ORDENANZA N° 012-2011-GRMDD/CR - Declaran al departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos

Fecha de disposición10 Marzo 2012
Fecha de publicación10 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de marzo de 2012
462352
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente; y al Dictamen N° 02-2011-CO.RRNN.MA,
emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales
y Medio Ambiente del Consejo Regional del Cusco, que
propone la aprobación conforme al texto propuesto de la
fórmula legal.
Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de
la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y el Reglamento Interno de Organización y
Funciones.
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Aprobar, la ESTRATEGIA
REGIONAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA
REGIÓN CUSCO, el cual forma parte de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encargar, al Ejecutivo del
Gobierno Regional del Cusco, para que en el marco de sus
competencias formalice las acciones administrativas que
correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional del Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los treinta días del mes de enero del
año dos mil doce.
JUAN PABLO LUZA SIKUY
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del
Cusco, a los ------- días del mes de febrero del año dos
mil doce.
JORGE ISAACS ACURIO TITO
Presidente Regional del Gobierno
Regional del Cusco
761395-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Declaran al departamento de Madre de
Dios como Zona Libre de Transgénicos
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2011-GRMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 28 de
noviembre del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, teniendo por misión
la de organizar y conducir la gestión pública regional, de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales,
sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo
integral y sostenible de la región.
establece que el Estado tiene la obligación de promover la
conservación de la biodiversidad y de las áreas naturales
protegidas; asimismo, en sus artículos 88 y 89, establece
que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.
Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma
privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.
La ley puede f‌i jar los límites y la extensión de la tierra
según las peculiaridades de cada zona. Entre otros.
Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, su
artículo 29, determina como fundamentos de protección y
de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos,
los aspectos de endemismo; extinción de especies;
vulnerabilidad de ecosistemas; efectos adversos de la
actividad de acceso, sobre la salud humana; efectos
ambientales indeseables; peligro de erosión genética,
entre otros. Y en el artículo 23, reconoce la importancia y el
valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las
comunidades campesinas y nativas en la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo,
en el artículo 24, señala que las mismas, asociados a
la biodiversidad, constituyen su patrimonio cultural; por
tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir la
conservación y utilización. Por ello, es imperativo proteger
y conservar los recursos biológicos o componente tangible
de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de algodón y
sus parientes silvestres, gramíneas, leguminosas de grano,
frutales, malezas comestibles, hortalizas, plantas y árboles
medicinales, plantas ornamentales, raíces y tuberosas,
especies forestales maderables nativas amazónicas u
otras especies y variedades de cultivo tradicional.
ratif‌i cado por el Perú con Resolución Legislativa N° 26181,
señala en el numeral 3), del artículo 19, que el objetivo del
convenio es la conservación de la biodiversidad (especies,
recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo
de los derivados de los benef‌i cios de uso. El literal j) del
artículo 8, dispone que los Estados parte del convenio,
deben respetar, preservar y mantener los conocimientos,
las innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales
de vida pertinentes para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica y promover su
aplicación más amplia, con la aprobación y la participación
de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y
prácticas, y fomentar que los benef‌i cios derivados de la
utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas
se compartan equitativamente.
Que, la Decisión 391 de la Comunidad Andina de
Naciones, sobre el Régimen Común de acceso a los
Recursos Genéticos, precisa en su artículo 7, que los
países miembros reconocen y valoran los derechos y las
facultades de las comunidades indígenas, afroamericanos y
locales para decidir sobre sus conocimientos, innovadores
y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos
y sus productos derivados.
Que, el Estado, por imperio legal trata como alta
prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica,
para garantizar la conservación de ecosistemas, especies
y genes en su lugar de origen y promover su utilización
sostenible para su existencia futura.
Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los
10 países mega diversos por su exuberante biodiversidad
en ecosistemas, especies, recursos genéticos de plantas y
animales; constituyendo uno de los Centros Mundiales más
importantes de recursos genéticos de plantas y animales.
Que, uno de los lineamientos que rige la política
sobre la diversidad biológica, es el reconocimiento de los
derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre
sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.
Que, actualmente se evidencia la introducción ilegal de
transgénicos al país, mediante la importación de semillas
genéticamente modif‌i cados o mediante la introducción al
mercado nacional, de productos que no contienen en su
etiquetado la advertencia de contener dichos transgénicos;
ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita
garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega
diversidad, así como los derechos de las comunidades
indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar
sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a
la agro diversidad, sean efectivamente salvaguardados
frente a los posibles riesgos irreversibles que pueden
tener la liberación de los referidos transgénicos en los
cultivos nativos y sus parientes silvestres, ni protección
frente al impacto en las practicas y valores culturales de
las comunidades asociados a dichos cultivos.
Que, el artículo primero de la Ley N° 26311, Declara
a Madre de Dios como la Capital de la Biodiversidad del
Perú, esto debido a su extraordinaria variedad de especies

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