ORDENANZA Nº 006-2015/MDV-CDV - Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015
Fecha de publicación | 22 Julio 2015 |
Fecha de disposición | 22 Julio 2015 |
557886 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
no será aplicable el benefi cio. En este caso corresponderá
emitir la Resolución de Multa Tributaria y de ser el caso la
Resolución de Determinación que corresponda.
En lo que corresponde al ítem 2 del artículo anterior
sobre benefi cios otorgados corresponde realizar las
siguientes precisiones:
• El benefi cio otorgado solo corresponderá a las
declaraciones juradas por aumento de valor como
consecuencia de modifi caciones en sus edifi caciones que
impliquen aumento en la base imponible del impuesto
predial.
• El benefi cio otorgado no alcanza a las declaraciones
juradas por inscripciones de omisos, transferencia de
predios, independizaciones, subdivisiones y cualquier
otra declaración jurada diferente a una declaración jurada
de aumento de valor, en estos casos deberá seguirse
conforme lo establezca el TUO Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal , el TUO del Código Tributario y la
Ordenanza municipales aplicables según sea el caso.
• En el caso que la declaración jurada de rectifi cación,
conlleve aumento en la determinación de arbitrios
municipales como resultado de cambio de uso del predio
de uso vivienda, a uso diferente a vivienda o comercio y/o
servicio menor, no será aplicable el benefi cio, debiendo
proceder conforme lo establece la Ordenanza que regula
el régimen de arbitrios que corresponda.
• En el caso que la declaración jurada de rectifi cación,
conlleve independizacion de uno o más anexos
comerciales del predio de uso vivienda, el benefi cio
otorgado solo alcanzará a los predios de uso vivienda
y los anexos comerciales siempre en cuando el uso
de éstos sea comercio y/o servicio menor. No será
aplicable el benefi cio al(os) anexo(s) comercial(es) que
presenten usos diferentes a comercio y/o servicio menor,
debiendo proceder en estos casos conforme lo establece
la Ordenanza que regula el régimen de arbitrios que
corresponda.
Artículo Quinto.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR
FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.
Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio,
permitirán de ser el caso la verifi cación de los datos
consignados en sus declaraciones juradas previo
requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
En caso de negativa, o de no darse las facilidades
a la inspección, se le impondrá la multa tributaria
correspondiente.
Artículo Sexto.- DESESTIMIENTO Y
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Los contribuyentes que se acojan al presente
benefi cio reconocen voluntariamente y expresamente
sus obligaciones materia de regularización por lo que no
podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las
deudas que se generen como resultado de la aplicación
de la presente Ordenanza.
Asimismo, implica el desistimiento automático de los
recursos de Reconsideración, Reclamación y/o Apelación
que pudiera existir respecto de períodos que son materia
de fi scalización y sobre los cuales se aplique la presente
Ordenanza.
Artículo Sétimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente
de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano hasta el último
día hábil del mes de Diciembre del presente año.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encárguese a la Secretaria General,
Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas
y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el
fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como su prorroga.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1265692-2
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del Distrito de Santa Anita
Santa Anita, 17 de julio de 2015
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que
se indica, el proyecto del Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito de Santa Anita; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como
funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades
distritales, proveer el servicio de limpieza pública,
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales;
Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley
General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al
Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su artículo
10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y
Distritales son responsables de la gestión de residuos
sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas
actividades que generen residuos similares a estos, en
todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada
prestación del servicio de limpieza pública, recolección
y transporte de residuos en su producción, debiendo
garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;
Que, mediante Memorando Nº 639-2015-GSPDS-GG/
MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo
Social, presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
del distrito de Santa Anita, el cual sustenta el cumplimiento
de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal 2015.
De conformidad con lo establecido en el Artículo
9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por
mayoría, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita (PMRS), que
como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier
normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente
ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a La Gerencia de
Servicios Públicos y Desarrollo Social la implementación
y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del
Distrito de Santa Anita en coordinación con las demás
Unidades Orgánicas de La Municipalidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1265692-3
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Ratifican el Plan Local de Seguridad
Ciudadana y Convivencia Social 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2015/MDV-CDV
Ventanilla, 27 de febrero de 2015
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba