ORDENANZA N° 068-2014-CR/GRC.CUSCO - Disponen que se proceda a la categorización y reconocimiento de los Centros Poblados de la región Cusco

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
539170
Disponen que se proceda a la
categorización y reconocimiento de los
Centros Poblados de la región Cusco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 068-2014-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en
la octava sesión ordinaria de fecha cuatro de agosto del
año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen
de la Comisión Ordinaria de Planif‌i cación, Presupuesto
y Administración del Consejo Regional que propone el
reconocimiento y categorización de los centros poblados
de la región del Cusco; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680 - Ley de
Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV
sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que
los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
de Gobiernos Regionales; precisa que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo, para su administración económica y
f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el numeral 1 del Artículo 7º de la Ley de Bases
de la Descentralización – Ley Nº 27783, precisa que el
territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en
cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado
y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a
sus competencias y autonomía propias, preservando la
unidad e integridad del Estado y la nación;
Nº 27972 y la Ley de Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados – Ley Nº 28440,
regulan en lo concerniente a los Centros Poblados;
señalando el procedimiento de creación y estableciendo
sus competencias, así como la elección de sus autoridades.
Con el objetivo de cumplir sus funciones y la prestación
de los servicios municipales que les corresponde, la ley
dispone que las municipalidades provinciales y distritales
le asigne un presupuesto de sus recursos propios y los
transferidos por el gobierno nacional;
Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; precisa que
para que un centro poblado pueda ser categorizado
y/o recategorizado como caserío, pueblo, villa, ciudad
y metrópoli, deberán contar con las características y
requisitos mínimos siguientes:
a) Para caserío:
a.1) Población concentrada entre 151 y 1000
habitantes.
a.2) Viviendas ubicadas en forma continúa o dispersa
parcialmente.
a.3) Un local comunal de uso múltiple.
a.4) Centro educativo en funcionamiento.
b) Para Pueblo
b.1) Población concentrada entre 1001 y 2500
habitantes.
b.2) Viviendas ubicadas en forma contigua y
continuada, con una disposición tal que conformen calles
y una plaza céntrica.
b.3) Servicios de Educación: Infraestructura,
equipamiento, y personal para el nivel de primaria
completa.
b.4) Servicios de salud: infraestructura, equipamiento
y personal de un puesto de salud.
b.5) Local comunal de uso múltiple.
b.6) Áreas recreacionales.
c) Para Villa
c.1) Población concentrada entre 2501 y 5000
habitantes.
c.2) Plan de Ordenamiento Urbano aprobado por la
Municipalidad Provincial respectiva.
c.3) Viviendas agrupadas en forma contigua y
continuada con una disposición tal que se conformen
calles y una plaza céntrica, de acuerdo con el Plan de
Ordenamiento Urbano.
c.4) Servicios de Educación: infraestructura,
equipamiento y personal para los niveles de primaria
completa y los tres primeros grados de secundaria.
C.5) Servicios de salud: infraestructura, equipamiento
y personal para un centro de salud.
c.6) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos
planteados en el Plan Urbano aprobado por la
Municipalidad Provincial.
c.7) Servicios de correos, telefonía pública, entre
otros.
c.8) Desempeñar función de servicios de apoyo a la
producción localizada en el área de inf‌l uencia y función
complementaria a los centros poblados del distrito al que
pertenece.
d) Para ciudad: Las ciudades se clasif‌i carán en
ciudades menores, intermedias y mayores. Su población
comprenderá entre 5001 y 500,000 habitantes. Es requisito
contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial y los
Planes Urbanos según corresponda.
e) Para metrópoli: Su población comprende a más
de 500,001 habitantes. Es requisito contar con el Plan de
Acondicionamiento y Plan de Desarrollo Metropolitano.
Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; señala que las
acciones de demarcación territorial relacionadas con la
normalización y la formalización del territorio nacional
podrán realizarse a solicitud de la población organizada
residente en el ámbito sujeto a demarcación.
Los petitorios sobre demarcación además de
los requisitos establecidos en la Ley y el presente
Reglamento, deberán estar respaldados por la f‌i rma de
no menos el 20 % de ciudadanos residentes en el ámbito
sujeto a demarcación territorial, debidamente acreditados
por el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
– RENIEC.
Que, el Artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; precisa que
para los petitorios de la población, el expediente deberá
contener:
a) Solicitud dirigida al Presidente Regional o al Alcalde
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando
el padrón de f‌i rmas verif‌i cadas por el Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil – RENIEC, que respaldan
la solicitud de conformidad al Artículo 34º del presente
Reglamento.
b) Mapa o representación cartográf‌i ca de ubicación
de la circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexarse
o crearse, según sea el caso, que de preferencia, se
elaborará a base de la Carta Nacional del Instituto
Geográf‌i co Nacional – IGN, a una escala adecuada
(1:100,000: 1:50,000 u otra) la cual permita identif‌i car en
forma clara y precisa los elementos geográf‌i cos – urbanos
básicos para la demarcación territorial. (…). En los casos
de categorización, traslado de capital y cambio de nombre
se deberá presentar un plano elaborado de preferencia
a base de la Carta Nacional del Instituto Geográf‌i co
Nacional – IGN, en el que se determinará la ubicación
exacta del Centro Poblado, según sea el caso, así como
un plano urbano de los Centros Poblados involucrados en
la propuesta, a una escala adecuada (1:5000 ó 1:10000),
detallando los servicios con que cuenta;
Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el
y sus modif‌i catorias leyes 27902, 28013,28961, 28968
y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la
Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por
unanimidad;

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