Crean Oficina Zonal de la COFOPRI en Arequipa*

Fecha de publicación05 Septiembre 1997
Fecha de disposición05 Septiembre 1997
Pág. 152413
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de setiembre de 1997
1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del
plazo previsto en el Artículo 2º.
2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se
hubiera realizado por causas que le sean imputables.
3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto-
rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido
con realizar la instalación de los equipos.
Artículo 4º.-
Si la inspección técnica a la estación
autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la
empresa "RADIO ESTACION X" E.I.R.LTDA., hasta por
el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el
período de instalación y prueba autorizado.
Artículo 5º.-
El titular está obligado a instalar y
operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no
pudiendo modificar las características técnicas a que se
contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este
Ministerio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
9987
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 435-97-MTC/15.19
Lima, 2 de setiembre de 1997
Visto el Expediente Nº 960015 presentado por la EM-
PRESA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS MUL-
TIPLES RADIO DIFUSORA "SAN MIGUEL" E.I.R.L.,
para establecer una estación del Servicio de Radiodifu-
sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en
el distrito de San Miguel, provincia La Mar, departa-
mento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-
nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-
TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la
autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en
un lugar determinado equipos de radiocomunicación y
operar dicho servicio autorizado, respectivamente;
Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-
caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC,
en sus Artículos 161º y 162º indica la información y
documentación que deberá acompañar la persona solici-
tante para obtener la autorización respectiva, y que luego
de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular
instalará los equipos requeridos para la prestación del
servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y
la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General
de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 132-97-
MTC/15.19.03.2 y 325-96-MTC/15.17.at., consideran pro-
cedente la solicitud de la EMPRESA DE COMUNICA-
CIONES Y SERVICIOS MULTIPLES RADIO DIFUSO-
RA "SAN MIGUEL" E.I.R.L., al haber cumplido con la
información y documentación exigida por el Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC y 06-94-TCC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicacio-
nes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Otorgar a la EMPRESA DE COMUNI-
CACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES RADIO DIFU-
SORA "SAN MIGUEL" E.I.R.L., autorización y permiso
de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce
(12) meses, para operar una estación del Servicio de
Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula-
da (FM), en el distrito de San Miguel, provincia La Mar,
departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes
características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :106.1 MHz
Indicativo :OAT-5Z
Potencia :250 w.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación Estudios y
Planta Transmisora :Jr. Bellido s/n - Centro Cívico
"Dacio Pérez Arrea", Dist.
San Miguel, Prov. La Mar,
Dpto. Ayacucho.
Coordenadas:
L.O. 73° 58' 43"
L.S. 13° 00' 33"
La autorización y el permiso concedido se computará
a partir del día siguiente de notificada o publicada la
presente Resolución.
Artículo 2º.-
La EMPRESA DE COMUNICACIO-
NES Y SERVICIOS MULTIPLES RADIO DIFUSORA
"SAN MIGUEL" E.I.R.L., en su condición de Titular de la
presente autorización, está obligada a solicitar la inspec-
ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días
calendario del vencimiento del período de instalación y
prueba de conformidad con el Artículo 162º del Regla-
mento General mencionado, debiendo asumir los gastos
de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos
gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la
fecha fijada para la inspección.
Artículo 3º.-
El Ministerio dejará sin efecto la presen-
te autorización además de lo dispuesto en la Ley de
Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titu-
lar se encuentra incurso en los siguientes casos:
1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del
plazo previsto en el Artículo 2º.
2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se
hubiera realizado por causas que le sean imputables.
3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto-
rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido
con realizar la instalación de los equipos.
Artículo 4º.-
Si la inspección técnica a la estación
autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la
EMPRESA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS
MULTIPLES RADIO DIFUSORA "SAN MIGUEL"
E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, compren-
diéndose en éste el período de instalación y prueba auto-
rizado.
Artículo 5º.-
El titular está obligado a instalar y
operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no
pudiendo modificar las características técnicas a que se
contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este
Ministerio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
9988
Crean Oficina Zonal de la COFOPRI en
Arequipa
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 436-97-MTC/15.01
Lima, 2 de setiembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI), como organismo rector máximo encargado
de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva
y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad
y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel
nacional, centralizando las competencias y toma de deci-
siones a este respecto;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI
asumirá de manera exclusiva y excluyente las competen-
cias correspondientes a la formalización de la propiedad
hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad que
deberán ser inscritos en el Registro Predial Urbano;

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