La ofrenda de Ulpiano: El valor subjetivo de la patrimonialidad del contrato
Autor | Freddy Escobar Rozas |
Páginas | 245-261 |
LA OFRENDA DE ULPIANO: EL VALOR SUBJETIVO
DE LA PATRIMONIALIDAD DEL CONTRATO
ULPIAN’S OFFER: THE SUBJECTIVE VALUE OF THE
PATRIMONIAL NATURE OF THE CONTRACT
Freddy Escobar Rozas* **
Poncia Universidad Católica del Perú y
Universidad del Pacíco
Respecto a la patrimonialidad del contrato,
derivada de la patrimonialidad de la presta-
ción, se ha escrito y propuesto mucho. Auto-
res de diversas épocas e ideas han tocado el
tema, siendo fundamental para entender los
conceptos básicos de obligación y relación
contractual. La postura mayoritaria encuen-
tra el fundamento de la patrimonialidad de
la prestación en ser un límite a la autonomía
privada, ya que lo patrimonial, aquello sus-
partes, si no el contexto social.
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cute dicha postura. Basándose en la libertad
-
la patrimonialidad de la relación contractual
y le da a la patrimonialidad de la prestación
indispensable para el cálculo de la indemniza-
ción en caso de incumplimiento.
contract, derived from the patrimonial nature
since it is fundamental to understand the
that each person has to determine what is
more convenient for himself and what is more
breach.
Patrimonial nature of the
Patrimonialidad de la presta-
ción; patrimonialidad del contrato; indemni-
zación por incumplimiento; autonomía priva-
*
com.pe
**
estas páginas, eso viene de ellos.
Distrito de San Isidro, Lima
Fotógrafo: Fernando López / PromPerú
ASOCIADO A BAKER & MCKENZIE INTERNATIONAL
THEMIS 66 | Revista de Derecho
LA OFRENDA DE ULPIANO: EL VALOR SUBJETIVO DE LA PATRIMONIALIDAD DEL CONTRATO
against the tyranny of singular truth. I
would not want to live in a world in which
Jeremy Bentham’s or even John Stuart
approaches; nor I would like to live in an
Bentham serves as a check on Kant and
vice versa, just as religion serves as a check
on science, science on religion, socialism
on capitalism, capitalism on socialism.
Rights serve as a check on democracy, and
democracy as a check on rights1.
I. INTRODUCCIÓN
El arculo 1351 del Código Civil establece que
la relación contractual debe ser patrimonial2.
En nuestro medio, la patrimonialidad de la re-
lación contractual es derivada de la patrimo-
nialidad de la prestación3.
A lo largo de décadas, la literatura legal ha con-
siderado que la patrimonialidad de la presta-
ción debe ser entendida de manera objeva4.
Esto quiere decir que cierta prestación será
patrimonial sólo si la conciencia social impe-
rante en el momento considera que es acep-
table que alguien pague una suma de dinero
–realice un sacricio económico– a cambio de
obtenerla5. Así vista, la patrimonialidad de la
prestación constuye un límite a la libertad
contractual de las personas6.
En este arculo, sostengo que la patrimonia-
lidad de la prestación –y, por ende, del con-
trato– no puede ser entendida de manera
objeva, ya que de esta manera se limita in-
juscadamente la libertad contractual de las
personas. La patrimonialidad de la prestación
ha de ser, como en sus orígenes, entendida de
manera subjeva. Esto signica que será su-
ciente con que las partes contratantes asignen
un valor económico a la prestación para que
ésta sea patrimonial.
Así considerada, la patrimonialidad de la pres-
tación no constuye una herramienta que
limita el poder de contratar de las personas,
sino, por el contrario, una herramienta que
amplía ese poder.
II. LA TEORÍA CLÁSICA
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nia lui praestarique possunt”7. Este pasaje del
Digesto, atribuido a Ulpiano, puede ser tradu-
cido de la siguiente manera: “Puede constuir
objeto de la obligación todo aquello que sea
converble en dinero”8. La historia de la pa-
trimonialidad de la prestación encuentra su
origen en este pasaje9.
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