ORDENANZA N° 01-2015-MPC - Ordenanza aclaratoria de los parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados por la Ordenanza N° 027-2014-MPC

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015 550041
SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-
2010-PCM.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la
presente Ordenanza y a la Gerente de Comunicaciones
e Imagen Institucional conjuntamente con la Gerencia de
Desarrollo Social la difusión de sus benef‌i cios tributarios
en los segmentos de personas que se encuentren en
situación de riesgo social y que podrían ser susceptibles
de acogerse a la misma.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1219327-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza aclaratoria de los parámetros
urbanísticos y edificatorios aprobados
ORDENANZA Nº 01-2015-MPC
Cañete, 6 de marzo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria
del 27 de febrero del 2015 y de conformidad con lo previsto
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II
del título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía
que la Constitución Política del Estado establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativo y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, la Anexión al Área Urbana y Asignación de
Zonificación son dos procedimientos administrativos
contemplados dentro del TUPA VIGENTE de la
Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la
incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano
asignándosele una zonificación urbana que permite
el desarrollo de proyectos urbanísticos. dichos
procedimientos administrativos, están contemplados
en el artículo 49º del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial como Modificación del Plan de Desarrollo
Urbano;
Que, de conformidad con el artículo 49º del Decreto
Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, en lo referido a la modif‌i cación y/o actualización
de los Planes urbanos, señala que las modif‌i caciones
al Plan de Desarrollo Urbano se realizan cuando la
expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones
diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de
Desarrollo Urbano;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2014-
MPC, publicada en fecha 24 de setiembre del 2014, se
aprueba la modificación del Plan Urbano del distrito
de Santa Cruz de Flores, mediante los procedimientos
de Anexión al área urbana, para los predios de
propiedad de los señores ALDO FAUSTO PIAGGIO
TORRE TABLE; RAFAELLA BEATRIZ PIAGGIO VAN
GINHOVEN Y LA EMPRESA MARQUI S.A.C; predio
denominado lote B-3-B inscrito en la partida Nº
90022334, que cuenta con un área de 6.7704 Has; y
el predio denominado lote B-3-A, inscrito en la partida
electrónica 90022326 que cuenta con un área de
17.3242 Has; ubicados en el Distrito de Santa Cruz de
Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y
asignándole la zonificación de Zonas de Habilitación
Recreacional (ZHR) compatible con zonificación
residencial de baja densidad (R-1), tramitados por la
Empresa Los Portales S.A.;
Que, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2015
la Empresa Los Portales S.A., señala que es preciso
aclarar que en la ejecución de Habilitación Urbana tipo
club, temporal o vacacional el parámetro de área libre
de uso común debe ser de 60%, asimismo, establecer
lote mínimo de 180 m2, estos no podrán subdividirse ni
albergar cada uno más de una vivienda, y la altura de
edif‌i cación máxima de 2 pisos;
Que, mediante Informe Nº 042-2015-JAVAH-
SGOPAHHU-GODUR-MPC de fecha 29 de enero del
2015, la Sub - Gerencia de Obras Privadas, Asentamientos
Humanos y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de
Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad
Provincial de Cañete, concluye en informar que la solicitud
presentada no signif‌i ca la modif‌i cación sustancial de la
Ordenanza Nº 027-2014-MPC, los parámetros a aclarar
se encuentran dentro de lo establecido en el Reglamento
de Edif‌i cación, informando que es procedente hacer la
precisión, coincidiendo con la misma opinión la Gerente
de Desarrollo Urbano y Rural, en el extremo de su
aclaración, conforme a lo expuesto con el Informe Nº 050-
2015-GODUR-MPC;
Que, mediante Informe Legal Nº 030-2015-GAJ-
MPC de fecha 12 de Febrero del 2015, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica opina que se aclare mediante
Ordenanza el punto 1º de la Ordenanza Nº 027-2014-
MPC, respecto a los alcances del Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones en el sentido que en la ejecución de
Habilitación Urbana tipo Club, temporal o vacacional en
los predios, se establezcan los parámetros urbanísticos
en el sentido siguiente:
Área Libre de uso común = 60%
Lote mínimo = 180 m2
Altura de edif‌i cación = Máximo 2 Pisos
Que, se cuenta con el Dictamen Nº 0000-2015-
CODUR-MPC, de fecha 26 de Febrero del 2015, de la
Comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Provincial de Cañete, quien opina por la
procedencia el pedido de aclaración de la Ordenanza Nº
027-2014- MPC, elevándolo al pleno del Concejo para su
debate y ulterior aprobación;
Estando a lo expuesto y de conformidad con
las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime, el
Dictamen favorable de la Comisión de Obras, Desarrollo
Urbano y Rural, con el visto bueno de la Gerencia de
Obras Desarrollo Urbano y Rural, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA ACLARATORIA DE LOS PARÁMETROS
URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS APROBADOS
Artículo 1º.- Precisar que los predios que han sido
materia de Anexión al Área Urbana y Asignación de

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