ORDENANZA N° 000004 - Ordenanza Regional que institucionaliza y declara el Tercer Sábado de Abril como el 'Día del Turismo Chalaco' a Nivel Regional

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
El Peruano
Viernes 17 de abril de 2015 550803
Nacional de Gestión Ambiental tiene por f‌i nalidad orientar,
integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la
aplicación de las políticas, planes, programas y acciones
destinados a la protección del ambiente y contribuir a
la conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Que, así mismo, el Art. 53º, inc. a) y b) de la Ley Nº
27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, textualmente
dice que el Gobierno Regional tiene como funciones
en materia ambiental y de ordenamiento territorial:
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia ambiental
en concordancia con los planes de los Gobiernos
Regionales; así como implementar el Sistema
Regional de Gestión Ambiental en coordinación con
las Comisiones Ambientales Regionales.
Que, mediante Ordenanza Regional 043-2004-
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha
21 de julio del 2004, se aprobó el Sistema Regional
de Gestión Ambiental que tendrá como finalidad
desarrollar, implementar, revisar y corregir la política
ambiental y normas que regulan su organización y
funciones.
Que, el día 31 de octubre del 2014 los integrantes
de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en la
ciudad de Bagua, y habiendo revisado todos los artículos
contenidos, aprobaron por unanimidad el Sistema
Regional de Gestión Ambiental, tal y como consta en acta
de la Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión Ambiental
Regional Amazonas.
Que, mediante Informe Nº 33-2014/G.R.A/ARA-
AMAZONAS/DEGBFS, de fecha 20 de noviembre del
2014, la Directora ejecutiva de Gestión Ambiental,
recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe
considerar la emisión de una Ordenanza Regional, por ser
una condición necesaria para asegurar el cumplimiento
de la Política Regional Ambiental y fortalecer el desarrollo
de la región amazonas; de este modo se contribuya con la
ardua tarea de gestionar el Sistema Regional de Gestión
Ambiental de Amazonas.
Que, es necesario actualizar el Sistema Regional
de Gestión Ambiental Amazonas, ya que establece
lineamientos básicos para la articulación de la Política
Ambiental Nacional con la Política Ambiental Regional,
dichos lineamientos deben ser aplicados en las actividades
que desarrolle el Gobierno Regional y evitar de esa
manera generar conf‌l ictos ambientales.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria del Consejo Regional Nº 005, de fecha 06 de
Marzo del 2015, mediante acuerdo de Consejo Regional Nº
045-2015, contando con el voto favorable de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el
inc. A) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
los gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias, Leyes Nºs
28968 y 29053
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- ACTUALIZAR, EL SISTEMA
REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, por ser
necesario para la región amazonas, ya que establece los
lineamientos básicos para articular desde una perspectiva
actualizada, la Política Ambiental Nacional con la Política
Ambiental Regional.
Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente
Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional
– AMAZONAS, Autoridad Regional Ambiental e instancias
del Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas,
realizar los trámites respectivos para la publicación de
la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Of‌i cial el
peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del
Gobierno Regional, previa promulgación del Presidente
del Gobierno Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 12 días del mes de marzo del
2015.
DIOGENES CELIS JIMENEZ.
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publíque y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 25 días del mes de marzo del 2015
GILMER W. HORNA CORRALES
Presidente
Gobierno Regional Amazonas
1224734-1
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Ordenanza Regional que institucionaliza
y declara el Tercer Sábado de Abril
como el “Día del Turismo Chalaco” a
Nivel Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000004
Callao, 27 de marzo del 2015
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Callao en sesión del 27 de
Marzo del 2015;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Art. 191 de la Constitucion Política
del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos
RegionalesLey Nº 27867, dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos
RegionalesLey Nº 27867, establece que el Concejo
Regional es el órgano normativo y f‌i scalizador del
Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y
atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, es importante considerar que el turismo en el
Perú constituye la tercera industria más grande del país,
detrás de la pesca y minería, siendo la industria de más
rápido crecimiento en el país;
Que, según Informe Nº 001-2015-GRC/GRDE/
OCTEM/CEAR e Informe Nº 006-2015-GRC/ GRDE/
OCTEM/JEGG la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico ref‌i ere que resulta de mayor importancia que
se hagan todos los esfuerzos, no solo para promocionar
el turismo en la Región, sino para crear conciencia de la
importancia de esta actividad entre los ciudadanos; por lo
que solicita se institucionalice el día del Turismo Chalaco
el tercer sábado del mes de abril de todos los años;
Que, además la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico sostiene que el mes de Abril es un mes donde
se da comienzo a la temporada baja dentro de los turistas
nacionales y receptivos que visitan las Islas Palomino
(siendo este atractivo uno de los más importantes en
el detalle de los turistas que visitan las islas) pero aún
se tienen las condiciones atmosféricas suf‌i cientes para
gozar de un ambiente cálido que incentiva el volcarse
a conocer la Provincia Constitucional del Callao y sus
atractivos turísticos, esto aunado a que el 22 de abril de
1857 fue cuando se le reconoció al Callao como “Provincia
Constitucional”, siendo esa semana y este contexto muy
favorable para el desarrollo de actividades conexas,
por lo que se sugiere institucionalizar el día del Turismo

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