ORDENANZA N° 001-2015-MDI - Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en el Distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2015
El Peruano
Domingo 8 de febrero de 2015 546409
Artículo Segundo. - ALCANCE Y VIGENCIA
La presente ordenanza regula la aplicación por única
vez de los benefi cios para el pago de la deuda vencida
al 31 de diciembre de 2014 correspondiente al Impuesto
Predial y a los Arbitrios Municipales.
Los Beneficios Otorgados mediante la presente
Ordenanza tendrán una vigencia durante 30 (treinta)
días naturales a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo Tercero. - SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente
Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas
y otras que mantengan deudas tributarias pendientes de
pago al 31 de diciembre de 2014, en cualquier estado en
que se encuentren.
Artículo Cuarto. - BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente ordenanza SE
DISPONE la aplicación de los siguientes benefi cios
tributarios.
• PAGO AL CONTADO
BENEFICIOS
a) Impuesto Predial Condonar el 100% de los factores de
reajuste y los intereses moratorios,
b) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses
moratorios.
c) Deudas en Fracciona-
miento de Pago
A las cuotas de fraccionamiento
vencidas, pendiente de pago, se les
condonara el 100% de los intereses
moratorios, generados al vencimiento
de la cuota de fraccionamiento y
siempre y cuando pague el total de las
deudas vencidas.
d) Costas y Gastos Proc-
esales
Condonar el 100% de las costas y
gastos procesales, por las deudas que
se encuentren en cobranza coactivas,
siempre y cuando cumpla con la
cancelación del tributo correspondiente.
Artículo Quinto.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO
A LA PRESENTE ORDENANZA
Para acogerse a la presente Ordenanza, los
contribuyentes deberán estar al día en sus pagos del
Impuesto Predial del año 2015 y podrán optar por
cualquiera de las siguientes opciones respecto a sus
deudas del año 2014 y anteriores:
1. Pago total de la deuda tributaria; o,
2. Pago parcial de la deuda tributaria; o,
3. En caso de contribuyentes que no hubieran cumplido
dentro de los plazos establecidos con la presentación de
la declaración jurada por inscripción se entenderá que
el acogimiento se efectúa con la sola presentación de la
declaración respetiva durante la vigencia de la presente
ordenanza.
Artículo Sexto.- INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN
VOLUNTARIA
Los administrados que se encuentren en situación de
omisión a la presentación de la Declaración Jurada y, que
en forma voluntaria presenten, durante la vigencia de la
presente Ordenanza, su Declaración Jurada de Inscripción
al Sistema Predial o de Descargo por transferencia de
Predio, se les otorgará el benefi cio de la condonación del
100% de la multa tributaria correspondiente
Artículo Séptimo.- DE LOS RECURSOS
IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE
Cuando el deudor haya iniciado procedimientos
contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad
u otras instancias administrativas o judiciales por las
deudas materia de acogimiento, deberá desistirse
del procedimiento o presentar copia autenticada
del desistimiento presentado ante otras instancias
administrativas o judiciales.
Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza no serán materia de devolución o
compensación alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Alcalde, para que mediante
decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias
para la adecuación e implementación de la presente
ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la
misma.
Segunda.- Los Benefi cios otorgados en la presente
Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro
descuento otorgado.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman
la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia
de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la
Secretaria General e Imagen institucional, la publicación,
difusión y divulgación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILLINGTON R. OJEDA GUERRA
Alcalde
1198222-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
Otorgan Beneficio de Regularizacion
Tributaria y no Tributaria en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2015-MDI
Imperial-Cañete, 2 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Extraordinaria
de fecha 30 de enero del año 2015, visto el Informe Nº 002-
2015-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal;
Informe Legal Nº 002-2015-OAJ-MDI del Jefe de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2015
de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto
y Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, se establece que las
“Municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, el artículo 74º de la norma Constitucional
glosada establece que “Los tributos se crean, modifi can
o se establece una exoneración, exclusivamente por
Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la Ley”;
Que, el artículo 41º del Decreto Supremo 135-1999-
EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece
que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administren;

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