ORDENANZA Nº 1898 - Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2015
559216 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política
del Perú, regula sobre el ambiente y los recursos naturales,
señalando que los recursos naturales renovables y no
renovables, son Patrimonio de la Nación y del Estado
soberano para su aprovechamiento. Determina la política
Nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de
los recursos naturales.
Que, los Artículos 68º y 69º de la Constitución Política
del Perú, regula sobre el ambiente y los recursos naturales,
señalando que el Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas, promoviendo el uso sostenible de
los recursos naturales; El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonía con una Legislación adecuada.
Que, el derecho y deber fundamental establecido
en el Artículo I de los Derechos y Principios, de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que “Toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida; y el deber a contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país”.
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales, señala que “Es obligación del
Estado fomentar la conservación de áreas naturales que
cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y
otros componentes del patrimonio natural de la Nación,
en forma de áreas naturales protegidas, en cuyo ámbito
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
estará sujeto a la normatividad especial”.
Que, el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 26839, -
Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible
de la Diversidad Biológica, señala que en el marco del
desarrollo sostenible, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica implica, “Conservar
la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como
mantener los procesos ecológicos esenciales de los que
dependen la supervivencia de las especies”.
Que, de conformidad en los artículos y de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y
tienen autonomía económica y administrativa en asuntos
de su competencia, así mismo tienen jurisdicción en el
ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales,
conforme a Ley.
Que, el artículo 4º de la norma antes acotada,
establece que la nalidad esencial de los Gobiernos
Regionales es fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo
con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Que, la misma Ley, en su artículo 10º, numeral 1),
inciso n), sobre competencias exclusivas, sostiene
que los Gobiernos Regionales deben promover el uso
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad; es
por ello que el Gobierno Regional de Ucayali contempla
la formulación de Planes de Desarrollo, en las que se
incluye el aprovechamiento sostenido de los recursos
forestales amazónicos a través de la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que
tiene entre sus objetivos: Promover la conservación de
los recursos forestales permitiendo su aprovechamiento
sostenible en el tiempo.
Que, el principio de subsidiariedad establecido en
el numeral 10) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi cación Ley
Nº 27902, es atribución del Consejo Regional: Aprobar,
modi car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
norman asuntos de carácter general, la organización
y administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia.
Que, según la Ley Nº 27902, Ley que modi ca la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo
29º, Inc. a), numeral 4), señala: Que la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente, tiene
como funciones especí cas sectoriales en materia de áreas
protegidas, el medio ambiente y defensa civil.
Que, dicha zona está actualmente sometida a
presiones antrópicas como la tala ilegal, la apertura de
chacras para el cultivo de café y caza furtiva, que vienen
poniendo en riesgo sus condiciones de conservación,
y que de seguir las tendencias actuales de la zona en
cuestión, éste sufrirá un colapso ecológico, el cual ya
se está dejando sentir, siendo necesario que el Consejo
Regional de Ucayali adopte las medidas necesarias
inmediatas para revertir ésta situación.
De conformidad con las facultades conferidas por
de Gobiernos Regionales y el Reglamento interno del
Consejo Regional ; El Consejo Regional de Ucayali, en
Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2014;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario
para el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad
Provincial de Atalaya, la conservación de la “Laguna
Encantada y su área de in uencia”, en el Distrito de
Raymondi, Provincia de Atalaya, en la Región Ucayali.
Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de
acciones inmediatas y de coordinaciones necesarias con
los sectores involucrados, a n de comprometerles en
llevar a cabo un proceso participativo de zoni cación y
manejo de la Laguna Encantada y su área de in uencia,
para su posterior propuesta como Zona de Desarrollo
Turístico Prioritario y Área de Conservación Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza
Regional en el Diario O cial El Peruano y en su diario de
circulación local.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura
y aprobación de acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintiséis días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.
INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
1273279-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Plano de Zonificación del
distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 1898
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO
DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de
agosto del 2015, el Informe Nº 02-2015-MML-CTT, de la
Comisión Técnica de Trabajo; de acuerdo a lo opinado por
NL20150813.pdf 94 8/13/2015 8:23:10 AM

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