ORDENANZA Nº 00173/MDSA - Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita

Fecha de disposición05 Septiembre 2015
Fecha de publicación05 Septiembre 2015
560815
NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Artículo 13º.- DENUNCIAS
Las personas que se sientan afectadas por prácticas
discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través
de la Gerencia e Seguridad Ciudadana quien realizará
los actos administrativos que correspondan, a f‌i n de
eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las
personas, sin perjuicio de coordinar la aplicación de las
sanciones respectivas con la Sub gerencia de Seguridad,
Fiscalización y Control, o las denuncias penales que
correspondan al amparo del artículo 323º del Código
Penal.
Artículo 14º.- DE LA REINCIDENCIA
Se considera reincidencia, cuando el infractor,
conforme a lo señalado en la presente Ordenanza,
incurre en la comisión de nuevos actos que se consideran
discriminatorios dentro del plazo de doce ( 12 ) meses de
producida la infracción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y
reglamentarias necesarias para la implementación de la
presente Ordenanza.
Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos
comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a
f‌i n de que procedan a cumplir con lo establecido en el
artículo 4º de la presente ordenanza.
Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas, las siguientes infracciones:
CÓDIGO DESCRIP-
CIÓN CARTA
PREVENTIVA
MULTA EN
PROPOR-
CIÓN
A LA UIT
MEDIDA Y/O
SANCIÓN
COMPLEMEN-
TARIA
Por incurrir
el titular del
establecimiento
comercial,
industrial o de
servicios, centro de
salud o institución
educativa
en prácticas
discriminatorias
hacia el público.
SI
Primera
Sanción:
10 % de la
UIT
Segunda
Sanción:
20 % de la
UIT
Tercera
Sanción:
30 % de la
UIT
Primera sanción:
Clausura temporal
por 7 días.
Segunda sanción:
por reincidencia:
Clausura temporal
por 30 días
Tercera Sanción
Clausura def‌i nitiva
y consecuente
revocatoria de
la licencia de
funcionamiento.
Por NO colocar
el cartel a que se
ref‌i ere el artículo
6º de la presente
norma que prohíbe
toda forma de
discriminación
SI 20% de la
UIT
Por colocar
carteles, anuncios
u otros elementos
de publicidad que
consignen frases
discriminatorias
en los
establecimientos
abiertos al público
o dentro del ámbito
jurisdiccional del
distrito de , de
manera física o
virtual
SI 30 % de la
UIT
Retiro y/o retención
del anuncio o medio
empleado.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza .
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1282991-1
Modiican el Reglamento para el
otorgamiento de licencia y/o autorización
municipal de funcionamiento en el distrito
de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00173/MDSA
Santa Anita, 31 de agosto 2015
Visto: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el
proyecto de Ordenanza para modif‌i car la Ordenanza Nº
00096/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,
elaborado por la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así
mismo el numeral 8 del Artículo 9º de la misma norma,
señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar,
modif‌i car o drogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos.
Que, el numeral 3.6.4. del artículo 79º de la precitada
Ley establece que son funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
f‌i scalización de apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo
con la zonif‌i cación.
Que, La Ley 30230 Ley que establece medidas
Tributarias, Simplif‌i cación de Procedimientos y permisos
para la promoción y Dinamización de la Inversión País,
modif‌i ca a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
en los artículos 2º, 7º y 9º.
Que, mediante Ordenanza Nº 00096/MDSA, se
aprobó los procedimientos para otorgar Licencia de
Funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Santa
Anita estableciendo en su Artículo 24º el horario de
funcionamiento especial, horario de funcionamiento
concedido a los establecimientos de giros; restaurantes
turísticos, discotecas, karaokes, video pub, snack bar,
salones de baile, peñas y que se encuentren ubicados
en el Jr. Los Flamencos y Jr. Las Perdices de la Urb.
Santa Anita que corresponde zonif‌i cación comercio zonal
y cuadrante Jr. Minería, Av. Francisco Bolognesi y Av.
Carretera Central que corresponde zonif‌i cación Comercio
Metropolitano.
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Informe
Nº 016-2015 GSC/MDSA, señala que se ha venido
generando durante los últimos años mayor incidencia
delictiva, alteración del orden público, situaciones de
emergencia, quejas vecinales por consumo de licor en la
vía pública, contaminación ambiental y sonora provocada
por las cantinas, discotecas, videos pub, presencia de
ambulantes y vehículos menores informales, congestión
vehicular, que atenta contra el orden y la tranquilidad
pública, generando una sensación de inseguridad en la
población a pesar de los continuos operativos que se
viene realizando por parte de las diferentes áreas de la
Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad
y la Policía Nacional del Perú. Así mismo recomienda
que la Ordenanza Nº 096-MDSA sea modif‌i cada en el
horario de atención de éstos locales recomendando que
la atención sea solamente hasta las 23.00 horas a f‌i n de
efectuar un control más sólido y evitar la ingesta agresiva
de licor y posteriores hechos que atentan contra la
tranquilidad pública, buenas costumbres, ornato público,
seguridad pública y hechos de carácter delictivo tendiente
a disminuir el índice de la percepción de la inseguridad
ciudadana.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con informe
Nº 409-2015 GAJ/MDSA, opina que resulta viable la
modif‌i cación del Artículo 24º de la Ordenanza Nº 096
MDSA acorde a los artículos Nº 9º numeral 8) y el art
40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades; resultando
necesario disponer la suspensión del otorgamiento
de licencias de funcionamiento municipal con horarios
de funcionamiento especial conforme lo establece en
su Artículo 24º la Ordenanza Nº 0096/MDSA, a f‌i n de
evitar transgresiones a la normativa vigente. Así mismo

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