ORDENANZA N° 187-2014/MLV - Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014

Fecha de disposición24 Mayo 2014
Fecha de publicación24 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014 523877
Si la Gerencia de Finanzas tuviera observaciones
respecto del Memorándum enviado por la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria, deberá hacerlas
llegar a dicha Gerencia para que esta brinde inmediata
atención y absolución correspondiente.
4) La Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria, una vez recibido el Informe de aprobación de
Gerencia de Finanzas, procederá a emitir la respectiva
Resolución Gerencial en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, dejando sin efecto las Resoluciones de
Determinación y/u Órdenes de Pago y/o cualquier otro
acto administrativo que contenga o determine deudas
tributarias declaradas como de cobranza dudosa, y
declarará la extinción de las obligaciones tributarias.
La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria
comunicará formalmente a la Subgerencia de Recaudación
y Control y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para
que, en coordinación con el Ejecutor Coactivo, procedan
con la suspensión de los procedimientos de ejecución
coactiva que se encuentren en trámite, que contengan
la deuda tributaria declarada como de cobranza dudosa,
sin costas ni gastos administrativos, ordenando el archivo
def‌i nitivo de los actuados, de conformidad con el artículo
16.6º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento
de Ejecución Coactiva, el mismo que fue aprobado por
Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.
La Resolución Gerencial de la Gerencia de Servicios
de Administración Tributaria, deberá ser comunicada
formalmente a las siguientes áreas:
• Gerencia Municipal.
• Gerencia de Finanzas.
• Subgerencia de Recaudación y Control.
• Subgerencia de Ejecución Coactiva.
• Subgerencia de Registro y Orientación al
Contribuyente
• Subgerencia de Tecnologías de la Información.
5) La Subgerencia de Registro y Orientación al
Contribuyente en los siguientes casos, deberá realizar las
siguientes acciones, de manera inmediata:
a. De encontrarse en trámite medios impugnatorios,
proyectará las Resoluciones Gerenciales correspondientes,
declarando sin objeto los recursos interpuestos respecto
de las deudas extinguidas.
b. En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal
o el Poder Judicial, procederá a elaborar los proyectos de
Of‌i cio para comunicar dicha medida a dicho órgano, a f‌i n
de que se proceda conforme a lo establecido en el Artículo
3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.
6) La Subgerencia de Recaudación y Control:
a. Deberá modif‌i car sus saldos por cobrar para efecto
de sus planes de cobranza.
b. Deberá ubicar los valores tributarios dejados sin
efecto, y previo inventario y listado, derivarlos al Archivo
Central, informando de dicha acción a la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria.
7) Subgerencia de Ejecución Coactiva:
a. Comunicará y remitirá al Ejecutor Coactivo la
Resolución Gerencial de Servicios de Administración
Tributaria, para que este a su vez procederá en:
i. Anexar copia de la misma en los Expedientes
Coactivos que contienen la deuda tributaria declarada
como de cobranza dudosa.
ii. Previo inventario y listado de los expedientes, los
derivará al Archivo Central, informando de dicha acción
a la Subgerencia de Ejecución Coactiva con copia a la
Gerencia de Servicios de Administración Tributaria.
8) Subgerencia de Contabilidad:
a. Deberá registrar contablemente la extinción de la
deuda tributaria y realizar las acciones que correspondan.
9) Subgerencia de Tecnologías de la Información:
a. Publicará la Resolución de Gerencia de Finanzas y la
Resolución de la Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria en el Portal Web de la Municipalidad.
b. Descargará la deuda de cobranza dudosa del
Sistema de Servicios de Administración Tributaria, por
haber quedado extinguida.
c. Informará al detalle y formalmente (adjuntado CD´s)
a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria,
las cuentas efectivamente extinguidas, especif‌i cando
para tales efectos el estado de la deuda al momento de
ejecutarse la Resolución Gerencial.
Cada Subgerencia involucrada, deberá informar
formalmente a su superior jerárquico, el cumplimiento de
dicha Resolución Gerencial en lo que les corresponda,
bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS
Los pagos extinguen la obligación tributaria, por
lo tanto, toda deuda tributaria que haya sido pagada
por tributos y períodos que posteriormente hayan sido
declarados como deuda de cobranza dudosa, son válidos
y no se encontraran sujetos a devolución ni compensación.
También se consideran válidos los pagos que se hayan
realizado hasta antes del descargo en el Sistema de la
deuda declarada como de cobranza dudosa.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria y a la Subgerencia
de Tecnología de la Información el cumplimiento de la
presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y
atribuciones, disponiéndose que se publique mediante el
Portal Electrónico de la municipalidad en la misma fecha
de la publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Derogar toda disposición que se
oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para dictar las
normas complementarias que permitan la aplicación de la
presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1086659-1
Autorizan la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 187-2014/MLV
La Victoria, 19 de mayo de 2014
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS:
En sesión extraordinaria de 16 de mayo de 2014 el
Dictamen Nº 0003-2014-CPPPAL/MLV de la Comisión
Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales; el informe Nº 004-14-PVLP-SG-MLV de la Unidad
de Estados Civiles de 18 de marzo de 2014; el informe Nº
119-2014-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica
de 19 de marzo de 2014; el memorándum Nº 411-2014-
GM/MLV de la Gerencia Municipal de 4 de abril de 2014;
el of‌i cio Nº 473-2014-SG/MLV de la Secretaria General;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a
los gobiernos locales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4º de la Carta Magna establece que la
comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven
el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales
y fundamentales de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del
Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por

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