ORDENANZA N° 305-2014-MVES - Regulan la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito

Fecha de publicación07 Septiembre 2014
Fecha de disposición07 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014
532076
de garantizar la provisión de los recursos económicos
necesarios para el normal funcionamiento de la corporación
municipal, recomienda se restablezca la vigencia de la
Ordenanza Nº 171-MDSL:
Que, estando a lo expuesto, contando con la opinión
favorable de la Gerencia Municipal y la Gerencia de
Asesoría Legal, y de conformidad a lo establecido en el
Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo
Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA
DE LA ORDENANZA Nº 171-MDSL, ORDENANZA
QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL
DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo Único.- Restablecimiento de la vigencia
de la Ordenanza Nº 171-MDSL
Restablézcase la vigencia de la Ordenanza Nº 171-
MDSL, hasta el 30 de setiembre de 2014, con excepción
de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Establézcase que para acogerse al benef‌i cio
de condonación de multa tributaria, condonación parcial
de Arbitrios Municipales, así como condonación parcial
de multas administrativas, señalado en los numerales 2.1,
2.4 y 2.5 del artículo 2º de la Ordenanza Nº 171-MDSL,
respectivamente, el monto de la respectiva deuda no
deberá exceder de los 10 UITs.
Asimismo, en caso de deudas que excedan las 10
UITs hasta 50 UITs, el benef‌i cio de condonación señalado
en los literales a y b del numeral 2.5 del artículo 2º de la
referida ordenanza, será de 70% y 60% respectivamente.
Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del día
siguiente de su publicación conforme a ley.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, de considerarlo
necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la
prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
1134006-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Regulan la instalación de infraestructura
para la prestación de servicios públicos
en telecomunicaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 305-2014-MVES
Villa El Salvador, 2 de setiembres de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión
Extraordinaria:
VISTO: El Dictamen Nº 007-2014-CDUyT-MVES de
la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte 2014, el
Informe Nº 051-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal,
y el Informe Nº 956-2014-OAJ/MVES de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza
que regula la instalación de antenas y estaciones de
radiocomunicaciones para la prestación de servicios
públicos en Telecomunicaciones en el distrito de Villa El
Salvador; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, el artículo II del Título
Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía
política, económica, administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que corresponde al Concejo
Municipal normar sobre los asuntos de su competencia,
dentro del marco de la Ley Nº 29022, Ley para la
Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones,
por lo cual es necesario dictar la presente normatividad;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General
del Ambiente Nº 28611, dispone que toda persona tiene el
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la
vida;
de Municipalidades, dentro de sus funciones especif‌i cas,
expresa en el numeral 3.2) “Autorizar y f‌i scalizar la
ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o
privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas
aéreas, así como sus modif‌i caciones; previo cumplimiento
de las normas sobre impacto ambiental”;
Que, la Ley Nº 29022, Ley para Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto
establecer un régimen especial y temporal en todo el
territorio nacional, específ‌i camente en áreas rurales,
lugares de preferente interés social y zona de frontera,
para la instalación y desarrollo de la Infraestructura
necesaria para la prestación de los servicios públicos
de Telecomunicaciones. Al considerarse estos servicios
de interés y necesidad pública como base fundamental
para la Integración de los peruanos y Desarrollo Social y
Económico del país;
Que, mediante Ley Nº 30228 (publicada el 12 de julio
del 2014), se modif‌i ca la Ley 29022, Ley para la Expansión
de Infraestructura en Telecomunicaciones; estableciendo
Reglas comunes para la instalación de infraestructura,
entre estas no pueden obstruir la circulación de vehículos,
peatones o ciclistas; no deben impedir el uso de plazas y
parques; no debe dañar el patrimonio urbanístico, histórico,
cultural, turístico y paisajístico; no pueden poner en riesgo
la seguridad de terceros y de edif‌i caciones vecinas, etc.;
por ello esta Corporación Edil dando cumplimiento a las
normativa citada reglamenta la ubicación de Antenas y
Estaciones de Radiocomunicaciones que estén instaladas
o que se instalen en el distrito; que revisado, analizado
y evaluado la normatividad existente sobre la materia,
se hace necesario la expedición de una Ordenanza
que contemple las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 29022 y su Reglamento, la Ley Nº 27446 - Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y
su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 019-
2009-MINAM, la Ley Nº 28661 - Ley General del Ambiente
y las condiciones técnicas necesarias para la ubicación,
instalación y operación de las mismas en el distrito de Villa
El Salvador;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley
normas pertinentes, el Concejo Municipal con el voto
MAYORITARIO, ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN
DE ANTENAS Y ESTACIONES DE
RADIOCOMUNICACIONES PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PUBLICOS EN
TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO
DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- Objeto
El objeto de la presente norma es regular la instalación
de infraestructura necesaria para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del
marco de la Ley Nº 29022 (y modif‌i catorias) - “Ley para
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”
y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo
Nº 039-2007-MTC, a f‌i n que su implantación no tenga
efectos negativos en los derechos básicos de la persona

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