ORDENANZA Nº 219-2015/MDLV - Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2015
560806 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 /
El Peruano
de proceso de selección de proyectos y/o actividades
derivados de la aprobación de la situación de emergencia
en el Departamento de Tumbes deberán ser analizada,
evaluada y aprobada por el pleno Consejo Regional
de Tumbes. Posteriormente el Consejo Regional de
Tumbes después del amplio y democrático debate, y en
concordancia con las normas citadas en los considerandos
precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por
y sus modi catorias;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- Declarar en Situación de
Emergencia en el Departamento de Tumbes por sesenta
(60) días calendario, a efectos que se puedan ejecutar
medidas de excepción inmediata y necesaria, destinadas
a la reducción del grave peligro por la posible presencia del
Fenómeno El Niño de una magnitud fuerte o extraordinaria
en toda la jurisdicción del Departamento de Tumbes.
Artículo Segundo.- Derivar al Consejo Regional de
Tumbes las solicitudes de exoneración de proceso de
selección de las obras y/o actividades relacionada al
artículo primero para su análisis, evaluación y aprobación
por el pleno del Consejo Regional de Tumbes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación del
presente Acuerdo en el Diario O cial El Peruano y su
difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional
Tumbes.
Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del
trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR
Consejero Delegado
1283372-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que autoriza la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el
distrito
ORDENANZA Nº 219-2015/MDLV
La Victoria, 31 de julio de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LA VICTORIA
VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio de
2015; el Dictamen Nº 010-2015-CPPPAL/MDLV de la
Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y
Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 4 de la Carta Magna establece que la
Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven
el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales
y fundamentales de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 233 del
Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por
nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento
en armonía con los principios y normas proclamadas por
la Constitución Política del Perú; señalando además en
los Artículos 234 y 248 del mismo cuerpo normativo, el
concepto del matrimonio como unión voluntariamente
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos
para ella y los requisitos que deben cumplirse para
celebrar el mismo, respectivamente;
Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley;Que, el Artículo 9, inciso 9, de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde
al Concejo Municipal: “Crear, modi car, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a Ley”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación
Municipal, dentro de la clasi cación de “Tasa” se
encuentran comprendidos los derechos administrativos,
como el pliego matrimonial, la publicación del edicto
matrimonial y el derecho de ceremonia;
establece en su Artículo 20, inciso 16 que es atribución
del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de
acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, acorde a las funciones de carácter social y
comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de
la actual gestión promover la unión familiar a través de
un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita
fomentar y promover la formalización o regularización de
las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así
a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula
básica de la sociedad;
Que, mediante Informe Nº 019-2015 y Nº
035-2015-PVLP-SG/MLV, la encargada de la O cina de
Estados Civiles propone la realización del Matrimonio
Civil Comunitario 2015, para el sábado 31 de octubre,
a horas 12.00 del mediodía, en .la Plaza Manco Capac
ó el Parque Mohme Llona, señalando los requisitos que
los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos
que se encuentran establecidas por el Artículo 248 del
Código Civil. Asimismo, propone la suma de S/. 100.00
(Cien con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, como monto
por derechos administrativos a ser cobrados por dicha
celebración;
Que, mediante Informe Nº 612-2015-SGLGP-GAD/
MLV la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial
comunica que las cotizaciones realizadas arrojan un
monto aproximado que asciende a la suma de quince mil
trescientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.15,360.00
Nuevos Soles), como gastos para la realización del
Matrimonio Civil Comunitario 2015;
Que, mediante Informe Nº 279-2015- GPP/MDLV, la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala con
respecto a la a la Disponibilidad Presupuestal para la
realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015, que
estos serían cubiertos con sus propios ingresos.
Que, mediante Informe Nº 251-2015-GAJ/MLV, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para
la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos el
Artículo 248 del Código Civil por parte de los contrayentes
y señalando que este deberá ser aprobado por el Concejo
Municipal.
Que, mediante Informe Nº 167-2015-SG/MLV la
Secretaria General remite a la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales
los actuados a n que sean evaluados y se emita el
correspondiente Dictamen.
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Es
atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar,
modi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”;
Que, el Artículo 252 del Código Civil señala que: “El
alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si
median causas razonables y siempre que se presenten

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