ORDENANZA, Nº 194-MDSL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que establece beneficio especial de regularización de deudas tributarias y administrativas

Fecha de disposición20 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015

San Luis, 20 de noviembre de 2015

VISTO,

En Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2015 el Informe Nº 141-2015-MDSL de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 200-2015-MDSL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 350-2015/MDSL/GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, mediante el cual recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 350-2015/MDSL/GAL, la Gerencia de Asesoría Legal recomienda que el presente proyecto de ordenanza debe ser aprobado en Sesión de Concejo, tal como lo dispone el inciso 8, 9 del artículo y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, para el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos con esta comuna, conviene ampliar y depurar la base tributaria registrada en el Sistema Informático de Rentas y...

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