ORDENANZA N° 022-2014 - Establecen beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Fecha de disposición05 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de diciembre de 2014 539393
multas de toda índole, deberán presentar previamente el
desistimiento de la impugnación formulada.
Artículo Cuarto.- Del Plazo- El plazo para acogerse a
los bene cios de la presente ordenanza, será desde el día
siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano,
hasta el 15 de diciembre del 2014. Concluido dicho plazo,
se actualizará la deuda y se generaran los intereses
moratorios correspondientes.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General
e Imagen institucional la publicación de la presente
Ordenanza, en el Diario O cial El Peruano y en el
portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta
Negra.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria y Secretaria General
e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente
Ordenanza, así como la difusión de la misma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facúltese a la Señorita Alcaldesa para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
así como para que eventualmente pueda prorrogar su
vigencia.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano y regirá hasta el 15 de diciembre 2014.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SILVANA ISABEL PRADO TRUJILLO
Alcaldesa
1173806-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen beneficios de reducción en
los pagos de deudas administrativas
derivadas del levantamiento de
infracciones en materia de transporte
y tránsito terrestre levantadas en la
Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2014
Callao, 20 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, visto el Dictamen Conjunto 01-2014-MPC/
SR-CAM/CT de las Comisiones de Administración y de
Transportes en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,
con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de
las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado
por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con eren; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
el artículo 9 inciso 9 establece que es atribución del Concejo
Municipal crear, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley y
el artículo 81 inciso 1, numeral numeral 1.4, señala que
las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, ejercen las funciones de normar y
regular el transporte público, entre otros;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Nº 27181, en el artículo 17 inciso 17.1, literal a), señala
que “las municipalidades provinciales en su respectiva
jurisdicción y de conformidad con las leyes y los
reglamentos nacionales, tienen competencia en materia
de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y
disposiciones, así como realizar los actos necesarios para
la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial”.
Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes
el Memorando Nº 3109-2014-MPC-GGTU, de la Gerencia
General de Transporte Urbano, el Informe Nº 782-2014-
MPC-GGTU/GTT de la Gerencia de Transporte y Tránsito,
el Memorando Nº 1393-2014-MPC/GGPPR de la Gerencia
General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización
y el Memorando Nº 633-2014-MPC/GGAJC de la
Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación los
cuales emiten opinión sobre la expedición de la presente
Ordenanza;
De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
Provincial del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS
CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES
A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO
Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES
MODALIDADES, PAPELETAS DE INFRACCIÓN
MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR
CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANIA POR
INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO
MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
Artículo 1.- FINALIDAD
Establecer bene cios de reducción en los pagos de
deudas administrativas derivadas del levantamiento de
infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre
levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional
del Callao, como se precisa:
1.1.- Establecer el bene cio de reducción de las
deudas administrativas derivadas de infracciones al
transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al
Reglamento Nacional de Tránsito, actas de control, actas
de veri cación, por infracciones al Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, papeletas de infracción
municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de
Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia
Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-
Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte
Especial de Estudiantes), del valor establecido según la
escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan
sido levantadas hasta el 31 de octubre de 2014, conforme
a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza
Municipal.
1.2.- Establecer el bene cio de reducción de la deuda
originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos
internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo
internamiento se haya producido hasta el 31 de octubre
de 2014
Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN
2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o
al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de
diciembre de 2012, se aplicará un descuento equivalente
al 80% del monto de la deuda insoluta, igual descuento
se producirán sobre las costas procesales y gastos
administrativos, cuando la deuda se encontrase en
cobranza por la vía coactiva. Para las infracciones al
Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2,
y M-3 levantadas dentro del período antes señalado, el
descuento será del 50%, sobre la deuda insoluta y en
igual proporción sobre las costas procesales y gastos
administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza
por la vía coactiva.
2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o
al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2013 al 31
de Diciembre de 2013, se aplicará un descuento
equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta, igual
descuento se producirán sobre las costas procesales y

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