ORDENANZA N° 005-2015-MDLP - Establecen beneficio de otorgamiento de Licencia de Edificación en vía de regularización

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2015
El Peruano
Sábado 14 de marzo de 2015 548601
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero
del 2015, el Informe Nº 038-2015/MDLP-GAJ de Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2015-SGRC-
MDLP, de Sub Gerencia de Registros Civiles, sobre el
proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario
Gratuito 2015; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú;
Que, el Artículo 234º del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a n
de hacer vida común;
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi car o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Orgánica de Municipalidades establece como una de
sus atribuciones del Concejo Municipal crear, modi car,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a Ley en concordancia con el Artículo 40º de la
acotada norma legal;
Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia
y promover el matrimonio como Institución Natural y
Fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y
seguridad jurídica;
Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del
Informe Nº 010-2014-SGRC-MDLP, ha recomendado
celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2015, para el
día 25 de abril del presente año;
Que, mediante memorándum Nº 046-2014-GSG-
MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita opinión
legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del proyecto de
ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito
2015;
Que, mediante Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP La
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de
elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza del I
Matrimonio Civil Comunitario 2015, para su aprobación;
Que, el proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil
Comunitario 2015; estando con las opiniones favorables
de la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el Informe
Nº 010-2014-SGRC-MDLP, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante el Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el pleno del Concejo Municipal el mismo que ha
emitido su pronunciamiento nal;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el Artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley
concordancia con el Artículo 40º de la citada norma, y con
el voto UNÁNIME de los(as) señores(as) regidores(as);
con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se
ha dado la siguiente;
ORDENANZA
CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2015
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 25 de abril
del presente año, exonerando a los contrayentes del pago
de derechos de apertura de expediente matrimonial, así
como la exoneración del acto de celebración y exámenes
pre nupcial.
Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar
los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento, actualizada con no más de
30 días de antigüedad (art. 248 Código Civil).
b) Copia fedatizada del DNI.
c) Declaración jurada de domicilio
d) Certi cado pre nupcial (serológico, pulmones y
consejería VIH)
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros, deberán
adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso
establecido en el Tupa vigente.
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).
g) Declaración jurada de soltería legalizada ante
Notario Público.
h) Copia simple del DNI de dos testigos.
Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación
de edictos matrimoniales a los contrayentes, que participen
del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a
lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el
cabal cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Alcaldesa
1210931-1
Establecen beneficio de otorgamiento
de Licencia de Edificación en vía de
regularización
ORDENANZA Nº 005-2015-MDLP
La perla, 19 de febrero del 2015
VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Febrero
del 2015;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modi cado por la
Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
mandato constitucional concordante con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, que establece que, en efecto, los
gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que
esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Municipalidades
Distritales, en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, ejercen funciones especí cas, exclusivas
para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, así como scalizar la construcción o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábricas;
Que, el Artículo 92º de la norma antes acotada,
dispone que toda obra de construcción, reconstrucción,
conservación, refacción o modi cación de inmueble, sea
pública o privada, requiere una licencia de construcción
expedida por la Municipalidad dentro de cuya Jurisdicción
se halla el inmueble, además del cumplimiento de los
correspondientes requisitos reglamentarios;
Que, siendo una de las políticas primordiales de la
Municipalidad Distrital de La Perla, el crecimiento y desarrollo
ordenado del distrito, y con el objetivo de regularizar las
edi caciones que no fueron regularizadas dentro del
plazo señalado en la Ley Nº29090 Ley de Regularización
de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones, se han
establecido los procedimientos administrativos para la
obtención de las licencias respectivas, así como para su
seguimiento, supervisión y scalización, pretendiendo de
esta forma regularizar y formalizar las edi caciones que

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