ORDENANZA, Nº 007-2015-SE-CM-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE - Ordenanza Municipal que aprueban Proyectos de Reglamentos Internos de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Supe, sujetos a diversos regímenes legales

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015

Supe, 31 de agosto del 2015

VISTO:

Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 013 de fecha 31 de Agosto del 2015 que aprueba la Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto del Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Supe, sujetos al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y, su respectiva modificatoria por Ley Nº 29849; el Proyecto del Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Supe, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y; el Proyecto del Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores de la Municipalidad Distrital de Supe, sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 27680, establece textualmente que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo agrega la referida norma que “la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y; la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que señala la Ley”;

Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, prescribe que, “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, sanciona que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo; la norma en comento establece en su Art. 37º que, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen...

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