ORDENANZA Nº 025-2014-GRU/CR - Promueven y reconocen la labor voluntaria, institucionalizan el 'Voluntariado Regional', crean el Registro Regional de Voluntarios y establecen otras disposiciones

Fecha de disposición19 Agosto 2015
Fecha de publicación19 Agosto 2015
559502 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2015 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización –
Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, la citada Carta Magna ha estipulado en el artículo 7º:
“Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a
su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una def‌i ciencia física o mental, tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad”;
Que, por su parte, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 8º literal 4) ha
señalado expresamente: “El Gobierno Regional desarrolla
políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover
la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes,
personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente
excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados
en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas
y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas
acciones también buscan promover los derechos de grupos
vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia,
religión o género y toda otra forma de discriminación”;
Que, ha de concordarse el artículo 69º de la Ley Nº 29973,
Ley General de la Personas con Discapacidad” con el artículo
27º primer párrafo de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año f‌i scal 2015, que ha señalado
expresamente: “Autorizase al Ministerio de Salud, a efectuar
modif‌i caciones presupuestarias, en el nivel institucional hasta
por un monto de S/. 75 000 000,00 (Setenta y Cinco Millones
con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a su presupuesto
institucional a favor de sus organismos públicos y los
gobiernos regionales, con el f‌i n de incrementar las coberturas
de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición
crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo
e inclusión social y para los gastos operativos en el marco
de los programas presupuestales: Articulado Nutricional,
Control y prevención de salud mental y Prevención y Manejo
de Condiciones Secundarias de Salud en personas con
discapacidad”;
Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 201 - 2011/
GRP-CR, se aprobó la creación de la Of‌i cina Regional
de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno
Regional Piura, buscando que a través de la misma se
desarrollan proyectos, programas, políticas, lineamientos,
agendas, actividades, entre otros documentos y actos
administrativos que promueven el desarrollo integral e
inclusivo de las personas con discapacidad. Debiendo tener
en cuenta que con Resolución de Presidencia Nº 140-2006/
PRE-CONADIS, aprueban “Lineamientos de la Política de
Acción de las Of‌i cinas Regionales de Atención a las Personas
con Discapacidad”; siendo que los Gobiernos Regionales
deben crear e implementar las Of‌i cinas Regionales para
Atención de las Personas con Discapacidad – OREDIS, de
conformidad con lo previsto en el Art. 10º de la Ley Nº 27050,
prevista en el Art. 2º de la Ley Nº 28164, bajo responsabilidad;
Que, con Ordenanza Regional Nº 290 - 2014/GRP-CR, se
declaró de interés regional la formulación e implementación
del Programa “Piura Accesible”, que tiene como objetivo
general elevar la calidad de vida de las personas con
discapacidad y sus familias, articulando las estrategias de
atención y prevención de los tres niveles de gobierno;
Que, cabe resaltar que con Memorando Nº 1161-
2015/GRP-430000, de fecha 14 de julio de 2015, el
Gerente Regional de Desarrollo Social, indicó que la
Agenda Regional para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad de la Región Piura 2015-2021, servirá
como hoja de guía para la implementación de políticas
regionales. Agrega, que esta Agenda Regional contiene
Lineamientos de Políticas y Actividades Estratégicas en
el ámbito de accesibilidad, educación inclusiva y especial,
salud, habilitación y rehabilitación, empleo, protección de
derechos, participación ciudadana y políticas sociales;
Que, mediante, con Informe Nº 34-2015/GRP-
200010, de fecha 20 de julio de 2015, el Equipo de Apoyo
del Consejo Regional, emitió opinión favorable y con
Dictamen Nº 03 - 2015/GRP-CR-DS, de fecha 22 de julio
de 2015, se recomendó, aprobar con Ordenanza Regional
la Agenda Regional para la inclusión de las personas con
Discapacidad de la Región Piura 2016-2021;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad
en Sesión Ordinaria Nº 07, de fecha 22 de julio de 2015,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias;
Ha dado la Ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA AGENDA REGIONAL PARA LA INCLUSION
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE
LA REGION PIURA 2015-2021
Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Regional
para la inclusión de las personas con Discapacidad de
la Región Piura 2015-2021, documento que presenta
lineamientos de política regional que deberán ser
incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado
y los Planes de Desarrollo Municipal de nivel provincial y
distrital, así como los diferentes planes reconocidos por el
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo Segundo.- ELEVAR la presente Ordenanza
Regional a la Gobernación Regional para su debida
implementación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, el Centro Regional de Planeamiento Estratégico
– CEPLAR, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
adopten las medidas necesarias para la implementación
de la Agenda Regional para la inclusión de las personas
con Discapacidad de la Región Piura 2015-2021, debiendo
informar semestralmente a este Consejo Regional los
resultados alcanzados.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintidós días del mes de julio del año
dos mil quince.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los seis días del mes de agosto del año dos mil
quince.
REYNALDO HILBCK GUZMAN
Gobernador Regional
1275244-1
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Promueven y reconocen la labor voluntaria,
institucionalizan el “Voluntariado Regional”,
crean el Registro Regional de Voluntarios y
establecen otras disposiciones
(Se publica la presente Ordenanza Regional a
solicitud del Gobierno Regional del Ucayali, mediante
Of‌i cio N° 0361-2015-GRU-GGR-SG, recibido el 17 de
agosto de 2015)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 025-2014-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad
con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la
NL20150819.pdf 64 8/19/2015 9:12:11 AM

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