ORDENANZA Nº 198-MVMT - Aprueban la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y el Registro Municipal de Empresas o Centros de Almacenamiento y/o de Comercialización de Residuos Sólidos Reaprovechables en el distrito

Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha de disposición31 Julio 2015
558399
NORMAS LEGALES
Viernes 31 de julio de 2015
El Peruano
/
del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus Anexos Nº 02
y Nº 04, se establecen las metas que deben cumplir las
Municipalidades al 31 de julio y al 31 de Diciembre del año
2015, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2015-
EF/50.01, de fecha 25 de Marzo del 2015, el Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobó los instructivos para
el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal para el año 2015, correspondientes a las Metas
01 al 16, cuya fecha de vencimiento es el 31 de Julio del
año 2015, y Metas 17 al 47 cuya fecha de vencimiento es
el 31 de Diciembre del año 2015;
Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.1) del inciso 3) del Artículo 80º
de la Ley Nº 27972, dispone como función especí ca
exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia
de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del
servicio de limpieza pública determinando las áreas
de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º
de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la
gestión de los residuos sólidos en el país tiene como nalidad
su manejo integral y sostenible, mediante la articulación,
integración y compatibilización de las políticas, planes,
programas, estrategias y acciones de quienes intervienen
en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando
los lineamientos de política de desarrollo local;
Que, según el Artículo 10º de la Ley General de
Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, las Municipalidades
Distritales, son responsables por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción;
Que, el inciso 2) del Artículo 8º del Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que tanto
las Municipalidades Provinciales como Distritales son
responsables por la gestión y el manejo de los residuos
de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares
a éstos originados por otras actividades, asegurando una
adecuada prestación del servicio de limpieza pública,
recolección y transporte de residuos en su jurisdicción,
debiendo garantizar la adecuada disposición nal de los
mismos;
Que, es competencia de los órganos de plani cación
de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de
residuos sólidos, formular los Planes Distritales de Gestión
de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo
en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo
Metropolitano;
Que, a n de contribuir con la calidad de vida en la
mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva
cobertura y calidad del servicio de limpieza pública así
como su sostenibilidad a través de un manejo integral
de los residuos sólidos, sobre la base a una plani cación
participativa de conciencia ambiental y tributaria de la
población del Distrito de Villa María del Triunfo;
Que, teniéndose los pronunciamientos favorables
de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza,
Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental,
Gerencia de Asesoría Jurídica; resulta atendible la
aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo
expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el
inciso 7) y 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Distrital de Villa María del Triunfo con el voto UNÁNIME
del Pleno del Concejo Municipal, y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta y Comisiones, se
aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO 2015, que como Anexo, forma parte
integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro
será publicado en la página web de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza, así como para efectuar las acciones de
modi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de
Residuos Sólidos.
Artículo Tercero.- DEROGUÉSE Y/O DÉJESE
sin efecto todas las disposiciones normativas y/o
administrativas que se opongan y/o contravengan a la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y
Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública
y Maestranza, Sub Gerencia de Participación Vecinal,
Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y
demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1268362-1
Aprueban la implementación del Programa
de Formalización de Recicladores y el
Registro Municipal de Empresas o Centros de
Almacenamiento y/o de Comercialización
de Residuos Sólidos Reaprovechables en el
distrito
ORDENANZA Nº 198-MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de julio del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha, el
Memorándum Nº 0477-2015-GM/MVMT de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 324-2015-MDVMT-GAJ y Nº
287-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 093-2015-GSCGA/MVMT y Nº
081-2015-GSCGA-MVMT de la Gerencia de Servicios a la
Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto a la Ordenanza
que aprueba la Formalización de Recicladores/as y el
Registro de Empresas o Centros de Almacenamiento y/o de
Comercialización de Residuos Sólidos Reaprovechables
Municipales en el Distrito de Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO
Que, de la Constitución Política del Perú, modi cado
por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional
establece en el artículo Nº 194º , en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las
Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el artículo 195º de la Constitución Política
del Perú, señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para
desarrollar y regular actividades y/o servicios de salud y
ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo VI de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos
promueven el desarrollo económico local, con incidencia
en la micro y pequeña empresa, a través de planes de
desarrollo económico local aprobados en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

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