ORDENANZA N° 029-2014-AL/CPB - Modifican el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la provincia de Barranca
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2014 |
El Peruano
Sábado 13 de diciembre de 2014 539851
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y
43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-
2013-VIVIENDA;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la
aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un
área de 35,000.00 m², terreno constituido por la Parcela
Nº 10023 del predio rústico Aznapuquio e inscrito en la
Ficha Registral Nº 441463 y continuada en la Partida Nº
43834045 expedida por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP), sobre el cual se localiza
la Urbanización Monte de Los Olivos I Etapa, ubicada en
esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de
la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano
signado Nº 127-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria
Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
CUADRO DE GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS
DESCRIPCION AREA M2
AREA BRUTA 35,000.00
AREA VIA METROPOLITANA 3,709.03
AREA UTIL DE VIVIENDA ( 128 LOTES) 17,844.99
AREA DE RECREACION PUBLICA 1,672.00
(PARQUE Nº1) 666.00 m2
(PARQUE Nº2) 1,006.00 m2
AREA DE COMPENSACION 3,539.31
AREAS VIAS LOCALES 8,234.67
Artículo Tercero.- DISPONER la independización
e inscripción en la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP) a favor del Estado y bajo
administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres, el Aporte Reglamentario destinado para recreación
pública denominados Parque Nº 1 con un área de 666.00
m2 y Parque Nº 2 con un área de 1,006.00 m2.
Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima copia certifi cada de la presente
norma municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos
de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano
Catastral y Plano de Lotización Nº127-2014-SGCyHU-
GDU-MDSMP, para su conocimiento.
Artículo Quinto.- COMUNICAR a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales – SBN – para los fi nes que
corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en
un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de
notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio
objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se
refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al
Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en su Registro de
Contribuyentes.
Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1176356-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Modifican el Reglamento de Prestación
de Servicios de Transporte Público de
Personas en la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 029-2014-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de
fecha 24 de Noviembre del 2014, en la Estación Orden del
Día, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento
de Prestación de Servicios de Transporte Público de
Personas en la Provincia de Barranca, propuesto por la
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, con Informe Nº
061-2014-GTYSV/JTL-MPB; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el Artículo II del título preliminar
de la Ley Orgánicas de Municipalidades - Ley Nº 27972,
dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 81º, Inc. 1), numeral 1.9 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que
las Municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad
y Transporte Público, Supervisan el servicio público
de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la
supervisión, detección de infracciones, imposición de
sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de
servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al
control de tránsito;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17º, de
la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, Las Municipalidades Provinciales, en su
respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes
y los reglamentos nacionales, tienen competencias en
materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2013-
AL/CPB publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de
abril del 2013, se aprueba Reglamento de Prestación de
Servicios de Transporte Público Regular de Personas en
la Provincia de Barranca.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2014-
AL/CPB publicado en el diario ofi cial El Peruano el 11
de setiembre del 2014, se aprueba la modifi cación de la
Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB denominado
ahora “Reglamento de Prestación de Servicios de
Transporte Público de Personas en la Provincia de
Barranca”.
Que, mediante Memorándum Nº 0894-2014-GM/MPB,
en mérito a la observación de la Comisión Especial para
la Adjudicación de Rutas para el Servicio de Transporte
Regular de Personas; la Gerencia Municipal solicita emitir
informe Técnico y legal para aclarar los artículos 5.10 y
10.4 de la Ordenanza Municipal Nº 018-2014-AL/CPB.
Que, mediante Informe Nº 061-2014-GTYSV/MPB,
de fecha 11 de noviembre del 2014, la Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, en atención a lo solicitado
presenta propuesta técnica que modifi ca los artículos
5.10 y 10.4, asimismo propone modifi car el artículo
10.2; aumentar un párrafo al artículo 47; e incluir los
Artículo Décimo Cuarto, Décimo quinto y Décimo sexto
de las Disposiciones Complementarias Transitorias, del
Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte
Público de Personas en la Provincia de Barranca.
Que, asimismo Revisado el Plan Regulador de Ruta
aprobado con Ordenanza Municipal Nº 018-2014-AL/
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