Regulan trámite para la obtención del Certificado Domiciliario

Fecha de disposición01 Octubre 2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329276 El Peruano
domingo 1 de octubre de 2006
Que la Subgerencia de Registros Civiles a través
del INFORME Nº 115-2006-SGRC-MDLP, señala que
de acuerdo al Plan de Trabajo, se ha programado para
el próximo 22 de octubre de 2006 (Aniversario del
distrito de La Perla), el II Matrimonio Civil Comunitario
2006;
Que, mediante Memorándum Nº 609-2006-GAJ-
MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
opina que es atribución del Concejo Municipal suprimir
o exonerar de tasas y derecho conforme a ley según
establece el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley
Nº 27972, concordado con el Art. 40º de la citada
norma, en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo
Municipal para su aprobación mediante la Ordenanza
respectiva.
Que, mediante OFICIO Nº 772-2006-ALC-MDLP, se
remite la documentación antes señalada a la Comisión
de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen
correspondiente;
Que, mediante OFICIO Nº 006-2006 COM.S.S./MDLP,
la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho
de Alcaldía el Dictamen correspondiente;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido
su pronunciamiento final;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo , inciso 9) de la Ley Nº 27972,
artículo 40º de la citada norma y con el voto UNANIME
de los (as) señores (as) Regidores (as) Sr. Julio Enrique
Oblitas Fernández, Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Sr.
Juan Ruiz Arsila, Sra. María Larenas de Castro, Sra.
Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato,
Sr. Julio Cesar Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres
Vda. De Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez y con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
SE APROBÓ:
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II
Matrimonio Civil Comunitario 2006, para el día 22 de
octubre de 2006, exonerando a los contrayentes de los
derechos de pago de Apertura de Expediente
Matrimonial.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Secretaria General a través de la Subgerencia de
Registros Civiles, el cabal cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El
Peruano, la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
02563-1
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Regulan trámite para la obtención del
Certificado Domiciliario
ORDENANZA Nº 016-2006-MDLP/ALC
La Punta, 21 de setiembre del 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su
Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28862 publicada en el Diario Oficial El
Peruano de fecha 5 de agosto del 2006, elimina la
atribución otorgada a la Policía Nacional del Perú de
expedir certificados domiciliarios, encargando su
expedición a los Jueces de Paz, Notarios y los Gobiernos
Locales dentro de su jurisdicción;
Que, la Ley Nº 28882 publicada en el Diario Oficial El
Peruano de fecha 16 de setiembre del 2006, establece
que el requisito del certificado domiciliario queda cumplido
por parte del interesado con la presentación de una
declaración jurada simple y escrita en la que conste su
domicilio actual; sin embargo para fines electorales o
judiciales sí es necesario presentar el respectivo
certificado domiciliario;
Que, en tal virtud es necesario establecer los
requisitos y el costo del trámite de los Certificados
Domiciliarios que expedirá la Municipalidad Distrital de
La Punta;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, conforme lo establece el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, modificado por la
Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el
bienestar de su vecindario otorgándole las facilidades
que correspondan. Por ello en el marco de servir a la
comunidad, se ha considerado conveniente establecer
un procedimiento simplificado no exclusivo para la
obtención del certificado domiciliario de los vecinos de la
jurisdicción del distrito de La Punta;
Estando a lo señalado, de conformidad con las
atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se
expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁMITE
PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DOMICILIARIO
Artículo 1º.- Incluir en la Tarifa de Servicios No
Exclusivos, la Expedición de Certificados Domiciliarios,
que soliciten los vecinos de la jurisdicción del distrito de
La Punta, para fines electorales y judiciales.
Artículo 2º.- Son requisitos para la obtención del
Certificado Domiciliario:
a) Solicitud - Declaración Jurada.
b) Copia del Recibo de Luz, Agua y/o Teléfono y el
último recibo de pago de los Arbitrios Municipales o
Impuesto Predial, donde vive el solicitante.
c) Copia del Documento de Identidad del solicitante.
d) Pago por concepto de Certificado Domiciliario.
e) Acta de constatación domiciliaria a cargo de la
Policía Municipal.
Artículo 3º.- Aprobar la tarifa del procedimiento
simplificado no exclusivo por concepto de Certificado
Domiciliario en la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100
Nuevos Soles), según la estructura de costos que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- La Gerencia de Rentas y
Comercialización es la encargada de la expedición de
los Certificados Domiciliarios, previa constatación
domiciliaria por parte de la Policía Municipal.
Artículo 5º.- El plazo de entrega del Certificado
Domiciliario no será mayor a dos días hábiles de haber
solicitado el referido certificado.
Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Rentas y Comercialización y a la Gerencia
de Gestión Ambiental y Seguridad Integral, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
02572-1

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