ORDENANZA N° 207-2015/MDLV - Prorrogan para el Ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza N° 183-2014/MLV que aprueba el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2014

Fecha de publicación21 Enero 2015
Fecha de disposición21 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545131
benef‌icios. Los contribuyentes que no deseen realizar el
quiebre del fraccionamiento podrán pagar las cuotas del
mismo sin intereses durante la vigencia de la presente
Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con
pérdida de fraccionamiento.
En caso el contribuyente tenga un proceso de
Ejecución Coactiva que se encuentren en el estado
de “designación de peritos” o “publicación en el diario
of‌icial”, deberán cancelar previamente los gastos y
costas relacionados con el expediente involucrado,
dado el estado del proceso. No se levantarán las
medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la
cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida
cautelar y se continuará con las acciones de cobranza
hasta su cancelación total.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devolución y/o compensación alguna.
El acogimiento al presente benef‌icio implica
el reconocimiento tácito y voluntario, por parte del
contribuyente, de la deuda tributaria; surtiendo los efectos
legales que las normas vigentes le conf‌ieren. En el caso de
reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios
respecto a la deuda pagada con los benef‌icios conferidos
por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos
aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al
respecto.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌icial “El Peruano”
y mantiene su vigencia hasta el 30 de enero del 2015.
Segunda.- Cumplimiento
Encargar a la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria y a la Gerencia de
Administración Documentaria e Informática, el
cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo
a sus competencias y atribuciones; y, a la Gerencia de
Imagen Institucional su difusión.
Tercera.- Delegación de facultades
Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento
en caso que la gestión operativa de la recaudación de
los tributos así lo amerite; y, dictar las disposiciones
complementarias o reglamentarias que resulten necesarias
para su adecuada y correcta aplicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1190504-2
Prorrogan para el Ejercicio 2015 la
vigencia de la Ordenanza N° 183-2014/
MLV que aprueba el monto de emisión
mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial y
Arbitrios y distribución de cuponera de
pagos 2014
ORDENANZA N° 207-2015/MDLV
La Victoria, 16 de Enero del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LA VICTORIA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16
de Enero del 2015, el Dictamen Conjunto N° 003-2015-
CPPPAL-CPREDE/MDLV de la Comisión de Planeamiento,
Presupuesto y Asuntos Legales, y la Comisión de Rentas
y Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
lo que es concordante con lo establecido en el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la facultad de crear, modif‌icar y suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los
artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú,
siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites
que la Ley establece;
Que, la norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº
Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos y locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, la norma II del Título Preliminar del Código
Tributario establece que las tasas son los tributos cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por
cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, concordantemente con lo establecido en
de Municipalidades, establece las pautas para crear,
modif‌icar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que la Ley señale, siendo la formalidad en
el caso específ‌ico de los gobiernos locales, a través de
Ordenanza Municipal;
Que, el mencionado artículo 40º de la Ley Nº
27972, establece la formalidad que deben utilizar
las municipalidades distritales en materia tributaria,
disponiendo que las tasas deben ser ratif‌icadas por la
Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado
en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana
de Lima mediante Ordenanza Nº 1533-MML, la que
estipula el procedimiento específ‌ico de ratif‌icación de
las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva
Nº 001-06-00000015- Directiva sobre Determinación
de Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas
Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedida
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
las Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida
su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por
dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de
enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización
sustituye la obligación de declaraciones juradas;
Que la sétima disposición f‌inal de la Ordenanza Nº
1533-MML establece la periodicidad en la ratif‌icación de
las Ordenanzas por derechos de emisión, señalando que
las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de
emisión mecanizada deberán ser ratif‌icadas anualmente,
sin perjuicio de ello el Acuerdo de Concejo ratif‌icatorio
tendría una vigencia máxima de dos (2) años, en la
medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables
las condiciones que originaron la ratif‌icación;
Que, mediante Ordenanza Nº 183-2014/MLV,
publicada en el Diario Of‌icial “El Peruano” en fecha 22 de
febrero del 2014, se aprobó la Ordenanza que establece
el monto de Emisión Mecanizada de Actualización de
Valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios
y distribución de cuponera de pagos 2014, que fuera
ratif‌icada mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-2014/
MML publicada en la misma fecha en el Diario Of‌icial;
Que, al respecto la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria ha solicitado la prórroga de la
vigencia de la Ordenanza Nº 183-2014/MLV, por cuanto
considera pertinente mantener para el ejercicio 2015, los
mismos costos por derechos de emisión que se vienen
cobrando actualmente a los contribuyentes;

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