ORDENANZA N° 021-2014 - Conceden beneficio para el pago de deudas tributarias y administrativas 'Cierra el año sin deudas'

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539348
Se procurará una superf‌i cie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superf‌i cie de Rodadura.- Estará constituida por una
capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,
que se aplicará previa imprimación de la superf‌i cie de
base con asfalto líquido RC-250.
Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175Kg/
cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará
sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y
debidamente compactado. El desnivel con relación a la
calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será
con mezcla cemento-arena f‌i na en porción 1:2 de un (01)
centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las
esquinas serán de 6.00 m.
Sardineles.- En ambos lados de las calzadas,
conf‌i nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas
calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad
f’c = 175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los
extremos libres de las aceras o extremos en contacto con
jardines se construirán sardineles de concreto de calidad
y acabado f‌i nal igual a las aceras, en forma monolítica y
homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.
Rampas y Bermas para personas con
discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de
trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas,
que conectarán los niveles superiores de las aceras y
de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma
Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por
Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha
07 de febrero del 2001.
Artículo Tercero.- DISPONER que Braddy Alberto
Fernández Palomino efectúe el pago de los déf‌i cit de
aportes de Recreación Pública (231.01 m2), Ministerio de
Educación (66.29 m2), SERPAR (66.29 m2), FOMUR (33.14
m2), y Servicios Públicos Complementarios (66.29 m2), a
redimirse en dinero a las Entidades que corresponda, los
cuales serán cancelados antes de la recepción de obras
de habilitación urbana, quedando en garantía el predio
con 5,010.00 m2, constituido por el Lote 6 de la Manzana
“F” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos del Naranjal.
Artículo Cuarto.- DISPONER que Braddy Alberto
Fernández Palomino, deberá cumplir lo señalado en
Decreto Ley Nº 25844, el que establece que la
constitución de servidumbre eléctrica no permite al
propietario del predio sirviente que realice cualquier
tipo de construcción debajo de la línea de alta
tensión y su zona de influencia (entiéndase, faja de
servidumbre) que es de 25 metros de ancho a lo largo
de toda la Línea de 220 Kv.
Artículo Quinto.- DISPONER a Braddy Alberto
Fernández Palomino, la publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días
hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado
acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales
f‌i nes.
Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, para efectos de la inscripción de la Habilitación
Urbana Nueva materia de autos, a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a FOMUR, a SERPAR y al
Ministerio de Educación.
Artículo Sétimo.- Que la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de
Informática y Desarrollo Tecnológico, tome conocimiento
de la Habilitación Urbana Nueva a que se ref‌i ere el artículo
primero de la presente resolución.
Artículo Octavo.- NOTIFICAR conforme a Ley a
don BRADDY ALBERTO FERNANDEZ PALOMINO, el
contenido de la presente Resolución para su conocimiento
y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1126623-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Conceden beneficio para el pago de
deudas tributarias y administrativas
“Cierra el año sin deudas”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2014
Callao, 20 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, visto el Dictamen N° 74-2014-/SR-CAM de
la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria
celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades conferidas al
Concejo Municipal en el artículo 9 inciso 9 de que la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de
Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 000034-2004 le conf‌i eren; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
(aprobado mediante D.S. N° 133-13-EF), en la Norma IV
señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza,
pueden crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y
el segundo párrafo del artículo 41, excepcionalmente
los gobiernos locales pueden condonar; con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones respecto de
los tributos que administren;
Que, la presente ordenanza cuenta como
antecedentes la opinión favorable a su aprobación de la
Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas,
contenida en el Informe N° 164-2014-MPC-GGATR y la
Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en
su Memorandos Núms. 619-2014-MPC-GGAJC y 622-
2014-MPC-GGAJC;
Que, actualmente existen deudas tributarias de años
anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren
un tratamiento especial considerando la actual situación
económica por la que atraviesa el país;
Que, es objetivo de esta Administración Municipal
brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Callao
las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza
tributaria y/o administrativa;
De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite
de aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial
del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS
“CIERRA EL AÑO SIN DEUDAS”
Artículo 1 .- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
un régimen de benef‌i cios que faciliten el pago del
Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la
Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias,
Fraccionamientos Tributarios y/o Administrativos; así
como las Multas Administrativas que resulten exigibles
hasta el ejercicio 2014.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Podrán acogerse al régimen de benef‌i cios los

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