ORDENANZA N° 005-2015-MPH - Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM del distrito de Huaral

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015 551203
La Gerencia de Rentas se encargará de analizar el
informe de la Asistenta Social y documentos sustentatorios
y emitirá su decisión sobre la procedencia o improcedencia
de lo solicitado.
El otorgamiento del bene cio deberá ser expreso,
tendrá vigencia desde el mes que presenta la solicitud,
debiéndose expedir la resolución respectiva. Una vez
emitida la resolución, cada año, al 01 de enero procederá
la renovación automática, previa veri cación de la
Asistenta Social para corroborar la situación económica,
veri cación que se efectuará en el mes de noviembre de
cada año.
Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS
La Municipalidad scalizará, de acuerdo a sus
facultades establecidas en el artículo 32º y numeral
41.1.3 del artículo 41º de la Ley Nº 27444, de forma
discrecional y en la oportunidad que considere
conveniente si las personas a la cuales se les otorga
los bene cios señalados en la presente ordenanza han
actuado con veracidad en el trámite del bene cio. La
Gerencia de Rentas emitirá la Resolución de Pérdida
de los bene cios tributarios regulados en la presente
ordenanza.
Los bene cios son de carácter personal. Se perderá
automáticamente si recae en el contribuyente las
siguientes causales:
a) Si alquila o vende el predio al cual se le está aplicando
el bene cio, a partir de la fecha de la transferencia o del
alquiler.
b) Por fallecimiento.
c) Cuando se detecten falsedades en los datos o
declaraciones del solicitante. En este caso, se procederá
a requerir el pago de los arbitrios durante el periodo
del descuento, más los intereses correspondientes.
Asimismo, se procederá aplicar las sanciones tributarias
que correspondan y al inicio de las acciones legales a que
hubiera lugar.
d) Para el caso del Arbitrio Social y la Exoneración por
Situación de Pobreza, los gastos por internet, televisión
por cable y otros servicios no básicos, son causal de
pérdida de bene cio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Segunda.- Las solicitudes y/o expedientes en trámite
iniciados con anterioridad se adecuarán a lo dispuesto en
la presente Ordenanza. El último párrafo del artículo 2º
y los montos mínimos establecidos en los artículos 3º y
4º serán de aplicación a partir del mes de enero del año
2016.
Tercera.- Los pagos que se efectúen con anterioridad
a la presentación de la solicitud de descuento por arbitrio
social, incluso aquellos realizados antes de la emisión del
informe de la Asistente Social, no se encuentran sujetos a
devolución ni compensación.
Cuarta.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 013-2004-
MDLP/ALC, Ordenanza Nº 008-2012 y los artículos 12º,
13º y 14º de la Ordenanza Nº 015-2011 y toda norma que
se oponga a la presente Ordenanza.
Quinta.- Otórguese los siguientes bene cios
tributarios, los mismos tendrán un plazo de treinta días
calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza:
a) Condonación del 100% de intereses, reajustes,
costas y gastos procesales de la deuda por Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas
Administrativas y otras tasas, siempre que se efectúe el
pago al contado o en forma fraccionada con un máximo
de doce cuotas.
b) Siempre que el pago se efectué al contado se le
descontará el 80% del bene cio del pronto pago por cada
periodo en los Arbitrios Municipales adeudado.
c) Siempre que el pago se efectué al contado se
condonarán los intereses moratorios y los intereses de
fraccionamiento por cada cuota pendiente de pago.
d) Siempre que el pago se efectué al contado
se condonará el 95% de las Multas Tributarias y
Administrativas pendientes de cancelación.
Sexta.- Facúltese al Alcalde para que a través de
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza, así como para prorrogar plazo de bene cios.
Sétima.- Encargar a la O cina de Secretaría General,
Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario
O cial “El Peruano” de la presente Ordenanza.
Octava.- Encargar a la Unidad de Tecnología de
la Información la publicación de la Ordenanza en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.
gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1227207-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza Municipal que crea el
Centro Integral de Atencion al Adulto
Mayor – CIAM del distrito de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2015-MPH
Huaral, 19 de marzo de 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha y en referencia
al informe Nº 02-2015-MPH/GDSE/SGPS/AP65 de fecha
21 de Enero de 2015, de la Coordinadora del Programa
de Asistencia Solidaria Pensión 65, mediante el cual
remite la Propuesta para la aprobación de la Ordenanza
Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor – CIAM del Distrito de Huaral.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante con
el artículo II del Título preliminar de la Ley Organiza de
Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica, y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades establece que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos
locales promueven el desarrollo de capacidades y la
equidad en sus respectivas circunscripciones.
Que, asimismo, la referida Constitución Política del
Perú, en su artículo 4º establece que la comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a
la madre y al anciano en situación de abandono.
Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada,
señala que todos tienen derecho a la protección de la
salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2,4, prescribe
que dentro de las funciones especí cas exclusivas de
las municipalidades distritales se encuentra organizar,
administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con

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