Revocan observación y disponen tacha de solicitud de cancelación de inscripción efectuada en vía de rectificación ante el Registro de Propiedad Inmueble del Callao
Fecha de disposición | 23 Junio 2004 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 2004
Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo
anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
11764
SUNARP
Revocan observación y disponen tacha
de solicitud de cancelación de inscrip-
ción efectuada en vía de rectificación
ante el Registro de Propiedad Inmue-
ble del Callao
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 306-2004-SUNARP-TR-L
Lima, 17 de mayo de 2004
APELANTE : ASOCIACIÓN CLUB DEPARTA-
MENTAL TUMBES, representada
por Iris Lourdes Peña Feijóo.
TÍTULO : Nº 3094 del 22 de marzo de 2004.
RECURSO : 13 de abril de 2004.
REGISTRO : Propiedad Inmueble del Callao.
ACTO : Cancelación de inscripción efectua-
da en vía de Rectificación.
SUMILLA :
CANCELACIÓN DE ASIENTO
No procede cancelar un asiento de rectificación so-
bre la base de la existencia de presuntos defectos en el
título que dio lugar a su extensión.
I. ACTO QUE SE SOLICITA INSCRIBIR Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la ins-
cripción de
“la cancelación de la inscripción efectuada,
en vía de rectificación, en el asiento 1-d) - cargas y gra-
vámenes - de la Ficha Nº 45057 (partida electrónica Nº
70084369) del Registro de Propiedad Inmueble del Ca-
llao, a solicitud de la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales, en torno al terreno de 526.50 m2 ubicado en la
Calle Cádiz Nº 192 - Mz.G, lote 4, Urb. Los Cerezos, Dis-
trito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao.”
El título presentado está conformado por los siguien-
tes documentos:
- Solicitud formulada por la Asociación Club Depar-
tamental Tumbes, representada por su Presidenta, doña
Iris Lourdes Peña Feijóo, de fecha 19 de marzo de 2004.
- Copia legalizada del Acta de Asamblea General Ex-
traordinaria de 30 de noviembre de 2003 del Club De-
partamental Tumbes.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble
del Callao, Javier Gómez de la Torre Briceño formuló ob-
servación en los términos siguientes:
"1. Se encuentra pendiente de inscripción el título Nº
2542 del 8/3/2004, y de conformidad con el artículo 26
del Reglamento General de los Registros Públicos, no
podrá efectuarse ninguna inscripción durante la vigen-
cia del asiento de presentación de dicho título; por lo ex-
puesto sírvase reingresar el presente una vez inscrito o
tachado el mencionado título. Base legal: Art. 2011º del
Código Civil y Art. 26º del Reglamento General de los
Registros Públicos.
Se deja constancia que en el mencionado título pen-
diente el acto a inscribir es el de DESAFECTACIÓN EN
USO.
2. Revisado el presente se aprecia que en el escrito
adjuntado se señala que el inmueble registrado en la Fi-
cha Nº 45057 del R.P.I. del Callao, se encuentra registra-
do a favor del Ministerio de Vivienda y Construcción, sin
embargo es preciso indicar que revisada la mencionada
partida registral se aprecia que en el asiento 1-c consta
registrado el dominio a favor del ESTADO y no a favor
del Ministerio de Vivienda y Construcción.
Es preciso indicar que de acuerdo al D.S. Nº 131-
2001-EF que aprueba el estatuto de la Superintenden-
cia de Bienes Nacionales, señala en su Art. 7º las fun-
ciones y atribuciones de la SBN, dentro de las cuales se
encuentra: f) administrar y disponer de los bienes de pro-
piedad estatal a su cargo; g) autorizar, controlar y fisca-
lizar los actos de disposición de la propiedad estatal,
salvo ley en contrario; h) gestionar, cuando correspon-
da, ante los Registros Públicos respectivos, la inscrip-
ción de los actos en los que intervenga el estado, desti-
nados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas sobre derechos reales; m) poner fin a las afec-
ciones en uso y/o adjudicaciones de los bienes de pro-
piedad estatal mediante Resoluciones de reversión.
Asimismo, es preciso indicar que al haberse extendi-
do el asiento de la Afectación en Uso en un rubro dife-
rente al que corresponde, constituye un error material el
cual puede ser rectificado a solicitud de parte o de oficio
conforme se indica en el Art. 76º del Reglamento Gene-
ral de los Registros Públicos.
Por todo lo expuesto, no es posible acceder a lo soli-
citado."
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación en los
siguientes fundamentos:
- No es de aplicación el artículo 26 del Reglamento
General de los Registros Públicos dado que la cancela-
ción que estamos pidiendo no es estrictamente una ins-
cripción.
- La solicitud de desafectación en uso de la Superin-
tendencia de Bienes Nacionales es ostensiblemente in-
admisible, de acuerdo al Art. 52º del referido Reglamen-
to, por no haberse agotado la vía administrativa, confor-
me lo establece la Ley Nº 27444.
- La Resolución de Desafectación Nº 011-2004/SBN-
GO-JAR del 29/1/04 expedida por la Jefatura de Adqui-
siciones y Recuperaciones de la Superintendencia de
Bienes Nacionales importa una abierta usurpación de
funciones. Contra ella la recurrente ha interpuesto opor-
tunamente el recurso de reconsideración que está pen-
diente de pronunciamiento.
- Con la referida Resolución la SBN está vulnerando
el principio legal de que ninguna autoridad puede avo-
carse a causas pendientes ante el Organo Jurisdiccio-
nal, ni interferir en el ejercicio de sus funciones confor-
me a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitu-
ción Política. Está pendiente de resolución una denun-
cia penal que formulamos por la usurpación del terreno
que nos fue afectado en uso ante la Tercera Fiscalía
Superior Penal del Callao en mérito a la queja que pre-
sentamos el día 10/2/04.
- La Superintendencia de Bienes Nacionales sólo pue-
de gestionar la inscripción de actos destinados a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas sobre
derechos reales respecto de los bienes a su cargo, dado
que estando a lo ordenado por el Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro-
piedad Estatal, a cada entidad pública, entre ellos los
Ministerios, e incluida la propia SBN, le compete el sa-
neamiento, la enajenación y otros actos de disposición,
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