ORDENANZA N° 097 2014-CR-GRH - Aprueban creación de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superficie de las comunidades Tres de Mayo de Huallacayán, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, distrito de Quisqui, provincia de Huánuco

Fecha de publicación08 Enero 2015
Fecha de disposición08 Enero 2015
El Peruano
Jueves 8 de enero de 2015 544205
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 776-2011-MP-
FN de fecha 11 de mayo del 2011.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Fiscal Adjunta Suprema Titular encargada
de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior
Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Of‌i cina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1185417-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Aprueban creación de la Zona de
Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la
superficie de las comunidades Tres de
Mayo de Huallacayan, Santa Rosa de
Monte Azul y San Pedro de Cani, distrito
de Quisqui, provincia de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 097-2014-CR-GRH
Huánuco, 26 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de
fecha 19 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº
008-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comisión
Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio
Ambiente y Defensa Civil, relacionado para aprobar la
Creación de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui
sobre la superf‌i cie de las Comunidades: Tres de Mayo
de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro
de Cani; ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de
Huánuco, región de Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas de derecho público y cuentan con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, tienen
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de la políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa;
Que, el Gobierno Regional Huánuco, busca contribuir
a garantizar un ambiente adecuado, que permita el
desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los
distintos actores con responsabilidades ambientales en
la región; mediante una visión compartida, una voluntad
política, una institucionalidad solida con mecanismos
de participación ciudadana; una legislación adecuada
y los recursos instrumentos que aseguren una ef‌i caz
preservación de los recursos naturales;
Que, el artículo 68 de la Constitución Política establece
que el Estado está obligado a promover la conservación
de la diversidad biológica;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, indica que la promoción del uso
sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad es
competencia exclusiva de los gobiernos regionales;
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
determina que la misión de los gobiernos regionales es
la de organizar y conducir la gestión pública regional de
acuerdo, entre otras, a sus competencias exclusivas para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Asimismo el artículo 8º de la citada ley, señala que la
gestión regional se rige por el principio de sostenibilidad,
que consiste en la búsqueda del equilibrio inter
generacional en el uso de los recursos naturales para
lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio
ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, entre las funciones específ‌i cas de los Gobiernos
Regionales se encuentran la de fomentar sistemas
de protección de biodiversidad y germoplasma; y
la de promover, asesorar y supervisar el desarrollo,
conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento
de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras
especies de ganadería regional;
ratif‌i cado por el Perú mediante Resolución Legislativa
Nº 26181, en su artículo 8, plantea una serie de medidas
y acciones para conservar la diversidad biológica que
se encuentre en condiciones in situ, entre las que se
encuentra el establecimiento de un sistema de áreas
en las que haya que tomar medidas especiales para
conservar la diversidad biológica;
Que, el Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ratif‌i cado
por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-RE,
establece la obligación de cada Parte Contratante de
promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y de
las comunidades locales encaminadas a la ordenación y
conservación de las f‌i ncas de sus recursos Fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, y de promover la
conservación in situ de plantas silvestres af‌i nes de las
cultivadas y las plantas silvestres para la producción de
alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre
otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas
y locales;
Que, uno de los objetivos específ‌i cos de la Estrategia
Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico
Andino, aprobada mediante la Decisión 523 de la
Comunidad Andina, es la conservación y uso sostenible
de ecosistemas, especies y recursos genéticos in situ a
través de la creación de áreas protegidas específ‌i cas para
zonas importantes en agrobiodiversidad;
Que, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica
del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
102-2001-PCM, reconoce la importancia de la agro
biodiversidad; incentiva la formulación de políticas de
conservación para la gestión privada de las tierras, hacia
la ubicación de microcentros de diversidad genética, el
conocimiento de variedades locales y la cuantif‌i cación de
los factores que afectan la viabilidad del mantenimiento del
proceso, para garantizar la conservación del germoplasma
local; y promueve la identif‌i cación y conservación de
áreas que podrían apoyar al sistema de áreas naturales
protegidas en los propósitos de la conservación de la
Diversidad Biológica;
Que, el Programa Nacional de Agro biodiversidad
promueve la preservación de la diversidad biológica de
nuestro país, promoviendo la conservación in situ de
especies y recursos genéticos con comunidades locales
y agricultores;
Que, la conservación de áreas del territorio nacional
que concentren gran diversidad genética de cultivos
nativos, crianzas nativas y parientes silvestres resulta

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