ORDENANZA N° 004-2014/MDPN - Aprueban beneficio tributario 'Amnistía Total 2014' en el distrito

Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Fecha de disposición05 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de diciembre de 2014 539391
y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, similar disposición se encuentra contenida
Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone
que mediante Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones
dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo,
precisa que las ordenanzas son normas de carácter
general por medio de las cuales se regulan las materias en
las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo el citado artículo menciona que
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción para
su vigencia;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores
de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
de presentar la declaración jurada anualmente;
Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece
que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de
cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza Nº 411-MPL, ratif‌i cada por
la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de
Concejo Nº 290-MML-2014, normas que se publicaron
íntegramente en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
27 de febrero de 2014, se aprobó el monto por derecho
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del tributo y distribución domiciliaria de la
declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014;
Que, la Ordenanza Nº 1533-MML que aprueba
el proceso de ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias
distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, en su
séptima disposición f‌i nal señala que el Acuerdo ratif‌i catorio
de una Ordenanza que aprueba el derecho de emisión
mecanizada puede tener una vigencia de dos años si
es que la Ordenanza Municipal mantenga invariable las
condiciones que motivaron la ratif‌i cación;
Que, mediante Informe Nº 106-2014-MPL-GAF/SCON
emitido por la Subgerencia de Contabilidad, considera que
se estarían manteniendo las condiciones que originaron
los costos para el año 2014, el derecho de emisión de
cuponeras 2015, vendrían a ser los mismos que se
determinaron para el año 2014. En tal sentido sugiere
prorrogar para el ejercicio 2015, el monto de derecho de
emisión establecido para el ejercicio 2014, opinión que es
compartida por la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria en su Informe Nº 170-2014-MPL-GAT/SRFT.
Que, mediante Informe Nº 051-2014-MPL-GAT, emitido por
la Gerencia de Administración Tributaria se determina que es
vital contar con los montos de derechos de emisión aprobados
en el mes de diciembre, con la f‌i nalidad que se ejecute la
emisión y distribución de las cuponeras en el mes de enero
del 2015, lo que facilitará la recaudación ef‌i caz en la primera
fecha de vencimiento, por lo que sería conveniente solicitar la
prórroga del derecho de emisión aprobado para el ejercicio
2014 mediante la Ordenanza Municipal 411-MPL;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015 LA
VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 411-MPL QUE ESTABLECE
EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE
ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO
Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA
Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la
Ordenanza Nº 411-MPL que estableció el monto por
derecho de emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria
de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, por lo que se
mantendrá en el monto de S/.4.90 (Cuatro y 90/100 Nuevos
Soles) como pago por dichos conceptos para el ejercicio
2015 en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre. Por
cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Nuevo
Sol).
El monto del derecho se abonará conjuntamente con la
primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2015.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y
Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta
Corporación Edil el cumplimiento debido de la presente
norma.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del
texto íntegro de la misma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será
publicada en el Portal Institucional de esta corporación edil
(www.muniplibre.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
1173082-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Aprueban beneficio tributario “Amnistía
Total 2014” en el distrito
ORDENANZA Nº 004-2014/MDPN
Punta Negra, 28 de noviembre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Punta Negra, en
Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre del 2014;
VISTO:
El Informe Nº 066-2014-GAT/MDPN, de fecha 24
de noviembre del 2014 emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, solicitando aprobación de la
de Ordenanza que otorga en forma excepcional y con
carácter general en la jurisdicción de Punta Negra, el
benef‌i cio tributario “AMNISTIA TOTAL 2014” que establece
la condonación de intereses moratorios del impuesto
predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualización de
la declaración jurada de predios, el Informe Nº 163-2014-
GAF/MDPN, de la Gerencia de Administración y Finanzas,
el informe Legal Nº 169 -2014-GAJ-MDPN, de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º y 195º inciso 4) de la Constitución
Política del Estado modif‌i cado por la Ley de la Reforma
Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el
artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad para ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; por lo que pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales dentro de su jurisdicción;
Que, de acuerdo a los artículos 52º y 41º del Texto

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