Revocan observación y disponen tacha de solicitud de cancelación de inscripción efectuada en vía de rectificación ante el Registro de Propiedad Inmueble del Callao

Fecha de disposición23 Junio 2004
Fecha de publicación23 Junio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 2004
Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo
anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
11764
SUNARP
Revocan observación y disponen tacha
de solicitud de cancelación de inscrip-
ción efectuada en vía de rectificación
ante el Registro de Propiedad Inmue-
ble del Callao
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 306-2004-SUNARP-TR-L
Lima, 17 de mayo de 2004
APELANTE : ASOCIACIÓN CLUB DEPARTA-
MENTAL TUMBES, representada
por Iris Lourdes Peña Feijóo.
TÍTULO : Nº 3094 del 22 de marzo de 2004.
RECURSO : 13 de abril de 2004.
REGISTRO : Propiedad Inmueble del Callao.
ACTO : Cancelación de inscripción efectua-
da en vía de Rectificación.
SUMILLA :
CANCELACIÓN DE ASIENTO
No procede cancelar un asiento de rectificación so-
bre la base de la existencia de presuntos defectos en el
título que dio lugar a su extensión.
I. ACTO QUE SE SOLICITA INSCRIBIR Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la ins-
cripción de
“la cancelación de la inscripción efectuada,
en vía de rectificación, en el asiento 1-d) - cargas y gra-
vámenes - de la Ficha Nº 45057 (partida electrónica Nº
70084369) del Registro de Propiedad Inmueble del Ca-
llao, a solicitud de la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales, en torno al terreno de 526.50 m2 ubicado en la
Calle Cádiz Nº 192 - Mz.G, lote 4, Urb. Los Cerezos, Dis-
trito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao.
El título presentado está conformado por los siguien-
tes documentos:
- Solicitud formulada por la Asociación Club Depar-
tamental Tumbes, representada por su Presidenta, doña
Iris Lourdes Peña Feijóo, de fecha 19 de marzo de 2004.
- Copia legalizada del Acta de Asamblea General Ex-
traordinaria de 30 de noviembre de 2003 del Club De-
partamental Tumbes.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble
del Callao, Javier Gómez de la Torre Briceño formuló ob-
servación en los términos siguientes:
"1. Se encuentra pendiente de inscripción el título Nº
2542 del 8/3/2004, y de conformidad con el artículo 26
del Reglamento General de los Registros Públicos, no
podrá efectuarse ninguna inscripción durante la vigen-
cia del asiento de presentación de dicho título; por lo ex-
puesto sírvase reingresar el presente una vez inscrito o
tachado el mencionado título. Base legal: Art. 2011º del
Código Civil y Art. 26º del Reglamento General de los
Registros Públicos.
Se deja constancia que en el mencionado título pen-
diente el acto a inscribir es el de DESAFECTACIÓN EN
USO.
2. Revisado el presente se aprecia que en el escrito
adjuntado se señala que el inmueble registrado en la Fi-
cha Nº 45057 del R.P.I. del Callao, se encuentra registra-
do a favor del Ministerio de Vivienda y Construcción, sin
embargo es preciso indicar que revisada la mencionada
partida registral se aprecia que en el asiento 1-c consta
registrado el dominio a favor del ESTADO y no a favor
del Ministerio de Vivienda y Construcción.
Es preciso indicar que de acuerdo al D.S. Nº 131-
2001-EF que aprueba el estatuto de la Superintenden-
cia de Bienes Nacionales, señala en su Art. 7º las fun-
ciones y atribuciones de la SBN, dentro de las cuales se
encuentra: f) administrar y disponer de los bienes de pro-
piedad estatal a su cargo; g) autorizar, controlar y fisca-
lizar los actos de disposición de la propiedad estatal,
salvo ley en contrario; h) gestionar, cuando correspon-
da, ante los Registros Públicos respectivos, la inscrip-
ción de los actos en los que intervenga el estado, desti-
nados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas sobre derechos reales; m) poner fin a las afec-
ciones en uso y/o adjudicaciones de los bienes de pro-
piedad estatal mediante Resoluciones de reversión.
Asimismo, es preciso indicar que al haberse extendi-
do el asiento de la Afectación en Uso en un rubro dife-
rente al que corresponde, constituye un error material el
cual puede ser rectificado a solicitud de parte o de oficio
conforme se indica en el Art. 76º del Reglamento Gene-
ral de los Registros Públicos.
Por todo lo expuesto, no es posible acceder a lo soli-
citado."
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación en los
siguientes fundamentos:
- No es de aplicación el artículo 26 del Reglamento
General de los Registros Públicos dado que la cancela-
ción que estamos pidiendo no es estrictamente una ins-
cripción.
- La solicitud de desafectación en uso de la Superin-
tendencia de Bienes Nacionales es ostensiblemente in-
admisible, de acuerdo al Art. 52º del referido Reglamen-
to, por no haberse agotado la vía administrativa, confor-
me lo establece la Ley Nº 27444.
- La Resolución de Desafectación Nº 011-2004/SBN-
GO-JAR del 29/1/04 expedida por la Jefatura de Adqui-
siciones y Recuperaciones de la Superintendencia de
Bienes Nacionales importa una abierta usurpación de
funciones. Contra ella la recurrente ha interpuesto opor-
tunamente el recurso de reconsideración que está pen-
diente de pronunciamiento.
- Con la referida Resolución la SBN está vulnerando
el principio legal de que ninguna autoridad puede avo-
carse a causas pendientes ante el Organo Jurisdiccio-
nal, ni interferir en el ejercicio de sus funciones confor-
me a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitu-
ción Política. Está pendiente de resolución una denun-
cia penal que formulamos por la usurpación del terreno
que nos fue afectado en uso ante la Tercera Fiscalía
Superior Penal del Callao en mérito a la queja que pre-
sentamos el día 10/2/04.
- La Superintendencia de Bienes Nacionales sólo pue-
de gestionar la inscripción de actos destinados a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas sobre
derechos reales respecto de los bienes a su cargo, dado
que estando a lo ordenado por el Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro-
piedad Estatal, a cada entidad pública, entre ellos los
Ministerios, e incluida la propia SBN, le compete el sa-
neamiento, la enajenación y otros actos de disposición,

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