QUEJA ODECMA N° 558-2012-ANCASH - Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Marcos, Corte Superior de Justicia de Ancash

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 10 de agosto de 2014 529705
comunicación o publicación que corresponda al acto
original;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-
2014-SUNASS-CD, y sobre la base del Informe Nº 018-2014-
SUNASS-110, el cual forma parte de ésta, se aprobaron
las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria,
así como los costos máximos de las unidades de medida
de los precios de servicios colaterales de SEDALIB S.A.
a ser aplicados por dicha empresa durante el quinquenio
regulatorio 2014-2019;
Que, en el informe de vistos, el cual forma parte
de la presente resolución2, se ha acreditado que en el
volumen de la asignación máxima de consumo de la
categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB
S.A. correspondiente a las localidades de Trujillo, La
Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco,
Huanchaco y Salaverry, aprobada por Resolución de
Consejo Directivo Nº 017-2014-SUNASS-CD, se incurrió
en un error material al considerar para dicha asignación
un volumen menor al consignado en el modelo regulatorio
utilizado por la SUNASS para determinar, entre otros,
dicho volumen;
De conformidad con lo establecido en el artículo 201
atención a lo recomendado en el Informe Nº 022-2014-
SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 21
de julio de 2014;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- PRECISAR que el volumen de la
asignación máxima de consumo de la categoría
industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A. para
las localidades de Trujillo, La Esperanza, Florencia de
Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry,
considerado en el Anexo Nº 3 de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 017-2014-SUNASS-CD, es el
siguiente:
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO
2014-2019 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE SEDALIB S.A.
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
A. LOCALIDADES DE TRUJILLO, LA ESPERANZA, FLORENCIA
DE MORA, EL PORVENIR, VICTOR LARCO, HUANCHACO Y
SALAVERRY.
(…)
d.Asignación Máxima de Consumo
Categoría Continuidad semanal
(días/semana) Continuidad diaria
(Horas/día)
Volumen
asignado
(m3/mes)
(…)
Industrial -- -- 90
(…)
(…)
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el diario of‌i cial El Peruano. El
informe Nº 022-2014-SUNASS-110 será publicado en la
página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
1 Publicada el 5 de julio de 2014 en el diario of‌i cial El Peruano.
1120792-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Asistente
Judicial del Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de San Marcos, Corte Superior
de Justicia de Ancash
(Se publica la presente Queja a solicitud del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Of‌i cio Nº 7036-
2014-CE-PJ, recibido el 8 de agosto de 2014)
QUEJA ODECMA N° 558-2012-ANCASH
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece.
VISTOS:
La Queja ODECMA número quinientos cincuenta y
ocho guión dos mil doce guión Ancash que contiene la
propuesta de destitución del servidor judicial Lenin Nikolai
Asencios Borda, por faltas incurridas con ocasión de
su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de
Paz Letrado del Distrito de San Marcos, Corte Superior
de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número veintiséis, de fecha treinta
de noviembre de dos mil doce; así como, el recurso de
apelación interpuesto por el investigado contra la misma
resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar
de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en
el Poder Judicial, hasta que se resuelva en def‌i nitiva su
situación jurídica ante la instancia correspondiente; de
fojas doscientos dos a doscientos ocho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito a la queja formulada por la
Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, de fojas
uno a seis, se atribuye al servidor judicial Lenin Nikolai
Asencios Borda, en su condición de Asistente Judicial
del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Marcos,
Corte Superior de Justicia de Ancash, haber incurrido en
falta muy grave contemplada en el inciso dos del artículo
diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber
celebrado un contrato de locación de servicios con fecha
cuatro de noviembre de dos mil diez, elevado a escritura
pública el ocho de noviembre del mismo año, mediante
el cual se obligó a prestar asesoramiento legal privado,
ello cuando estuvo prestando servicios al Poder Judicial,
lo que constituye inconducta funcional prevista en los
incisos uno y dos del artículo dos del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número veintiséis, de fecha treinta de noviembre de dos
mil doce, en uno de sus extremos propone la medida
de destitución al servidor quejado Asencios Borda, por
el cargo antes descrito; sosteniendo que ha quedado
acreditado que prestó asesoría jurídica cuando ejercía
funciones como auxiliar jurisdiccional de este Poder
del Estado, incurriendo en notoria conducta irregular
que compromete la dignidad del cargo que se le había
conf‌i ado, así como la respetabilidad del Poder Judicial,
inobservando las normas contenidas en los incisos uno
y dos del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos
uno, dos y cuatro del artículo seis del Codigo de Ética de
la Función Pública.
Tercero. Que, de otro lado, a fojas doscientos
diecisiete obra el recurso de apelación interpuesto por
el señor Lenin Nikolai Asencios Borda contra la citada
resolución emitida por el Órgano de Control de la
Magistratura, por el cual, entre otros, impugna el extremo
que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva
en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta

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