1063 009-PE-ESSALUD-2003 - Declaran de oficio nulidad de adjudicación directa selectiva sobre adquisición de formatos para la Gerencia Red Asistencial Cusco

EmisorEssalud
Fecha de la disposición22 de Enero de 2003
Pág. 237764
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de enero de 2003
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente,
por unanimidad;
ACORDÓ:
Establecer como criterio de interpretación de lo dispues-
to por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 012.2001.PCM y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, que las Bases, de los
procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, deben ser
aprobadas por la autoridad correspondiente, según los ni-
veles jerárquicos establecidos en el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Entidad. En ningún caso recae-
rá dicha facultad en el Comité Especial, el mismo que tiene
a cargo la elaboración de las Bases así como la organiza-
ción, conducción y ejecución del proceso de selección.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente
de observancia obligatoria.
SS:
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
CABIESES LÓPEZ
MARTÍNEZ ZAMORA
RODRÍGUEZ ARDILES
WENDORFF RODRÍGUEZ
01167
ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de adjudica-
ción directa selectiva sobre adquisición
de formatos para la Gerencia Red Asis-
tencial Cusco
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 009-PE-ESSALUD-2003
Lima, 15 de enero del 2003
VISTA:
La Carta Nº 2049-GRACU-ESSALUD-2002, en la cual
la Gerencia Red Asistencial Cusco solicita declarar de ofi-
cio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0224S08391 "Adquisición de Formatos", y la Carta Nº 084-
OCAJ-ESSALUD-2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de setiembre del 2002, Essalud con-
vocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0224S08391
con el objeto de adquirir formatos para la Gerencia Red
Asistencial Cusco, por un valor referencial de S/. 99,960.00
(noventinueve mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, se presentaron como postores para el presente
proceso, las empresas Graficom E.I.R.L., Master Chip
S.R.L., Papelería e Impresiones Lopez S.R.L., Imprenta
Offset René E.I.R.L., Raúl Beltran Rivas, Imprenta Amauta
S.R.L., Boris Vela Escalante, Imprenta La Frontera, Gráfica
Latina E.I.R.L., José Angel Yañez Oblitas y Hardware y
Software del Perú S.A.C.;
Que, en acto privado de fecha 09 de octubre del 2002,
se dieron a conocer los resultados de la Adjudicación Di-
recta Selectiva Nº 0224S08391, siendo favorecida con la
Buena Pro la empresa Hardware y Software del Perú S.A.C.;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.8 de
las Bases, son requisitos para ser postor, entre otros, ha-
ber adquirido las Bases a nombre del postor. Así, confor-
me al artículo 47º del Reglamento del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
señala que toda persona que desea participar en un proce-
so de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa debe comprar las Bases;
Que, del expediente se observa que la empresa Hardwa-
re y Software del Perú S.A.C. no adquirió las Bases a su
nombre, sino por el contrario, fue adquirido por la empresa
Master Chip S.R.L., por lo que, al no reunir los requisitos
para ser postor, se incumplió lo establecido en el numeral
1.8 de las Bases y el artículo 47º del Reglamento, no pu-
diendo participar en el presente proceso;
Que, asimismo, cabe señalar que de acuerdo al nume-
ral 28 del artículo 2º del Reglamento del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, el postor es la persona natural o jurídica legalmente
capacitada que participa en un proceso de selección des-
de el momento en que presenta su propuesta;
Que, del presente caso, de acuerdo a la copia del Testi-
monio presentado por la empresa Hardware y Software del
Perú S.A.C. de fecha 20 de febrero del 2001, el objeto so-
cial de la citada empresa era: a) La venta al por mayor y
menor de partes, piezas y suministro de cómputo; b) Ela-
boración y comercialización de programas, paquetes de
software para computadoras, c) Mantenimiento y Repara-
ción de equipos de cómputo, d) Asesoría, consultoría y
capacitación en aspectos relacionados a la computación e
informática, e) Representaciones, comisiones, consigna-
ciones en exportación e importación de cómputo, f) Servi-
cios de trámite administrativo necesario para la adquisición
de equipos de cómputo, g) Servicio de cabina pública de
internet, h) Servicios de fotocopiado, multicopiado, anilla-
do, tipeo en general, i) Servicio de compra venta de mone-
da extranjera. No obstante, se constata que mediante co-
pia de Testimonio de fecha 14 de octubre del 2002, dicha
empresa amplió su objeto social al rubro impresión de todo
tipo de documentos, tales como catálogos, folletos, revis-
tas, separatas, afiches, libros, cuadernos, publicidad, etc.;
es decir, la citada empresa se encontraba legalmente ca-
pacitada a ofertar el rubro de impresión de formatos, re-
cién a partir de dicha fecha;
Que, por otro lado, conforme lo señalado en el artículo
67º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la evaluación téc-
nica, se considerará los factores técnicos aplicables, los
puntajes máximos asignados, los criterios de calificación y
el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos
establecidos, a fin de determinar los puntajes por evalua-
ción técnica de las propuestas;
Que, de acuerdo al numeral 2.2 del Anexo 14 "Factores
de Evaluación de Propuestas" de las Bases, se calificará
con el puntaje de 37 puntos, al postor que presente contra-
tos y/o facturas de venta de impresión de formatos simila-
res al objeto de la convocatoria, presentados en los últimos
03 años (contados a partir de la fecha de entrega de pro-
puestas) que enriquezcan la experiencia adquirida por el
postor;
Que, las propuestas presentadas por la empresa Hard-
ware y Software del Perú S.A.C. fueron calificadas con el
puntaje de 37 puntos, no obstante no cumplir con los requi-
sitos establecidos para obtener dicha calificación, toda vez
que en su propuesta técnica se observa facturas referen-
tes a venta de equipos de cómputo, contraviniéndose de
esta manera lo establecido en las Bases y el artículo 67º
del mencionado Reglamento;
Que, de lo señalado en los puntos 1, 2 y 3 del rubro
Análisis, se observa que se ha prescindido del artículo 25º
de la Ley, así como los artículos 2º y 67º del Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, al evaluar incorrectamente la pro-
puesta del postor Hardware y Software del Perú S.A.C.,
por lo que se ha incurrido en causal de nulidad según lo
establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que
dispone que son nulos los actos administrativos cuando son
dictados por órgano incompetente, contravengan las nor-
mas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan
de las normas esenciales del procedimiento;
Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxi-
ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-
ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de
selección por alguna de las causales establecidas en el
artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la
celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla-
rada en la resolución recaída sobre los recursos impugna-
tivos;
Que, atendiendo a la norma mencionada precedente-
mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-
judicación Directa Selectiva Nº 0224S08391;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio

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