración Jurada de Soltería de ambos
contrayentes.
h) Copia simple del DNI de dos Testigos no familiares
i) Comprobante de pago cancelado en caja.
Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la
presentación del requisito de certif‌i cado médico pre-
nupcial solo se admitirán como válidos los expedidos en
el centro médico municipal o en cualquier área de salud
particular de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra.
Artículo Quinto.- Dispensar el plazo de la publicación
de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen
en el I Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia
a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.
Artículo Sexto.- Derogar la Ordenanza Nº 175-MDPP
de fecha 24 de Junio del 2011.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría General, Gerencia de Administración,
Finanzas y Planeamiento el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1195809-1

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