1074 205-2004-SUNARP/SN - Designan funcionarios de diversas oficinas registrales correspondientes a la Zona Registral N° V - Sede Trujillo

Fecha de disposición21 Mayo 2004
Fecha de publicación21 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de mayo de 2004
so celebrados antes de su vigencia. Ante ello, el Art. 24 del
REMA no sería aplicable.
b) FTSA debió cumplir con comunicar a OSITRAN la
celebración del Contrato de Arrendamiento del 2 de enero
de 2000, dentro del plazo de 90 días contado a partir de la
vigencia del REMA.
c) El incumplimiento de FTSA se encuentra plenamen-
te tipificado.
d) La infracción cometida por FTSA cumple con el re-
quisito de tipicidad y constituye una conducta sancionable.
e) El Art. 30º del RIS es aplicable, dado que sí existió
un requerimiento por parte de OSITRAN.
f) No existiría inconveniente para aceptar el Compromi-
so de Cese invocado por FTSA.
g) De aceptarse el Compromiso de Cese propuesto por
FTSA carece de objeto que OSITRAN evalúe la propuesta
de reducción de sanciones.
h) A efectos de propiciar una mayor certeza y seguri-
dad jurídica en las actuaciones de los órganos de OSI-
TRAN, esta Gerencia sugiere a la Gerencia de Supervi-
sión que requiera a FTSA a efectos de que cumpla con
remitir cualquier documento que pueda servir para corro-
borar la aseveración vinculada con la supuesta celebra-
ción del Contrato de Arrendamiento en forma verbal, bajo
apercibimiento de tener por falsa tal aseveración en el caso
que dicha empresa no cumpla con proporcionar la infor-
mación requerida dentro del plazo concedido.
Que, mediante Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN del
16.03.2004, se evaluó el Compromiso de Cese ofrecido por
FTSA, recomendándose que no se acepte dicho documen-
to, en razón que si bien la infracción incurrida no es una
obligación de índole contractual, por lo que no existiría in-
conveniente para aceptar dicho Compromiso, sin embargo
se ha incumplido una obligación de carácter legal que ema-
na de una disposición de OSITRAN y, por que a pesar que
se le requirió los contratos de acceso suscritos con ante-
rioridad a la vigencia del REMA (01-01-2002), éste no lo
efectuó hasta el 03.06.2003, fecha en la que a solicitud de
OSITRAN remite una copia del contrato de alquiler de la
estación de Pacchar, frente al requerimiento efectuado por
FERSIMSAC, el 15 de enero de 2003, para que se le alqui-
le dicha estación;
Que, con Nota Nº 047-04-GS-A3-OSITRAN del
16.3.2004 la Gerencia de Supervisión remitió a la Geren-
cia General el Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN que
recomienda que no se acepte el Compromiso de Cese ofre-
cido por FTSA y se adjunta el proyecto de comunicación a
FTSA comunicándose la no aceptación del mencionado
Compromiso;
Que, el 23.03.2004 la Gerencia General mediante ofi-
cio Nº 130-04-GG-OSITRAN, aclarado mediante Oficio Nº
137-04-GG-OSITRAN de fecha 1.4.04, comunicó a FTSA
la NO aceptación del Compromiso de Cese ofrecido y re-
quiere que en sus descargos remita copia de los compro-
bantes de pago y registros contables que demuestren fe-
hacientemente que la Estación de Pacchar se encontraba
alquilada a Perú Rail desde el 2 de enero de 2000;
Que, FTSA mediante carta s/n de fecha 26 de marzo
de 2004 presentó los descargos y solicitó que se tenga por
absuelto los cargos imputados y se dejen sin efecto los
mismos dándose por concluido el proceso administrativo
sancionador iniciado;
Que, con carta s/n de fecha 6 de abril de 2004, FTSA
se ratificó en los descargos formulados en su carta s/n de
fecha 26 de marzo de 2004. FTSA no incluyó en sus des-
cargos la información requerida;
Que, la Gerencia de Supervisión, mediante Nota Nº 064-
2004-GS-A3-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2004, hace
suyo el Informe Nº 121-04-GS-A3-OSITRAN, el cual con-
cluye que FTSA incumplió lo dispuesto en el numeral 24º,
así como el procedimiento establecido en el Capítulo II del
REMA, lo cual en el marco de los establecido en el RIS se
tipifica como una infracción grave;
Que, el citado Informe recomienda imponer a Ferroca-
rril Transandino S.A. una sanción equivalente a veinte (20)
UIT, para el caso de la infracción grave;
Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace
suyo el Informe Nº 121-04-GS-A3-OSITRAN, incorporán-
dolo íntegramente a la parte considerativa de la presente
resolución;
Por lo expuesto, se RESUELVE:
Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferroca-
rril Transandino S.A ha incumplido, con la obligación conte-
nida en el numeral 24º, así como el procedimiento estable-
cido en el Capítulo II del REMA, lo cual está tipificado en el
RIS como una infracción grave.
Segundo.- Disponer una sanción equivalente a veinte
(20) UIT’s a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino
S.A..
Tercero.- Notificar la presente resolución y el Informe
Nº 121-04-GS-A3-OSITRAN a la Entidad Prestadora Fe-
rrocarril Transandino S.A, y al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en su calidad de concedente.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
ROBERTO URRUNAGA PASCÓ FONT
Gerente General (e)
09576
SUNARP
Designan funcionarios de diversas ofici-
nas registrales correspondientes a la
Zona Registral Nº V - Sede Trujillo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 205-2004-SUNARP/SN
Lima, 13 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de
2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los
actos del Estado y regular el derecho fundamental del ac-
ceso a la información establecido en el numeral 2 del artí-
fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, esta-
bleciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la desig-
nación de los funcionarios responsables de entregar la in-
formación y de elaborar el Portal de Transparencia, para
las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas,
a fin de tramitarse la información solicitada con mayor ce-
leridad;
Que, mediante Resolución Nº 402-2003-SUNARP/SN,
de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a los
funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales los mis-
mos que serían los responsables de brindar la información
solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27803 y su Regla-
mento;
Que, con Oficio Nº 698-2004-Z.R.NºV/JEF, la Jefatu-
ra de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, solicita la
nueva designación de los funcionarios encargados de
brindar la información en mérito a la Ley Nº 27803 y su
Reglamento, en razón de haberse efectuado, como par-
te de la política administrativa de dicha Zona Registral,
rotaciones de personal en las Oficinas Registrales de
San Pedro de Lloc, Sánchez Carrión y Otuzco; asimis-
mo, para la Oficina Registral de Chepén, en virtud a que
el funcionario responsable de brindar la información ha
sido nombrado como Vocal de la Cuarta Sala del Tribu-
nal Registral;
Que, en tal sentido, es necesario designar a los
funcionarios de dichas Oficinas Registrales como respon-
sables de brindar la información que se les solicite, en vir-
tud a las normas referidas en los considerandos preceden-
tes;Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-
PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artí-
culo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a los funcionarios de las si-
guientes Oficinas Registrales, los mismos que serán los
responsables de brindar la información que se solicite, den-

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