ORDENANZA N° 1833 - Modifican artículos de la Ordenanza Nº 1533, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Diciembre 2014
MateriaDerecho del Medio Ambiente
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540396
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 11 de diciembre de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1178724-1
Establecen fechas de vencimiento
para el pago de tributos municipales
correspondientes al Ejercicio 2015
en la Municipalidad Metropolitana de
Lima
ORDENANZA N° 1832
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR TANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de
diciembre de 2014, el Dictamen N° 311 de la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y,
De conformidad con lo Dispuesto por los artículos 40
y 157 numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 EN LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del
Impuesto Predial
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio
2015 vence:
- Pago anual al contado : 27 de febrero
- Pago Fraccionado :
Primera cuota: 27 de febrero
Segunda cuota: 29 de mayo
Tercera cuota: 31 de agosto
Cuarta cuota: 30 de noviembre
Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de
los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos,
Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la
Ordenanza N° 562, la obligación de pago de los arbitrios
municipales correspondientes al ejercicio 2015 vence:
- Pago anula al contado : 27 de febrero
Pago cuota trimestral : Primer cuota: 27 de febrero
Segunda cuota: 29 de mayo
Tercera cuota: 31 de agosto
Cuarta cuota: 30 de noviembre
Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular
para el ejercicio 2015 vence:
- Pago anual al contado : 27 de febrero
- Pago Fraccionado : Primera cuota: 27 de febrero
Segunda cuota: 29 de mayo
Tercera cuota: 31 de agosto
Cuarta cuota: 30 de noviembre
DISPOSICIÓN FINAL
Unica.- Facultar al Servicio de Administración
Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, a establecer fechas distintas a las señaladas en los
artículos precedentes a través de Acuerdo de su Consejo
Directivo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”. Las nuevas fechas así establecidas,
deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 11 de diciembre de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1178724-2
Modifican artículos de la Ordenanza Nº
1533, que aprueba el Procedimiento de
Ratificación de Ordenanzas Tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 1833
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR TANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11
de diciembre de 2014 los Dictámenes Nos. 101-2014-
MML-CMAL y 272-2014-MML-CMAEO de las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos
Económicos y Organización ;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
NORMA QUE MODIFICA ARTICULOS DE
LA ORDENANZA Nº 1533, QUE APRUEBA
EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE
ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE LIMA
Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 3; 4; 5; 7; 11;
12; 13; 14; 15; 17 y 18 , así como la Séptima Disposición
Final de la Ordenanza Nº 1533, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Def‌i niciones y abreviaturas
Para efectos de la presente Ordenanza se consideran
las siguientes def‌i niciones:
Arbitrio Municipal: Es la tasa que se genera por el
servicio público prestado a la colectividad, que genera un
benef‌i cio real o potencial en los contribuyentes.
CMAEO: Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y Organización del Concejo
Metropolitano
Competencia del SAT: Es función del SAT emitir
opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia
tributaria, hubieren aprobado las Municipalidades
Distritales. Respecto a las Ordenanzas que aprueban
los derechos de los procedimientos y servicios brindados
en exclusividad contenidos en el TUPA, corresponderá
al SAT evaluar y pronunciarse respecto de los aspectos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR