ORDENANZA N° 209-2014-MDC - Aprueban Ordenanza reguladora del ornato, condiciones de seguridad y salubridad en el distrito

Fecha de publicación25 Febrero 2015
Fecha de disposición25 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015
547378
11.2 Se prohíbe la instalación de teléfonos públicos,
neveras, carteles u otros elementos similares, que ocupen
la vía pública.
11.3 La colocación de elementos de publicidad exterior
y de toldos se regula por las respectivas Ordenanzas, en
lo que no se le oponga a la presente Ordenanza.
11.4 Los toldos sin f‌i nes publicitarios deben presentar
colores y diseños que armonicen con la portada del
establecimiento, prohibiéndose el uso de colores brillosos
y/o la impermeabilización de los mismos con materiales
bituminosos. Sobre ellos no se debe apoyar cables de
electricidad, de teléfonos u otros similares.
11.5 La estructura y el mobiliario instalado en retiro
municipal, cuyo uso se autorice, debe mantenerse en
buen estado de conservación y guardar armonía con la
portada del establecimiento comercial.
Artículo Duodécimo.- Predios en estado de
abandono
12.1 Se considera predio en estado de abandono
aquel sobre el cual se ha verif‌i cado su deterioro físico
sustancial por falta de mantenimiento en la fachada,
puertas y/o, ventanas o que se encuentre de manera
visible, acumulación de desmonte o basura en su interior
por más de quince días.
12.2 La Subgerencia de Fiscalización y Control
Municipal, en uso de sus facultades de instrucción,
identif‌i carán los predios en estado de abandono e iniciarán
procedimiento sancionador por falta administrativa.
12.3 Se prohíbe arrojar en los predios abandonados
residuos sólidos o líquidos, escombros, mobiliario, material
desecho y en general desperdicios de cualquier clase.
12.4 Los predios abandonados sin cercar o cercados
parcialmente serán tapiados por la Municipalidad bajo
cuenta, costo y riesgo del propietario.
Artículo Décimo Tercero.- Terrenos sin construir
13.1 El propietario o poseedor de un terreno sin
construir está obligado a mantenerlo limpio y a cercarlo,
para cuyo efecto el propietario debe tramitar la Licencia
de Edif‌i cación para Obra Menor, y en su caso el poseedor
deberá solicitar el certif‌i cado de parámetros.
13.2 El propietario debe efectuar la reposición y/o
mantenimiento del cerco cuando esté dañado y/o haya
sido objeto de demolición total o parcial.
13.3 Para que un terreno urbano se considere cercado,
se requiere de un cerramiento que debe cumplir con las
siguientes características:
13.3.1. Extenderse a lo largo de la línea de fachada y de
los linderos del predio que se encuentren descubiertos.
13.3.2. Mantenerlo limpio.
13.3.3 Los materiales empleados en la construcción del
cerco deben garantizar su estabilidad y su conservación
en buen estado.
13.4 Tratándose de demolición para efectuar una
nueva construcción, el cercado del terreno debe hacerse
con cerramientos metálicos o paneles de madera.
13.5 Los cercos en terrenos sin construir y en proceso
de construcción, debe pintarse de color blanco, cada seis
(06) meses, debiendo comunicarse dicho acto por escrito
a la Subgerencia de Obras Públicas Privadas Transporte
y Catastro de la Municipalidad.
Artículo Décimo Cuarto.- Construcciones nuevas
14.1 El propietario de una construcción nueva está
obligado a restablecer el entorno urbano que hubiere
sido dañado durante el proceso constructivo, tales como
veredas, pistas, bermas centrales, bermas laterales,
postes de alumbrado, jardines y demás mobiliario urbano
e infraestructura existente; como condición previa al
otorgamiento de la Conformidad de Obra.
14.2 El plazo para repararlo o reponerlo, no será mayor
de treinta (30) días calendario de culminada la obra.
Artículo Décimo Quinto.- Circulación y
estacionamiento de vehículos de carga.
Los operadores de vehículos de carga o pesados,
tienen que respetar los horarios restringidos para su
circulación, de conformidad con la Ordenanza Nº 1682
MML y las Resoluciones respectivas de autorización.
Artículo Décimo Sexto.- Circulación y
estacionamiento de vehículos de carga y vehículos
pesados, Ómnibus de pasajeros y/o de Turismo.
Respecto a los vehículos de carga, vehículos
pesados y ómnibus de pasajeros y/o de turismo, que
se encuentren estacionados o detenidos en una vía
pública por periodos mayores a quince (15) minutos,
los propietarios de los indicados vehículos serán
sancionados de acuerdo a la normatividad de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por los Inspectores
de Transporte de la Municipalidad de Cieneguilla,
según INFRACCION DE CODIGO, U-11 (Por mantener
al vehículo destinado a la prestación del servicio de
transporte de carga estacionado o detenido en una vía
pública por periodos mayores a 15 minutos).
Artículo Décimo Séptimo.- OTÓRGUESE a todos
los propietarios y/o poseedores de predios en el distrito,
un plazo de veinte (20) días calendarios, a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza,
para adecuarse a lo establecido en la presente norma,
vencido el cual se procederá a aplicar las sanciones que
correspondan.
Artículo Décimo Octavo.- ENCÁRGUESE a la
Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y
a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la organización
de una intensa campaña de difusión preventiva y el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
ORDENANZA Nº 209-2014-MDC
ANEXO I
SANCIONES A INCLUIR EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Código Descripción de la infracción Proce-
dimiento
previo
Monto de
la Multa
% UIT
Sanción
comple-
mentaria
05-0301 Por ocupación de la vía pública,
terreno baldío y/o lote de terreno
con material de construcción
Notif‌i cación
preventiva 30 Decomiso
material
05-0302
Por no cumplir con el tarrajeo
de las edif‌i caciones frente a
lotes colindantes (propiedad de
terceros) y/o vía pública
Notif‌i cación
preventiva 30 Realizar
los
acabados
05-0303
Tender o colgar ropa, cortinas,
alfombras y similares en
ventanas, balcones o fachadas
de edif‌i caciones e inmuebles en
general y/o colocar tendederos,
palos, cordeles o cualquier o
artefacto o aparato o dispositivo
en azoteas, techos y/o áreas
comunes que atente contra el
ornato distrital.
Notif‌i cación
preventiva 10
05-0304
No limpiar, mantener o efectuar
el pintado, lavado o refacción
de balcones, puertas, ventanas,
fachadas, techos, superf‌i cies
visibles y veredas fronterizas de
las viviendas y/o edif‌i caciones,
con motivo de Fiestas Patrias o
cuando lo hubiere dispuesto la
Municipalidad.
Notif‌i cación
preventiva 30
05-0305
Estacionar vehículos pesados,
trailers, camiones, cisternas,
omnibuses, microbuses en
zonas no autorizadas
Notif‌i cación
preventiva 50
05-0306
Por acumulación de desmonte
y material reciclado; así como la
crianza de perros, palomas, aves
de corral y gatos en las azoteas
Notif‌i cación
preventiva 30 Retiro
1203747-1

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