ORDENANZA N° 010-2015-MDLP - Ordenanza que regula el servicio especial de transporte de pasajeros en el vehículos menores

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 22 de mayo de 2015 553123
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia
de Comercialización y Mercado, efectuarán coordinaciones
periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la
Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica,
para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sanidad,
efectuar las coordinaciones necesarias que permitan
en breve se implementen las acciones dispuestas en la
presente Ordenanza.
Tercera.- Disponer que todos los establecimientos
comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30
días calendarios para adecuarse a las disposiciones de
la Ley N° 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la
presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nº 020-2011-MDLP,
de fecha 08 de Noviembre del 2011 así como, toda norma
que se oponga a la presente.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, la Sub
Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia
de Policía Municipal, y demás órganos competentes
de la municipalidad, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Alcaldesa
1240255-1
Ordenanza que regula el servicio
especial de transporte de pasajeros en
vehículos menores
ORDENANZA Nº 010-2015-MDLP
La Perla, 13 de abril del 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley Nº
27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia
con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local, los cuales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia
correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones
normativas que se materializan a través de Ordenanzas,
las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo
establecido en el artículo 200º de la Constitución Política
del Perú;
Que, de conformidad a lo establecido en los literales
Perú, los gobiernos locales, en ejercicio de su autonomía
política, económica y administrativa, tienen competencia
para organizar, reglamentar y administrar los servicios
en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento,
medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a Ley;
Que, en concordancia con lo preceptuado por la
Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito,
vialidad y transporte público, en el numeral 1.6 del artículo
81º, establece que son funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades provinciales, el normar, regular y
controlar la circulación de vehículos menores motorizados
o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y
otros de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 3.2 de
la norma legal acotada señala que es función específ‌i ca
compartida de la municipalidad distrital, la de otorgar
licencias para la circulación de vehículos menores y
demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación
provincial;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, asimismo el artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que
es competencia de las municipalidades distritales, entre
otros, en materia de transporte , las que los reglamentos
nacionales y las normas emitidas por la municipalidad
provincial respectiva les señalen en particular la
regulación del transporte menos (mototaxis y similares),
y en materia de tránsito la gestión y f‌i scalización, dentro
de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones
que emita la municipalidad provincial respectiva y los
reglamentos nacionales pertinentes;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la
Ley Nº 27189 – Ley del Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio
de transporte público especial de pasajeros en vehículos
menores, mototaxis y similares complementarios y
auxiliares como un medio de transporte vehicular
terrestre;
Que, el artículo 3º del mismo dispositivo legal precisa
que dicho servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener
la respectiva autorización otorgada por la municipalidad
correspondiente donde se presta dicho servicio;
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó
el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No
Motorizados, señalando que el citado dispositivo tiene
como objeto establecer las normas generales para prestar
el servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no
motorizados precisando además en su artículo 4º que las
municipalidades distritales son competentes para aprobar
las normas complementarias necesarias para la gestión y
f‌i scalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción,
de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales;
así como para otorgar los permisos de operación para la
prestación del mencionado servicio y realizar las acciones
f‌i scalizadoras, mediante la supervisión, detección de
infracciones, imposición y ejecución de sanciones por
incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho
servicio dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 055-2010-
MTC establece que para prestar el servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores,
se requiere obtener el permiso de operación otorgado
por la municipalidad distrital competente. Asimismo
en el artículo 24º se señala que el control del servicio
especial, es atribución exclusiva de la municipalidad
distrital competente, debiendo la Policía Nacional del
Perú brindar el apoyo que resulte necesario; además en
la Cuarta Disposición Complementaria Final, se estipula
que la municipalidad distrital competente, podrá dictar
las disposiciones complementarias necesarias sobre
aspectos administrativos y operativos del servicio especial
de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, con Informe Nº 024-2015-GS-MDLP el Gerente
de Seguridad solicita se regule el servicio de transporte
público de pasajeros en vehículos menores, con Informe
Nº 039-2015-GDU-MDLP la Gerencia de Desarrollo
Urbano opina que es necesario regular el servicio de
transporte público de pasajeros en vehículos menores.
Que, con Informe Nº 322-2015-GAJ/MDLP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable
respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza
presentado;

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