ORDENANZA N° 02-2015/MDCA - Establecen beneficio de amnistía tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de disposición01 Febrero 2015
Fecha de publicación01 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 1 de febrero de 2015
546030
Establecen beneficio de amnistía
tributaria del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 02-2015/MDCA
Cerro Azul, 19 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
POR CUANTO:
El acuerdo de Concejo arribado en la Sesión Ordinaria
de Consejo de Fecha dieciséis de enero del dos mil quince;
y el Informe Nº003-2015-GAT-MDCA de fecha 09 de
enero del 2014 emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y
la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modif‌i catorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites de señala la Ley.
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo
previsto en el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general.
Que, el artículo 41º del Texto único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a
los impuestos que administren. En caso de contribuciones
y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo”.
Que, al haberse revisado el Informe Nº 003-2015/GAT-
MDCA de fecha 09 de Enero de 2015, el cual adjunta el
consolidado de los estados de cuenta corriente contenidos
en el Sistema de Tributación; se ha constatado la
existencia de diversos contribuyentes que tienen deudas
pendientes respecto a sus obligaciones tributarias, los
cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital
de Cerro Azul.
Que, es necesario dictar medidas correspondientes
para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas
corrientes que se encuentren pendiente de pago, motivo
por el cual se hace necesario que la actual Administración,
otorgue un benef‌i cio tributario a favor de los contribuyentes
de nuestra jurisdicción, a f‌i n de que puedan cancelar las
deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital
de Cerro Azul por concepto de Impuesto Predial y Tasa
de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo), generadas hasta la
entrada en vigencia de la presente norma.
Que, mediante Informe Nº 003-2015/GAT-MDCA, de
fecha 09 de Enero 2015, la Gerencia de Administración
Tributaria, recomienda aprobar la Ordenanza que
establece Benef‌i cio de Amnistía Tributaria, solicitando
elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para
su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.
Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, contando con el
voto por unanimidad de los señores regidores asistentes
a la sesión de concejo de fecha de dieciséis junio del dos
mil catorce, y con la aprobación de actas, se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
DE AMNISTÍA TRIBUTARIA DE IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- OBJETIVO
Otorgar con carácter general en la jurisdicción del
Distrito de Cerro Azul, un régimen de benef‌i cios tributarios
que permitan al contribuyente del distrito, sanear sus
Obligaciones Tributarias pendientes de pago al 2014;
con el objeto de incentivar el pago voluntario de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse a la Amnistía Tributaría, los
contribuyentes que sean personas naturales y jurídicas,
sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan
deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de
cobranza en que se encuentren.
Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los benef‌i cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE
EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 31 DE MARZO DEL
2015.
Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO
Para acogerse a la Amnistía tributaria el pago puede
realizarse:
4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago
total de la obligación tributaria; o
4.2.- EN FORMA FRACCIONADA, en caso de que
el contribuyente opte por el pago fraccionado, este no
podrá exceder de CINCO (05) CUOTAS MENSUALES,
incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02)
cuotas consecutivas o la última cuota, los contribuyentes
perderán los benef‌i cios otorgados y se procederá a cobrar
los intereses moratorios descontados, imputándose los
pagos realizados de conformidad con lo establecido el
artículo 31º del Código Tributario.
Artículo Quinto.- BENEFICIO
La presente Ordenanza otorga los siguientes
benef‌i cios:
5.1.- LA EXTINCIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO)
DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES
MORATORIOS, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS
PREDIAL Y TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES
PENDIENTES DE PAGO, siempre y cuando cancelen al
contado o en forma fraccionada dentro de la vigencia de la
presente Ordenanza, hasta el ejercicio 2014.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o
disposiciones legales que se opongan a la presente
Ordenanza.
Segundo.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
completarías y necesarias para la adecuada aplicación de
la presente Ordenanza, así como también para establecer
su prórroga de ser el caso.
Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración
Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional.
Quinto.- Disponer del trámite de la aprobación del
acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, cúmplase, y publíquese.
ABEL MIRANDA PALOMINO
Alcalde
1195170-2

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