ORDENANZA N° 030-2014-CR/GOB.REG.TACNA - Crean el Comité Regional Multisectorial de Prevención y Atención contra el Hostigamiento y el Chantaje Sexual en la Región de Tacna

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540947
el Informe Nº 075-2014-WFCL-ABJBG-GRDS/GOB.
REG.TACNA de fecha 30 de junio del 2014; el O cio
Nº 120-2014-GGR/OTI/GOB.REG.TACNA de fecha 20
de junio del 2014 emitido por la O cina de Tecnología
de la Información del G.R.T. y demás documentación
anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la
propuesta normativa.
Que, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana
y Convivencia Social del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema,
procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2014-CESCyCS-
CR de fecha 05 de agosto del 2014, a través del cual
se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional:
“DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DIFUSICON
DE TEMAS RELACIONADOS CON SEGURIDAD
CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL EN LA REGION
TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno
del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de
agosto del 2014.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal
a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la
fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES
REGIONAL LA DIFUSION DE TEMAS RELACIONADOS
CON SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA
SOCIAL EN LA REGION TACNA con el objetivo de
establecer mecanismos de información preventiva para la
Seguridad Ciudadana.
Artículo Segundo.- ESTABLECER mecanismos de
difusión de información masiva de temas relacionados a
Seguridad Ciudadana y Convivencia Social en la Región
Tacna, realizando las siguientes actividades:
2.1. Charlas Informativas.
2.2. Entregar Trípticos.
2.3. Guías informativas.
2.4. Spot publicitarios.
2.5. Entre otros que se crea conveniente realizar.
Artículo Tercero.- DISPONER que la O cina de
Tecnología de la Información del Gobierno Regional de
Tacna habilite en su página WEB un acceso que contenga
información sobre temas relacionados a Seguridad
Ciudadana y Convivencia Social, así como temas relativos
al Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC,
tales como:
3.1. Legislación sobre seguridad ciudadana y
convivencia social.
3.2. Planes, proyectos y directivas sobre seguridad
ciudadana y convivencia social.
3.3. Estructura Orgánica del CORESEC - Tacna.
3.4. Integrantes del Comité Regional y Comités
Locales de Seguridad Ciudadana en la Región Tacna.
3.5. Sesiones y acuerdos del CORESEC.
3.6. Directorio telefónico de emergencia.
3.7. Guía de procedimientos que deben seguir los
ciudadanos para la formulación de denuncias en caso de
ser víctimas de ilícitos penales.
3.8. Directorio de las Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana de la Región.
3.9. Otra información que sea considerada pertinente
por el CORESEC - Tacna.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la O cina de
Tecnología de la Información del Gobierno Regional de
Tacna habilite en su página WEB un correo electrónico
donde los ciudadanos puedan formular sugerencia,
quejas y denuncias sobre temas relativos a seguridad
ciudadana, las cuales deberán ser derivadas a los órganos
pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER que la O cina de
Imagen Institucional en coordinación con el Comité
Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna se encarguen
de seleccionar y elaborar el contenido del material de
información sobre Seguridad Ciudadana y Convivencia
Social que deberá ser publicada y difundida.
Artículo Sexto.- DISPONER que la información
referida en la presente ordenanza regional deberá
ser actualizada periódicamente bajo responsabilidad
funcional.
Artículo Sétimo.- DISPONER que el Ejecutivo
Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en
su Presupuesto los recursos que sean necesarios para la
ejecución de lo dispuesto en la presente norma regional.
Artículo Octavo.- EXHORTAR a los Gobiernos
Locales de la Región de Tacna que en el marco de sus
funciones y competencias, implementen la presente
Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones”.
Artículo Noveno.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario O cial El Peruano.
Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario O cial El Peruano
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la
Gerencia General Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día trece de agosto del año
dos mil catorce.
NOE FELIX SOTO PEREZ
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, noti que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 30 de octubre del 2014.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1181402-10
Crean el Comité Regional Multisectorial
de Prevención y Atención contra el
Hostigamiento y el Chantaje Sexual en
la Región de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 030-2014-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha trece de agosto del dos mil catorce, en Sesión
Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1
establece: “La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del
Estado”, Asimismo en los artículos 191 y 192 señalan
que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia” y “(…) promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en su artículo 48 señala: “(...) e. Promover
mecanismos de prevención y solución de con ictos
laborales (…). h. Conducir y ejecutar acciones en materia
de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social,
concertando con entidades públicas y privadas (…)”.
Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción
del Hostigamiento Sexual, modi cada por Ley Nº 29430,
en su artículo 4 establece: “(...) 4.1 El hostigamiento
sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta

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