07 006-2002-AG - Aprueban Manual de procedimientos operativos internos para el proceso de negociación directa con los acreedores del Ministerio de Agricultura y con los demandados en los procesos judiciales de...

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2002
Pág. 223776
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de mayo de 2002
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio-
cho días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
9605
AGRICULTURA
Aprueban "Manual de procedimientos
operativos internos para el proceso de
negociación directa con los acreedo-
res del Ministerio de Agricultura y con
los demandados en los procesos judi-
ciales derivados de los procesos de
afectación y/o expropiación de tierras
agrícolas con fines de reforma agra-
ria, aún en trámite"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 006-2002-AG
Lima, 24 de mayo de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 18-2002-CAND, de la Comisión de Alto
Nivel a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 049-
2002-AG, con el cual adjuntan el Proyecto de Manual de
Procedimientos Operativos Internos para el proceso de
negociación directa con los acreedores del Ministerio de
Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 001-
2002-AG de fecha 18 de febrero del año en curso, se
dispuso que la Comisión de Alto Nivel a que se refie-
re la Resolución Ministerial Nº 049-2002-AG, presen-
te al Despacho Viceministerial un Proyecto de Manual
de Procedimientos Operativos Internos para su apro-
bación;
Que, el Proyecto tiene por objeto establecer los pro-
cedimientos operativos del Proceso de Negociación Di-
recta a ser desarrollado por el Ministerio de Agricultura
con sus acreedores o demandados en los procesos
judiciales derivados de afectaciones y/o expropiaciones
de tierras agrícolas con fines de Reforma Agraria aún en
trámite;
Que, en este sentido resulta procedente efectuar las
acciones administrativas correspondientes para su apro-
bación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el "MANUAL DE PROCE-
DIMIENTOS OPERATIVOS INTERNOS PARA EL PRO-
CESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA CON LOS ACREE-
DORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CON
LOS DEMANDADOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES
DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE AFECTACIÓN Y/
O EXPROPIACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS CON FI-
NES DE REFORMA AGRARIA, AÚN EN TRÁMITE", a
ser desarrollado por la Comisión de Alto Nivel a que se
refiere la Resolución Ministerial Nº 049-2002-AG; el mis-
mo que forma parte integrante de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAÍN PALTI SOLANO
Viceministro de Agricultura
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
INTERNOS
I. OBJETIVO
Establecer los procedimientos operativos internos del
Proceso de Negociación Directa a ser desarrollado por
LA COMISIÓN creada por la Resolución Ministerial Nº
049-2002-AG.
II. FINALIDAD
Regular el Proceso de Negociación Directa entre el
Ministerio de Agricultura y sus acreedores, así como con
los afectados y/o expropiados con fines de Reforma Agra-
ria, con procesos aún en trámite.
III. BASE LEGAL
- Resolución Ministerial Nº 0049-2002-AG
- Resolución Viceministerial Nº 001-2002-AG
IV. ALCANCE
La Negociación Directa se llevará a cabo únicamente
con:
1. Acreedores del Ministerio de Agricultura y de sus
Unidades Ejecutoras, que cuenten con acreencias reco-
nocidas mediante sentencia consentida o ejecutoriada y
con requerimiento judicial de pago.
2. Afectados y expropiados con fines de Reforma Agra-
ria, con procesos aún en trámite.
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS
El Proceso de Negociación Directa contiene los si-
guientes términos:
1. ACREENCIA: Es la deuda de dinero reconocida
mediante sentencia judicial consentida o ejecutoriada y
con requerimiento judicial de pago, que tiene el Ministe-
rio de Agricultura con el INTERESADO.
2. EXPROPIACIÓN: El conflicto derivado de la afec-
tación y/o la expropiación con fines de Reforma Agraria,
que se encuentren con procesos aún en trámite.
3. INTERESADO: El Acreedor del Ministerio de Agri-
cultura y de sus Unidades Ejecutoras, que cuenten con
acreencias reconocidas judicialmente, mediante senten-
cia consentida o ejecutoriada y con requerimiento de
pago; así como el afectado o demandado con fines de
Reforma Agraria, con procesos aún en trámite.
4. LA COMISIÓN: Es el ente designado por la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura para evaluar los
conflictos sometidos a su conocimiento en el Proceso de
Negociación Directa regulado por el Manual de Procedi-
mientos Operativos Internos.
5. PROCESO: Es el conjunto de procedimientos ope-
rativos internos descritos en el presente Manual, que re-
gulan el Proceso de Negociación Directa a desarrollarse
entre el INTERESADO y LA COMISIÓN.
6. AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN: Es la Etapa del
Proceso de Negociación Directa, que reúne a la Comi-
sión y a los Interesados, para negociar sus acreencias o
los conflictos derivados de los procesos de afectación y
expropiación de tierras agrícolas con fines de Reforma
Agraria, aún en trámite, a fin de diseñar alternativas, op-
ciones y propuestas, que permitan la solución de tales
conflictos.
VI. PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA
El PROCESO consta de las siguientes etapas:
1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El INTERESADO, su Representante Legal o Apode-
rado, debidamente acreditado deberá presentar ante la
Unidad de Trámite Documentario, del Ministerio de Agri-
cultura, sito en Pasaje Zela s/n, Jesús María, Primer Piso,

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