El fortalecimiento de la observancia de la propiedad intelectual en frontera y su impacto sobre la territorialidad de los derechos de propiedad intelectual, el libre comercio y los derechos humanos

AutorXavier Seuba
CargoDoctor en Derecho. Profesor Lector de Derecho Internacional Público, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona. España
Páginas323-348
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El fortalecimiento de la observancia
de la propiedad intelectual en frontera y
su impacto sobre la territorialidad de los
derechos de propiedad intelectual, el
libre comercio y los derechos humanos
XAVIER SEUBA
Sumario: 1. Introducción 2. Las medidas de frontera en el ADPIC 3. Iniciativas para la expansión
de las medidas de frontera 3.1 Estados Unidos y la Unión Europea 3.2 Iniciativ as internacionales
3.3 Iniciativas privada s 3.4 Escenario global 4. La expansi ón de los derechos abarcados y de l as
operaciones controladas 5.Territorialidad y libre comercio 5.1 Territorialidad 5.2 Libertad de trán-
sito 6. Impacto sobre los derechos humanos y relevancia del Derecho internacional de los derechos
humanos 6.1 Coste e impacto sobre el bienestar de las medidas de frontera 6.2 Derechos humanos,
coste e impacto de las medidas de frontera 6.3 Derechos civiles y políticos 6.4 Impacto operativo
de las normas de derechos humanos 7. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Las medidas de frontera son las acciones que los titulares de derechos de propiedad intelec-
tual pueden solicitar a las autoridades aduaneras adoptar -o estas últimas pueden eventualmente
implementar de oficio- con respecto a productos que entran en contacto con su espacio aduanero.
Dicho contacto puede ser para ingresar al país, supuesto de la importación, para salir del mismo,
casos de la exportación y la re-exportación, o para transitarlo, supuesto que incluye las distintas
modalidades de tránsito. Los derechos de propiedad intelectual controlados, las operaciones
aduaneras bajo control y el hecho mismo de si cabe la actuación de oficio son cuestiones
sobre las que la mayoría de Estados conservan un amplio margen de decisión.
El control en frontera de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual
es uno de los ámbitos en los que la actual “ofensiva para la observancia”1 de la propiedad
intelectual se manifiesta con mayor intensidad. Los enclaves aduaneros se han redescubi-
erto como un cuello de botella en el que remediar aquello que en relación al respeto de la
* Originalmente publicado en “Ciencia, Técnica, y poder judicial”, C.M . Correa (Dir.), la Ley/Academia
Judicial Internacional, Buenos Aires, 2011. Se reproduce con expresa autorización del autor.
1 Vid. distantas facetas de la misma en C. Correa, “The Push for Stronger Enforcement Rules: Implications
for Developing Countries’’, The Global Debate on the Enforcement of Intellectual P roperty Rights and
Developing Countries, Geneva: ICTSD, 2009, pp. 27-80.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VII - N.º 7. Lima, 2011
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
MEDIDAS DE FRONTERA
propiedad intelectual no pudo hacerse a ntes. Por ello, en los últimos años ha aumentado
tremendamente la importancia atribuida a las medidas de frontera. Así, se les ha prestado
más atención e n el plano normativo interna cional, con normas de mayor alcance y exi-
gencia. En paralelo, organizaciones internacionales de naturaleza heterogénea desarrollan
una intensa actividad en el ámbito de las medidas de frontera, y programas bilaterales de
promoción de la propiedad intelectual centran parte de su atención en el control aduanero
de la propiedad intelectual. En correlación con la mayor atención que reciben las medidas
de frontera, se han incrementado los conflictos entre las mismas y ciertos bienes jurídicos
como la salud e instrumentos económicos como el libre comercio.
2. LAS MEDIDAS DE FRONTERA EN EL ADPIC
La Sección 4 de la Parte III del Acuer do sobre los Aspectos de los Derechos de la
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) recoge diez artículos sobre
medidas de frontera. Disposiciones que establecen obligaciones de carácter mínimo, fun-
damentalmente el control de la importación de bienes falsificados o mercancías pirata. Se
trata de medidas que se refieren a dos momentos distintos. Uno se da en la propia aduana
cuando se requiere a las autoridades fronterizas adoptar una medida provisional, que es la
detención del producto supuestamente infractor. El otro está ya en manos -en la mayoría
de casos- de las autoridades judiciales para decidir sobre el fondo del caso.
El artículo 51 d el ADPIC es el eje en torno al cual gira el resto de la Secció n 4. El
mismo se centra en violaciones graves de los derechos de marca y autor, y obliga a adoptar
procedimientos para permitir que el titular que tiene razones fundadas para sospechar que
se prepara la importación de mercancías falsificadas o bienes pirateados pueda presentar
una dem anda para qu e las autorid ades aduaner as suspendan el despacho para la libre
circulación de tales mercancías. De acuerdo con el artículo 51 los procedimientos podrán
referirse también a bienes que infrinjan otros derechos de propiedad intelectual, así como
a la exportación. En consecuencia, el con trol de categorías distintas a las marcas y dere-
chos de autor va m ás allá del ADPIC, así como también excede al ADPIC el control de
operaciones aduaneras distintas a la importación.
Tres importantes notas al pie de página acompañan al artículo 51. La primera exime
de aplicar las medida s de frontera a las zonas de integración r egional donde existe libre
circulación de mercancías. La s egunda excluye controlar el comercio paralelo de bienes
protegidos por marcas o derechos de autor, y excluye también la necesidad de controlar al
tránsito. La tercera nota incor pora las definiciones de ‘falsificado’ y ‘pirata’, que toman
por referencia la legislación del país de importación.2
En relación con el estándar de c erteza exigido, el AD PIC requiere tener “ motivos
válidos para sospechar” que va a producirse una infr acción. El titular debe presentar por
2 Para que un produc to sea falsificado debe ser idéntico o indistinguible e n sus aspectos esenciales de la
marca, e infringir los derechos del pro pietario de la marca en el país de importación. Para el caso de los
productos pirateados se establec e que son copias hechas sin el consentimiento del titular y que han sido
realizadas de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción de la legislación
del país de importación.

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