ORDENANZA N° 1875 - Modifican la Ordenanza N° 571, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima

Fecha de disposición05 Marzo 2015
Fecha de publicación05 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 5 de marzo de 2015 547993
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de
fecha 29 de diciembre del 2014, con el voto por unanimidad
del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ucayali, se aprobó el siguiente Acuerdo
Regional:
Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional
de Apertura (PIA) para el periodo 2015 del Gobierno
Regional de Ucayali, el mismo que asciende a la suma de
S/. 474’864,565.00;
Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina Regional de
Administración la publicación del presente Acuerdo
Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, en un diario de
circulación regional y a la Of‌i cina de Sistemas su Difusión
en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali
(www.regionucayali.gob.pe);
Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional
del trámite de lectura y aprobación del acta.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO
Consejera Regional
1206546-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la Ordenanza N° 571, que
aprueba el Reglamento Interior del
Concejo Metropolitano de Lima
ORDENANZA N° 1875
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26
de febrero de 2015, los Dictámenes Nos.01 y 04-2015-
MML-CMAL y Dictamen N°02-2015-MML/CMAEO de
las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de
Asuntos Económicos y Organización;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 571, QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 26° de la
Ordenanza N° 571
Modifíquese el artículo 26° del Reglamento Interior
del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por la
Ordenanza N° 571, modif‌i cado por la Ordenanza N° 990,
de acuerdo al siguiente tenor:
“Artículo 26.- Clase de Comisiones
Existen dos clases de Comisiones:
a) Comisiones Ordinarias:
Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos
ordinarios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la
función legislativa y de f‌i scalización y otros asuntos que
encomiende el Concejo. Sin embargo, deben conformarse
por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
(…)
11. Comisión Metropolitana de Cooperación y
Relaciones Internacionales.
(…)”
Artículo 2º.- Incorporación del artículo 50-A en la
Ordenanza N° 571
Incorpórese el artículo 50-A en el texto del Reglamento
Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por
Ordenanza N° 571, de acuerdo al siguiente tenor:
“Artículo 50-A.- Temas de la Comisión Metropolitana
de Cooperación y Relaciones Internacionales
Corresponde a la Comisión Metropolitana de
Cooperación y Relaciones Internacionales pronunciarse
sobre los asuntos metropolitanos que deben ser resueltos
por el Concejo, relacionados con:
a) Políticas y planes institucionales de Cooperación
Técnica Internacional, para impulsar el desarrollo local.
b) Iniciativas de cooperación, asistencia y apoyo
internacionales relacionadas con las estrategias de
desarrollo local.
c) Promover la participación de organismos internacionales
para el f‌i nanciamiento de proyectos de interés metropolitano,
a través de la cooperación técnica internacional.
d) Proponer iniciativas legislativas que establezcan
procedimientos internos para uniformizar la presentación
de proyectos ante la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), y lograr su colocación ante organismos
para obtener cooperación técnica internacional.
e) Acciones de f‌i scalización relacionadas con los
procesos de cooperación técnica internacional.
f) Convenios de cooperación internacional, cartas de
entendimiento, acuerdos de hermanamiento con otras
ciudades del mundo, en asuntos de materia municipal y
en lo concerniente a asuntos vinculados a las relaciones
Internacionales.
g) Participación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, en foros internacionales en asuntos relacionados
con la cooperación técnica internacional.
h) Fiscalización del uso y destino de los recursos obtenidos
por donaciones u otros de naturaleza similar, otorgados en
favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
i) Promover e incentivar el desarrollo de una
cultura institucional en materia de cooperación técnica
Internacional.
j) Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad
institucional, en los procesos de cooperación técnica
internacional.
k) Fortalecer alianzas estratégicas entre las ciudades
capitales iberoamericanas y del mundo.
l) Promover la inserción de la identidad cultural,
social, económica y científ‌i ca de la Capital en el contexto
internacional.
m) Otros que le encomiende la Ley Orgánica, leyes
posteriores de carácter municipal o regional, en lo que
pueda ser aplicable o conexas que señale el Concejo
Metropolitano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Segunda.- Difusión
Encárguese a la Secretaría General del Concejo la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal Institucional (www.munlima.
gob.pe); así como su difusión entre los órganos de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 26 de febrero de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1206478-1

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