La operación económica en la teoría del contrato

AutorEnrico Gabrielli
CargoProfesor Ordinario de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma Tor Vergata
Páginas16-40
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Artículos
Enrico Gabrielli(*)
La operación económica en la teoría del
contrato(**)(***)
“SE TRATA DE INDIVIDUALIZAR CUÁLES SON LAS CONNOTACIONES EFECTIVAS QUE EN LA LÓGICA
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PUEDE ASUMIR EL CONCEPTO DE OPERACIÓN ECONÓMICA PARA
SER ELEVADO A LA CALIDAD DE SÍNTESIS DE UNA CATEGORÍA CONCEPTUAL Y JURÍDICA UNITARIA”.
(*) Profesor Ordinario de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma Tor Vergata.
(**) El presente ensayo constituye la reelaboración de la ponencia presentada por el autor en el contexto de la inauguración de
la Maestría de Derecho civil, celebrada en Montevideo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
el 9 de setiembre de 2008.
(***) Título original: L’operazione economica nella teoria del contratto. En: Rivista trimestrale di Diritto e procedura civile. No. 3,
2009; pp. 905 y siguientes. El texto, en razón de la ocasión, retoma el contenido de precedentes escritos sobre el tema
realizados por el autor: GABRIELLI, Enrico. En: Rivista di Diritto civile. No. 1, 1997; pp.
705 y siguientes. (así como ahora amplius en GABRIELLI, Enrico (al cuidado de). I contratti in generale. En: Trattato dei
contratti. Dirigido por Pietro Rescigno y Enrico Gabrielli. 2da. edición. Tomo I. Turín: UTET, 2006; pp. 43 y siguientes.); Il
contratto e l’operazione economica. En: Rivista di Diritto civile. No. 1, 2003; pp. 93 y siguientes.
La traducción y la publicación del presente artículo se hacen bajo la autorización expresa del autor, quien además tuvo la
gentileza de revisar las versiones preliminares del mismo. Traducción del italiano y gestión de la autorización a cargo de
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Facultad de Derecho de dicha Casa de Estudios. En los casos en que se ha considerado necesario se ha incluido notas de
traducción señaladas con las iniciales NT.
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Nacional Mayor de San Marcos, de la Universidad de la San Martín de Porres y de la Universidad de ESAN.
1. La crisis del contrato
El intento de diseñar, para un observador extranj ero de la doctrina
italiana, un marco teóric o exhaustivo, aunque sintético, de los más
recientes campos de investiga ción que los intérpretes han abordado y
recorrido en el est udio y en la elaboración conceptual de la teoría del
contrato resulta de difícil re alización por múltiples razones: ya sea por
la variedad y la import ancia de las intervenciones normativas que han
interesado el tema en los últimos de cenios (aun queriendo así limitar la
 
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la doctrina le ha dedicado.
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discusiones que se han desar rollado en tiempos recientes, es sin
La operación e conómica en la teoría del cont rato
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embargo la repetida denunci a de la crisis de la categoría del
contrato             
veces invocada y diversamente moti vada.
Los elementos y los factores qu e habrían contribuido a
determinar tal situación serían numerosos. Por comodidad
de síntesis expositiva, estos pueden ser dist inguidos en dos
fases temporales.
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década del 80, se encuentr a en la denunciada pérdida de
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fenómeno centrífugo
atribuible a diversas circ unstancias, entre las cuales se
encontrarían: la intervención del legislador, desarrollada
mediante leyes orgánicas sector iales en contratos que desde
siempre habían sido objeto de inter venciones episódicas; el
  
 (1).
En el plano sistemático la co nsecuencia de tal fenómeno
también sería la pérdida de relevanc ia, en el Derecho de los
contratos, de la distinci ón entre parte general y parte es pecial.
La parte general sobre e l contrato no podría más ser
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entre empresas y contratos c on el consumidor. Se ha abierto la
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de modo que “la relació n lineal entre parte general del c ontrato
y parte especial de los contratos individuales que leemos en
el artículo 1323(NT1), no ha sido jamás adecu ada al Derecho
positivo, y menos aún lo es hoy, frente a una indudable
          
tendencia centrífuga hacia regulaciones de
contratos individuales cada vez más lejanas
de la regulación general”(2).
La doctrina tradicional había construido tal
relación en el sentido de que las no rmas
generales adquirían su significado como
“marco de las normas par ticulares (segundo
grupo), que son exclusivas a cada figura
de contrato en especial; lo que exp lica (en
concurrencia c on otras razones) cómo y por
qué aquel primer grupo pr ecede al otro en la
distribución de la mater ia”(3).
(1) DE NOVA, Giorgio. Sul rapporto tra disciplina generale dei contratti e disciplina dei singoli contratti. En Contratto e impresa,
1998; p. 333.
(NT1) Artículo 1323 del Código Civil italiano de 1942. Normas que regulan los contratos.- Todos los contratos, aunque no pertenezcan
a los tipos que disponen de una regulación particular, se someten a las normas contenidas en este título.
El mencionado dispositivo es similar al artículo 1353 del Código Civil peruano, según el cual “Todos los contratos de derecho
privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto
resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato”.
(2) Ibídem.
(3) MESSINEO, Francesco. Il contratto in genere, en Trattato di Diritto civile e commerciale. Dirigido por Antonio Cicu y Francesco
Messineo. Tomo I. Milán: Giuffrè, 1973; p. 11.
“LA PARTE GENERAL SOBRE EL
CONTRATO NO PODRÍA MÁS SER
CONSIDERADA COMO LA REGULACIÓN
DE UNA FIGURA UNITARIA, DADO QUE
‘SE HA REABIERTO LA FISURA ENTRE
CONTRATOS ENTRE PRIVADOS Y
CONTRATOS DE EMPRESA’, ‘SE HA
ABIERTO LA FISURA ENTRE CONTRATOS
ENTRE EMPRESAS Y CONTRATOS
CON EL CONSUMIDOR. SE HA ABIERTO
LA FISURA ENTRE CONTRATOS
DOMÉSTICOS Y CONTRATOS
INTERNACIONALES’”

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